Sobre el Cobro de los Tributos, Impuestos y Aranceles (1 de 2)

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La necesidad que tiene el Estado para dejar satisfechas las exigencias sociales a las que está obligado insta a que los mecanismos de captación de los recursos que los hacen posible se posibiliten sin pesarosos procedimientos, sin trabas.

La facultad del Estado poder demandar y exigir el cobro de las acreencias que tiene sobre los particulares, debe ser consistente con la velocidad y prontitud con que esos recursos deben entrar a sus arcas, de lo contrario este podría ver sucumbida su principal misión que es la de satisfacer de manera eficiente las necesidades colectivas.

Y claro está, las fórmulas que sean creadas para asegurar esos procedimientos, deben estar adornadas con la mayor garantía de transparencia y de respeto de los derechos de los particulares.

Pero muchas veces, son los particulares los que abandonan a su suerte los intereses colectivos, expresados a través de los créditos que por los mecanismos que establece la ley, origina la Administración Tributaria, los que suelen distraer su patrimonio, lo traspasan y en fin hacen cuanto les sea posible con la finalidad de evadir las acciones tendentes al cobro de los créditos fiscales.