Nulidad de la Doctrina Parot, El Principio del Fin de la Política Penitenciaria de Excepción

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, Francia, integrado por sus 17 jueces, reciente acaba de emitir[1] una decisión unánime en la que pone en la picota sin paliativos a la doctrina Parot, que había sido ingeniada en el 2006 con el propósito de mantener en prisión a condenados por delitos graves, y muy especialmente a aquellos especímenes criminales más sanguinarios con los que ha tenido que lidiar España como los acusados por terrorismo miembros de la Eustaki Ta Eustakasuna (ETA).

La elocuente discrepancia de la “doctrina Parot”, con el sistema de justicia penal vigente en España y de los países miembros de la Comunidad Europea, resultaba tan evidente que le permitió al tribunal de Estrasburgo servirse con ligero empeño inclusive, toda vez que con la aplicación de esta doctrina resultaba tan evidente la vulneración de los derechos de las personas en lo relativo al artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la libertad y a la igualdad), que era poco probable que tras su escrutinio esta pudiera sobrevivir a un juicio como al efecto se llevó a cabo, del que resultó su ineludible declaratoria de nulidad.

La doctrina Parot consiste en aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas a los reclusos y no sobre el máximo legal permitido. Su instauración fue una medida desesperada de parte de la sociedad española que estremecida por los descarriados desenlaces propiciados por la violencia esbozada por el surgimiento de tendencias criminales superiores a la capacidad de persecución previstas por la legislación represiva hasta entonces vigente.

Nelson Mandela - El Gran Madiba-

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46664 es el número bajo el cual se clasificó al prisionero 466 del año 1964, que luego se convirtió en el que quizás se puede definir sin temor a excesos, como uno de los hombres más grandes que ha parido la humanidad, Nelson Rolihlahla Mandela, Madiba[1].

El haber sido mantenido en prisión por más de 27 años -1963-1990-, muchos de ellos en condiciones infrahumanas, con periplos en los que se vio sometido a penas de trabajos forzados inclusive, otros sustraído de toda interacción con el exterior, permitiéndosele limitadamente solo una visita cada 6 meses, tragedias que no fueron suficientes para hacer malear su determinación ni óbice para llevarlo a deponer su ideal, el cual parece haber sido inscrito como designio de los cielos en su aura existencial. Este hombre era poseedor de un secreto que lo llevó a la inmortalidad.

Fue decidido, visionario, no se dejó doblegar por las circunstancias, las que quizás de haberle sucedido a un amilanado pudieron haberle plegado, pero el carácter de éste personaje fue mucho más fuerte que las fatalidades que les impusieron sus verdugos, a todos los cuales, luego de conllevar el martirio impuesto supo perdonar genuinamente.

Cuándo Procede Ejecutar Decisiones Judiciales y Actos Auténticos Sin Fuerza Pública?

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Los procedimientos para las vías de ejecución de los instrumentos legales que están investidos de esa facultad, están implícitamente normados por diversos mecanismos restrictivos dictados por órganos competentes del Estado.

Los elementos legales más notorios instituidos por la ley con las facultades de ser objetos de ejecución están: Las sentencias con la autoridad de la cosa definitiva, aunque no necesariamente irrevocablemente juzgada como es el caso de los embargos con carácter conservatorios, también lo están las primeras compulsas de los actos auténticos, los certificados de deudas tributarias, entre otros títulos.

Estos últimos están taxativamente previstos por la ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, norma especial que reglamenta el régimen tributario en nuestro país.

Verbigracia, es el artículo 85 de este Código el que de manera expresa señala en su parte in fine, lo siguiente: