Las Cuotas Sociales no Son títulos Negociables.

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Con la adopción de la ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, la número 479-08 del año 2008, se introdujeron nuevos tipos societarios con los que se aspiraba revolucionar la forma de hacer negocios en la República Dominicana.

Sin embargo, en muchos aspectos, esta nueva normativa no ha llenado las expectativas de los que la promovieron, bien porque las instituciones como las personas que deben canalizar sus bondades no se han esforzado lo suficiente para realzar la importancia de sus muy valiosas novedades.    

Para muestra, el hecho de que algunos facilitadores de su cumplimiento, incluyendo ciertos abogados, imprimen libros de cuotas sociales, cursándoselas luego a los tenedores de las mismas, quienes fungen como propietarios de las partes alicuotas que conforman el capital social de la empresa, como si se trataran de títulos negociables al modo de las acciones, lo que se traduce en una descarada muestra de incompetencia e irresponsabilidad profesional de sus gestores.

Y lo es porque aquello implica que existe indisciplina y falta de abrevar en la fuente primaria fundamental, como a la sazón, el artículo 91 de la mencionada ley, el que no deja lugar a dudas, al imprimir con sus muy claras letras que: 

“Art. 91.- El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada se dividirá en partes iguales e indivisibles que se denominarán cuotas sociales, las cuales no podrán estar representadas por títulos negociables”.



Salomón Ureña (WA).
Abogado - Notario Público.
‘Wamchos's Father’

 No es asesoría, lo planteado por el autor.