En las Operaciones de Compra y Ventas Corresponde al Comprador Afrontar los Gastos.

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Es frecuente que a los abogados, en ocasión de intervenir como asesores en operaciones inmobiliarias, tanto compradores como los vendedores nos pregunten, a cargo de quién corren los gastos.

Nuestra normativa positiva es muy explicita al instituir que estas obligaciones están a cargo del comprador.

En efecto, el Código Civil Dominicano, mismo que rige la vida jurídica de nuestra “civitas”  desde que fue traducido, adaptado y localizado en el año 1884, estatuye de manera expresa, en su artículo 1593, que:

Art. 1593.- Los gastos de los actos y demás accesorios de la venta, son de cargo del comprador”.

De modo que, en los casos en los que se celebren operaciones que atañen compra y venta inmobiliaria, sin haberse estipulado de manera expresa sobre quien cargaría con los gastos, regiría la fórmula legal precedente; aunque la anterior no es una fórmula pétrea, la misma puede sufrir modificaciones cuando las partes interesadas así lo acuerden.

Bajo el espectro de las formulaciones legales vigentes, y por el influjo que ejercen en la vida económica actual, tanto el comprador como el vendedor acusan reciproco interés de concurrir con los gastos en este tipo de operaciones, verbigracia porque el primero le urge titular a su nombre el inmueble adquirido y el segundo para lograr reducir el monto a la brevedad de la base imponible sobre la cual le deben ser estimado los impuestos anuales sobre capital. 

Muchas otras razones conllevan a que al comprador y al vendedor les urja concurrir concomitantemente con el coste de los gastos de las operaciones inmobiliarias, aunque el legislador supo a quien atribuirle, para los casos imprevistos, la carga de su cumplimiento.


Salomón Ureña (WA).
Abogado - Notario
Padre de Wamcho y Noé