Sobre las Apostillas de Documentos.

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En la Novena Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, la que concluyó el cinco de octubre del 1961, fue aprobada la supresión del requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros.

En su lugar se instauró la apostilla, que es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público.

La apostilla consiste en un documento cuyo objeto es certificar la autenticidad de la firma, la calidad del signatario del documento y la identidad del sello o del timbre.

Nuestro país es signatario de la referida convención al igual que otros 101 Estados, lo que lo convierte en el Convenio de la Haya con el mayor número de ratificaciones y adhesiones. 

Anualmente se producen en los países signatarios de esta Convención, más de diez millones de apostillas de documentos, haciendo de este el Convenio más utilizado en todo el mundo.

La Convención prevé dos niveles de actos, los expedidos por la autoridad pública y los privados. Se refiere a los expedidos por la autoridad, los que son emitidos por los estamentos judiciales y sus auxiliares como son el ministerio público y los oficiales y agentes judiciales, dentro de los cuales se encuentra una gran variedad relacionados con la materia procesal tanto penal como civil, también se refiere a documentos expedidos por la autoridad administrativa.

Los actos privados, se refieren a los que provienen de la actividad de los particulares, cuya certificación les otorga la calidad de auténticos y originales, como ocurre al darse fe notarial de la copia fotostática de una Cédula, acto que le incorpora a la fotostática la calidad de documento plenamente válido.

El objeto de la convención es obviar las formalidades que entorpezcan la celeridad de las comunicaciones y de los trámites, sin embargo, de esta necesidad no pueden derivarse que desaparezcan, en forma absoluta, los requisitos que dan validez y autenticidad a los actos que prueban.

La misma Convención señala que corresponde a los Estados signatarios disponer las autoridades competentes para expedir las apostillas. En el caso de la República Dominicana, es al Ministerio de Relaciones Exteriores –La Cancillería-, el estamento al cual le está atribuida esta facultad, por la cual se paga, al momento de la redacción de este escrito, un monto menos a los US$15.00, por cada documento.  

Esta convención satisface la necesidad de simplificar la serie de actos que implica la legalización de un documento y la apostilla es el medio que permite una certificación formal, flexible, homogénea y pronta.


Precisamente en el 2011, esta Convención acaba de cumplir cincuenta año de su aprobación, siendo ratificada cada vez más por más y más Estados. 


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado - Notario.
www.salomonbeltre.com

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