La Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), pone en circulación importantes obras Jurídicas.

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El día jueves 21 de octubre de la semana que acaba de discurrir tuvimos la excelente oportunidad de asistir a la puesta en circulación en un acto que tomándole las palabras al honorable presidente de la Suprema Corte de Justicia, lo es sin precedente en la historia bibliográfica nacional, donde la Escuela Nacional de la Judicatura dio a la luz cinco obras que sin lugar a dudas tendrán que ser materiales de apoyo y referentes obligatorios tanto para abogados, la magistratura nacional y de consumo para toda la colectividad.

En estas obras, se destaca el interés que se ha impuesto la Suprema Corte de Justicia de proveer los medios más eficaces con el fin de no dejar aislada la instrucción a que deben acceder quienes tienen a su cargo la administración de justicia y de quienes intervienen como auxiliares de esta.

Tal y como indicaba el Dr. Jorge Subero Isa, quien tuvo a su cargo las palabras centrales y presentación de dichas obras, con este paso, la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana, se reafirma en tener la preponderancia y liderazgo de las escuelas judiciales de toda Iberoamérica.

La puesta en circulación de estas obras está enmarcado en el proyecto de adaptación y aplicación de la aun nueva normativa procesal penal que hemos instaurados hace ya algunos años en nuestro país, lo que nos viene a indicar que existe un muy marcado interés de mejorar la aplicación de la justicia penal, lo que además con pasos semejantes, nos proyecta como conocedores de nuestra propia realidad, lo que nos permitirá hacer los cambios y adaptaciones que impera la aun novedosa legislación.

Estas obras que además de estar muy bien ilustradas en su contenido, están enmarcadas en una muy amena presentación y con muy atractivos diagramas.

Fruto del consenso de quienes tienen a su cargo la creación de políticas que lleven a mejorar la aplicación de justicia en nuestro país, es que se ha podido obtener estas maravillosas y enjundiosas obras que se ubican desde ya a la derecha de los que hacemos del ejercicio de la abogacía, nuestra profesión habitual, sin dejar de lado que estas vienen a complementar en el ámbito bibliográfico la ya muy progresivas creaciones de obras doctrinarias que se han estado inspirando en los últimos años en la República Dominicana.

Medidas Cautelares y las Sanciones, Seguridad Social, Fundamentación de Recursos, Argumentación jurídica y la Teoría del Delito, son los títulos de las voluminosas obras que han sido puestas en circulación por la Escuela Nacional de la Judicatura bajo la dirección del muy destacado Licenciado Henry Molina, con la cooperación de prominentes juristas, tanto nacionales como extranjeros, contando con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), la Agencia de Cooperación Española y el Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME), las que sin lugar a dudas vienen a ser un verdadero manjar doctrinario que mantendrán ocupados por un largo tiempo a los estudiosos de las técnicas jurídicas y de todo interesado.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
(salomonbeltre@me.com).

Artículo 124 de la Constitución Dominicana.

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Todavía existe en la conciencia de muchos ciudadanos algún tipo de incomprensión sobre la verdadera extensión del artículo 124 de la Constitución de la República; hay quienes pretenden atribuirle una dimensión que en su aplicación no le es inherente.

Dicho articulado que crea una modalidad que controla los intereses reeleccionistas del presidente de la nación, es bastante claro, conciso y limitativo para que genere aun tantas incertidumbres en personalidades que poseen un sentido agudo de comprensión, pero que en ocasión de proteger intereses individuales son capaces hasta de desdecirse de sus propias convicciones y realidades.

No nos es extraño que concite tan especial atención el fenómeno de la reelección presidencial, la que desde la fundación de la República, ha sido la causal de tantos infortunios para la vida democrática dominicana, pero que también ha sido el medio utilizado por muchos para beneficiarse por generaciones.

Hay quienes estiman que el artículo 124 de la Carta Magna es un texto que no le es aplicable al actual inquilino del Palacio Nacional, incluidos algunos vetustos abogados, debido a que, según ellos, al momento de ser promulgado el nuevo texto constitucional, ya el actual gobernante había sido elegido presidente de la República en virtud del estamento sustantivo que nos regía para el año 2008, por lo que, tendría que aguardarse hasta que sea promovido un nuevo proceso eleccionario del cual resulte un vencedor de esas contiendas a cuyo nuevo titular presidencial, si le sería aplicable dicho texto.

Dicho argumento, a todas luces, rebuscado y superpuesto, según nuestro criterio, es además altamente contradictorio, debido a que a partir de los postulados de este instrumento constitucional es que prevalece el principio de legalidad de la actual gestión gubernamental, en tal sentido, recordemos que los actos de gobiernos, son reconocidos por la aplicación del Artículo 122 del referido cuerpo Sustantivo, al disponer que:  "... el Poder Ejecutivo se ejerce en nombre del pueblo por el presidente de la República...".

Lo cierto es que, bajo el principio de inmediatez que rige nuestra Carta Sustantiva, el mismo sobre el cual se fundaran algunos para viabilizar y legalizar la repostulación del presidente Hipólito Mejía en el año 2004; nuestro actual presidente constitucional de la República, no tiene vocación legal para acudir a un nuevo proceso eleccionario presidencial, sino es sometiendo al Congreso Nacional y obteniendo la modificación al instrumento que nació de sus propias entrañas, lo que para muchos sería vejar sus propios postulados y su trascendencia histórica.

Se pueden realizar todos los ejercicios técnicos e intelectuales con los que se pretendan arribar a conclusiones que justifiquen la concurrencia como candidato al mismo cargo del actual presidente de la República a las elecciones del 2012, sin embargo, lograrlo sin modificar el artículo 124 de la nueva Constitución, sería la concretización de uno más de los acostumbrados errores a que tantos oros se han inclinado a lo largo de nuestra historia política republicana.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
salomonbeltre@me.com