En los anales de la
historia judicial se considera que la sentencia de muerte que se desprende
del juzgamiento del Hijo de Dios, estaba determinada desde antes de ser
pronunciada. Este extraordinario acontecimiento dividió la historia en antes y
después de la existencia de Jesús, y marcó a la justicia de modo negativo para
siempre.
Lo anterior se deduce de
la capciosidad que resultan de las actuaciones del Sanedrín, el que estando
conformado por sacerdotes, ancianos y escribas, setenta y un miembros en
total, tenía la calidad de una verdadera instancia judicial, pero que carecía
de la facultad de aplicar la pena de muerte contra ninguna persona y por ningún
delito.
Este instituto judicial
que actuó con sobrado carácter inquisitorio, en ocasión de que Cristo le fuera
presentado, tras su remisión de parte del Procurador Romano, Poncio Pilato,
quien antes lo había declarado exento de toda culpa, y para que lo juzgara
según su propia ley, expresó lo siguiente:
“Nosotros
no tenemos el derecho de castigar a ningún hombre con la pena de muerte”.
Partiendo de la premisa
de que Poncio Pilato al remitir a Jesús ante el Sanedrín no era para que lo
juzgaran y condenaran a la pena capital, su propia ley se lo impedía. ¿Por qué pues esta instancia se despachaba con
tan sugerente conclusión?
¿Acaso no deviene de
esta, la clara alusión que el interés que perseguían las autoridades de la
época, era precisamente someter al Nazareno a la más cruel, severa e inhumana
sentencia, conduciéndolo finalmente a la crucifixión?
Si a Jesús se le
imputaba la comisión de sendos delitos primordiales –sedicias y blasfemias-,
los cuales ambos entraban en la absoluta competencia del Sanedrín, ¿por qué
este tribunal no se sujetó a su competencia, en tal sentido conociera de su
caso y lo juzgara conforme a su imputación inicial..? Muy sencillo, la pena que
resultaría no sería concluyente a una sanción de crucifixión o pena de muerte;
cual era su determinación, la decisión aspirada ya había sido tomada en las
reuniones del Sanedrín…, pena capital contra el Mesías.
Si nos detenemos a
valorar objetivamente los hechos que dan al traste con la presentación de
Jesucristo ante las autoridades judiciales, luego de haber sido apresado en el
huerto de Getsemaní, la noche del 6 de abril del 783 de Roma, cuando Jesús es
sorprendido mientras oraba con algunos de sus seguidores; lo primero es que no
existía ninguna razón que sustentara la legalidad de su aprehensión, y mucho
menos existían causales justificativas de las imputaciones que en su contra se
llevaron a cabo.
Para lograr las persecuciones que se instaron contra el Hijo de Dios, hubo la necesidad de recurrir a las calumnias y a cometer delitos en contra de Jesús, tales como sobornos a falsos testigos, falta de indagatorias que pudieron haberse realizado en la propia persona del imputado con tal de llevar un juicio sanado, puro y diáfano, más su captura y traslado de Getsemaní, la que se considera como un verdadero secuestro, debido a que su aprehensión no estuvo ordenada por una decisión de una instancia judicial competente.
Para lograr las persecuciones que se instaron contra el Hijo de Dios, hubo la necesidad de recurrir a las calumnias y a cometer delitos en contra de Jesús, tales como sobornos a falsos testigos, falta de indagatorias que pudieron haberse realizado en la propia persona del imputado con tal de llevar un juicio sanado, puro y diáfano, más su captura y traslado de Getsemaní, la que se considera como un verdadero secuestro, debido a que su aprehensión no estuvo ordenada por una decisión de una instancia judicial competente.
El Sanedrín no tenía los
argumentos fácticos que conjugaran la factibilidad de una imputación sería
contra Jesús que pudiera prosperar a la vista del pueblo romano, por lo que procedió
a refugiarse en la utilización de armas sutiles pero certeras, tales como la
intriga, el adocenamiento y el subterfugio, para llevar al convencimiento de
las claques, la decisión de reclamar la muerte de Jesús:
Está claro que la
imputación de los tipos penales de los que era acusado al Nazareno lo eran las
sedicias y la blasfemia, ambas figuras jurídicas no aparejaban la sanción de
pena de muerte debido a que las mismas eran calificadas como delitos y como
tales solo podían, a grado sumo, coartarle la libertad, el destierro, etc.,
pero jamás la pena capital al acusado. Esto motivó a que el Sanedrín utilizara
su influencia y astucia para atribuirle al Procurador Poncio Pilato, la
facultad de retomar su competencia, quien conocedor, además éste último de las
pretensiones últimas del Sanedrín prefirió “lavarse las manos” antes de urdir
por su propia cuenta tan pernicioso plan como el de facilitar la muerte de uno
que era justo y puro.
La razón que llevó a los
miembros de este consejo judicial romano a decretar la intención de pena
capital del Hebreo fue la enorme incidencia que cobró su obra en todos los
territorios gobernados por las autoridades romanas, tanto con sus
predicamentos, sus sanaciones, y para lo que mucho fuera considerado una
afrenta o blasfemia, el haberse autocalificado como el enviado de Dios, su
Primogénito, y con tal calidad, haber incurrido en el propósito de perdonar los
pecados de algunos que vieron en él al verdadero Mesías.
Todo esto resultaba ser
un atentado contra el estatus quo
patrocinado por los ancianos, los escribas y los sacerdotes quienes nunca
perdonarían las buenas nuevas traídas por el Hijo de Dios, a quienes él supo
enfrentar con tanta presteza e idoneidad que dejó ninguna duda de su real
dimensión celestial.
No sin vasta razón se
considera que la declaración de muerte contra Jesús fue tan craso error que
esto provocó el epílogo de la deshonra de la justicia, ensombreciéndola para
siempre.
El cuadro legal que
encierra la crucifixión y muerte de Jesús contó con la siniestra incitación de
los desorientados y poderosos hombres llenos de soberbia de la época, no
obstante sobra decir que todo lo acontecido ya estaba escrito: el hijo del
Creador vino a cumplir con el mandato del Altísimo, en dar su vida para que
todos podamos ser salvos.
En este hecho se enmarca “el principio
del fin y con el la resurrección del Unigénito”.
Salomón Ureña (W.A.).
Abogado – Notario.
Se dice que Jesús con su muerte salvó al resto de los hombres; nada cambio, todo siguió igual, siguieron las guerras , muertes y el mal. La cruz es el instrumento de crucifixión que usaban los romanos, no hay duda que Jesús fue crucificado por orden de Poncio Pilatos, mayor autoridad , nombrado por el emperador Romano
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