Las
nuevas olas que auguran transformación en el marco jurídico de España inspiradas por la
recesión económica en la que acaba de entrar este país, motivó que las normas laborales que regulan las relaciones de
los que prestan sus servicios laborales de carácter domésticos y sus empleadores, fueran abordadas, lográndose importantes avances que fortalecen la integridad laboral de los trabajadores del hogar.
La
transformación del régimen laboral en España no sólo se reduce al sector de los
trabajadores domésticos, sino que pretende abarcar todo el marco laboral en general, con cuyas
medidas se pretende reorientar el mercado laboral de esta nación que hoy
arrecía hasta sobrepasar los 5.6 millones de parados.
En lo
que respecta a los trabajadores domésticos, la nueva normativa recoge cambios que
incluyen transformaciones radicales en el tratamiento y reconocimiento de los derechos
que corresponden tanto a empleadores como a los trabajadores, en los aspectos relativos a la contratación, las
retribuciones, la jornada, vacaciones y permisos, la extinción del contrato,
así como del régimen de seguridad social de los empleados de hogar.
En
esencia, las modificaciones que entraña el nuevo régimen en las relaciones
laborales, es que homologa casi en su totalidad, por decirlo
de alguna forma, las relaciones laborales al resto de trabajadores del régimen
general, aunque sigue siendo un régimen laboral especial.
Otrora la legislación laboral
no le concedía a los trabajadores españoles mayores prestaciones que las que
están previstas en principio, en nuestra propia legislación, pero a partir del
mes de enero del 2012, el nuevo régimen laboral dispone que los convenios laborales deben ser acordados por escrito, y en ellos se
deberá recoger su carácter ora indefinido a tiempo completo, indefinido a tiempo
parcial, temporal a tiempo completo o temporal a tiempo parcial. En su defecto
el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.
La jornada
laboral máxima debería ser de 40
horas semanales y reconoce las horas extraordinarias. El salario mínimo se
ajusta a 21,38 euros –unos mil doscientos pesos dominicanos / día o 641,40
euros / mes – unos treinta y tres mil seiscientos pesos dominicanos-. El
empleado tendrá derecho al pago de dos cuotas de salarios extraordinarios
anualmente.
Uno de los
aspectos más relevantes de esta modificación es que los empleadores tendrán que
cotizar a favor de los trabajadores en la tesorería de la seguridad social, sin
importar las horas semanales trabajadas, además de que éstos tendrán derechos a
indemnizaciones indistintamente en caso de ocurrir despidos justificados o improcedentes,
lo que implica una indemnización de 12 o 20 días naturales de salario ordinario
anual de servicios, según sea el caso.
Estas
conquistas legislativas a favor de este importante sector viene a
dignificar la calidad del trabajo y de los trabajadores domésticos en toda
España.
Las razones
sobre las cuales se fundamentaban los legisladores para no concederles mejores prestaciones a los trabajadores domésticos antes de la modificación
de la ley que entró en vigencia recientemente en España, era que a la vista del legislador, la naturaleza del servicio prestado no derivaba riquezas a favor de sus empleadores.
Otra
razón que obró en la conciencia del legislador para transformar este importante
sector de la economía que actualmente recibe más de ochocientos mil empleados,
es que en la actualidad el empleador doméstico tiene mayor posibilidad de
acceder a mayor información de los centros reguladores de las relaciones de
trabajo.
Aun
subsisten algunas quejas debido a que las modificaciones introducidas no
igualan en su totalidad las condiciones de trabajo al resto de trabajadores del
régimen general, que es la meta a la que aspiran sus promotores, aunque en su mayoría
reconocen que se ha allanado el camino para casi homologar uno y otro sector.
Las
organizaciones de defensa de los intereses de este tipo de trabajadores en nuestro
país deberían aprovechar la ocasión en la que ciertos sectores fundamentalmente
el empleador persigue la modificación de nuestra normativa laboral adjetiva,
para insistir en que se introduzcan algunas de las conquistas logradas a favor de este
sensible sector de la vida económica nacional.
Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
809 353
5353.
Las y los trabajadores del hogar se organizen mundialmente: International Domestic Workers' Network.
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