Nuevo Régimen Laboral para los Trabajadores Domésticos en España.

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Las condiciones de trabajo para los empleados del servicio doméstico que predominaba en España y que aun hoy día subsiste en nuestro país es catalogada como irregular, anacrónica y corrupta.

Las nuevas olas que auguran transformación en el marco jurídico de España inspiradas por la recesión económica en la que acaba de entrar este país, motivó que las normas laborales que regulan las relaciones de los que prestan sus servicios laborales de carácter domésticos y sus empleadores, fueran abordadas, lográndose importantes avances que fortalecen la integridad laboral de los trabajadores del hogar.

La transformación del régimen laboral en España no sólo se reduce al sector de los trabajadores domésticos, sino que pretende abarcar todo el marco laboral en general, con cuyas medidas se pretende reorientar el mercado laboral de esta nación que hoy arrecía hasta sobrepasar los 5.6 millones de parados.

En lo que respecta a los trabajadores domésticos, la nueva normativa recoge cambios que incluyen transformaciones radicales en el tratamiento y reconocimiento de los derechos que corresponden tanto a empleadores como a los trabajadores, en los aspectos relativos a la contratación, las retribuciones, la jornada, vacaciones y permisos, la extinción del contrato, así como del régimen de seguridad social de los empleados de hogar.

En esencia, las modificaciones que entraña el nuevo régimen en las relaciones laborales, es que homologa casi en su totalidad, por decirlo de alguna forma, las relaciones laborales al resto de trabajadores del régimen general, aunque sigue siendo un régimen laboral especial.

Otrora la legislación laboral no le concedía a los trabajadores españoles mayores prestaciones que las que están previstas en principio, en nuestra propia legislación, pero a partir del mes de enero del 2012, el nuevo régimen laboral dispone que los convenios laborales deben ser acordados por escrito, y en ellos se deberá recoger su carácter ora indefinido a tiempo completo, indefinido a tiempo parcial, temporal a tiempo completo o temporal a tiempo parcial. En su defecto el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.
La jornada laboral máxima debería ser de 40 horas semanales y reconoce las horas extraordinarias. El salario mínimo se ajusta a 21,38 euros –unos mil doscientos pesos dominicanos / día o 641,40 euros / mes – unos treinta y tres mil seiscientos pesos dominicanos-. El empleado tendrá derecho al pago de dos cuotas de salarios extraordinarios anualmente.

Uno de los aspectos más relevantes de esta modificación es que los empleadores tendrán que cotizar a favor de los trabajadores en la tesorería de la seguridad social, sin importar las horas semanales trabajadas, además de que éstos tendrán derechos a indemnizaciones indistintamente en caso de ocurrir despidos justificados o improcedentes, lo que implica una indemnización de 12 o 20 días naturales de salario ordinario anual de servicios, según sea el caso.

Estas conquistas legislativas a favor de este importante sector viene a dignificar la calidad del trabajo y de los trabajadores domésticos en toda España.

Las razones sobre las cuales se fundamentaban los legisladores para no concederles mejores prestaciones a los trabajadores domésticos antes de la modificación de la ley que entró en vigencia recientemente en España, era que a la vista del legislador, la naturaleza del servicio prestado no derivaba riquezas a favor de sus empleadores.

Otra razón que obró en la conciencia del legislador para transformar este importante sector de la economía que actualmente recibe más de ochocientos mil empleados, es que en la actualidad el empleador doméstico tiene mayor posibilidad de acceder a mayor información de los centros reguladores de las relaciones de trabajo.

Aun subsisten algunas quejas debido a que las modificaciones introducidas no igualan en su totalidad las condiciones de trabajo al resto de trabajadores del régimen general, que es la meta a la que aspiran sus promotores, aunque en su mayoría reconocen que se ha allanado el camino para casi homologar uno y otro sector.

Las organizaciones de defensa de los intereses de este tipo de trabajadores en nuestro país deberían aprovechar la ocasión en la que ciertos sectores fundamentalmente el empleador persigue la modificación de nuestra normativa laboral adjetiva, para insistir en que se introduzcan algunas de las conquistas logradas a favor de este sensible sector de la vida económica nacional.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
809 353 5353.

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