El Recurso de Reconsideración en Materia Aduanal

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Todo contribuyente que se considere vulnerado en sus derechos por una disposición dictada por la Dirección General de Aduanas (DGA), tiene la facultad de interponer no uno si no dos recursos de reconsideración contra la decisión que le es contraria.

El primero de esos recursos es el que puede interponer el contribuyente ante el Colector de Aduana que haya dictado la decisión objeto de impugnación y de no obtener su modificación, sustitución o revocación, el afectado puede intentar un segundo recurso de reconsideración ante la Dirección General de Aduanas.

Como corolario de lo afirmado en el titulo que encabeza este escrito, basta con echarle una simple ojeada a los Artículos 115 y 116 de Ley No. 3489 del 1953, modificada por la Ley No.68 del 31 de diciembre del 1982, los que en esencia disponen que:

El Recurso de Reconsideración u Oposición ante la Administración.

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Los órganos de la administración tributaria gozan de la facultad legal de revisar las declaraciones realizadas por los contribuyentes.

El fundamento de toda revisión oficial es permitirle a la autoridad procurar determinar si el contribuyente ha incurrido en alguna inobservancia o inconsistencia en la presentación de la declaración de los resultados de su actividad, tras la cual este debe cumplir con el pago de sus obligaciones fiscales.

Toda resolución emanada de los órganos de la administración que concluya con resultados sancionatorios o que simplemente no cuente con la aceptación del sujeto pasivo puede ser objeto de impugnación por vía de reconsideración, cuya interposición debe ser elevada por ante el mismo organismo que la emitió.

El Carácter Perpetuo del Derecho a la Nacionalidad

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La nacionalidad es "el vínculo jurídico básico que determina la pertenencia de las personas a un Estado". La nacionalidad le es propia a cada individuo por el solo hecho de su nacimiento o bien por adquirirla por naturalización.

La nacionalidad está inscrita en las mayorías de las constituciones políticas del mundo como un derecho fundamental a toda persona humana o entidad con derechos particulares.

Del vínculo de nacionalidad surgen derechos y obligaciones entre los entes que la constituyen: los individuos, le reclaman protección a los Estados y estos a su vez, le exigen fidelidad y el cumplimiento de ciertas obligaciones a los patrocinados, o lo que es lo mismo,  esta relación permite exigirle al Estado el reconocimiento y la garantía de los derechos esenciales de cada persona, así como la protección de las leyes. Al mismo tiempo, cada hombre debe respetar los derechos establecidos por el Estado, como el cumplimiento de las leyes, honrar a su país y sus emblemas patrios, entre otros.