Quién Ordenó la Crucifixión y Muerte de Jesús?

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En los anales de la historia judicial se considera que la sentencia de muerte que se desprende del juzgamiento del Hijo de Dios, estaba determinada desde antes de ser pronunciada. Este extraordinario acontecimiento dividió la historia en antes y después de la existencia de Jesús, y marcó a la justicia de modo negativo para siempre.

Lo anterior se deduce de la capciosidad que resultan de las actuaciones del Sanedrín, el que estando conformado por sacerdotes, ancianos y escribas, setenta y un miembros en total, tenía la calidad de una verdadera instancia judicial, pero que carecía de la facultad de aplicar la pena de muerte contra ninguna persona y por ningún delito.

Este instituto judicial que actuó con sobrado carácter inquisitorio, en ocasión de que Cristo le fuera presentado, tras su remisión de parte del Procurador Romano, Poncio Pilato, quien antes lo había declarado exento de toda culpa, y para que lo juzgara según su propia ley, expresó lo siguiente:

“Nosotros no tenemos el derecho de castigar a ningún hombre con la pena de muerte”.


Partiendo de la premisa de que Poncio Pilato al remitir a Jesús ante el Sanedrín no era para que lo juzgaran y condenaran a la pena capital, su propia ley se lo impedía.  ¿Por qué pues esta instancia se despachaba con tan sugerente conclusión?

¿Acaso no deviene de esta, la clara alusión que el interés que perseguían las autoridades de la época, era precisamente someter al Nazareno a la más cruel, severa e inhumana sentencia, conduciéndolo finalmente a la crucifixión?

Si a Jesús se le imputaba la comisión de sendos delitos primordiales –sedicias y blasfemias-, los cuales ambos entraban en la absoluta competencia del Sanedrín, ¿por qué este tribunal no se sujetó a su competencia, en tal sentido conociera de su caso y lo juzgara conforme a su imputación inicial..? Muy sencillo, la pena que resultaría no sería concluyente a una sanción de crucifixión o pena de muerte; cual era su determinación, la decisión aspirada ya había sido tomada en las reuniones del Sanedrín…, pena capital contra el Mesías.

Si nos detenemos a valorar objetivamente los hechos que dan al traste con la presentación de Jesucristo ante las autoridades judiciales, luego de haber sido apresado en el huerto de Getsemaní, la noche del 6 de abril del 783 de Roma, cuando Jesús es sorprendido mientras oraba con algunos de sus seguidores; lo primero es que no existía ninguna razón que sustentara la legalidad de su aprehensión, y mucho menos existían causales justificativas de las imputaciones que en su contra se llevaron a cabo.

Para lograr las persecuciones que se instaron contra el Hijo de Dios, hubo la necesidad de recurrir a las calumnias y a cometer delitos en contra de Jesús, tales como sobornos a falsos testigos, falta de indagatorias que pudieron haberse realizado en la propia persona del imputado con tal de llevar un juicio sanado, puro y diáfano, más su captura y traslado de Getsemaní, la que se considera como un verdadero secuestro, debido a que su aprehensión no estuvo ordenada por una decisión de una instancia judicial competente.

El Sanedrín no tenía los argumentos fácticos que conjugaran la factibilidad de una imputación sería contra Jesús que pudiera prosperar a la vista del pueblo romano, por lo que procedió a refugiarse en la utilización de armas sutiles pero certeras, tales como la intriga, el adocenamiento y el subterfugio, para llevar al convencimiento de las claques, la decisión de reclamar la muerte de Jesús:

Está claro que la imputación de los tipos penales de los que era acusado al Nazareno lo eran las sedicias y la blasfemia, ambas figuras jurídicas no aparejaban la sanción de pena de muerte debido a que las mismas eran calificadas como delitos y como tales solo podían, a grado sumo, coartarle la libertad, el destierro, etc., pero jamás la pena capital al acusado. Esto motivó a que el Sanedrín utilizara su influencia y astucia para atribuirle al Procurador Poncio Pilato, la facultad de retomar su competencia, quien conocedor, además éste último de las pretensiones últimas del Sanedrín prefirió “lavarse las manos” antes de urdir por su propia cuenta tan pernicioso plan como el de facilitar la muerte de uno que era justo y puro.

La razón que llevó a los miembros de este consejo judicial romano a decretar la intención de pena capital del Hebreo fue la enorme incidencia que cobró su obra en todos los territorios gobernados por las autoridades romanas, tanto con sus predicamentos, sus sanaciones, y para lo que mucho fuera considerado una afrenta o blasfemia, el haberse autocalificado como el enviado de Dios, su Primogénito, y con tal calidad, haber incurrido en el propósito de perdonar los pecados de algunos que vieron en él al verdadero Mesías.

Todo esto resultaba ser un atentado contra el estatus quo patrocinado por los ancianos, los escribas y los sacerdotes quienes nunca perdonarían las buenas nuevas traídas por el Hijo de Dios, a quienes él supo enfrentar con tanta presteza e idoneidad que dejó ninguna duda de su real dimensión celestial.

No sin vasta razón se considera que la declaración de muerte contra Jesús fue tan craso error que esto provocó el epílogo de la deshonra de la justicia, ensombreciéndola para siempre.

El cuadro legal que encierra la crucifixión y muerte de Jesús contó con la siniestra incitación de los desorientados y poderosos hombres llenos de soberbia de la época, no obstante sobra decir que todo lo acontecido ya estaba escrito: el hijo del Creador vino a cumplir con el mandato del Altísimo, en dar su vida para que todos podamos ser salvos.

En este hecho se enmarca “el principio del fin y con el la resurrección del Unigénito”.


Salomón Ureña (W.A.).
Abogado – Notario.

1 comentario:

  1. Se dice que Jesús con su muerte salvó al resto de los hombres; nada cambio, todo siguió igual, siguieron las guerras , muertes y el mal. La cruz es el instrumento de crucifixión que usaban los romanos, no hay duda que Jesús fue crucificado por orden de Poncio Pilatos, mayor autoridad , nombrado por el emperador Romano

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