Entrada en Vigencia de las Leyes.

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Nemo censetur ignorare legem[1]

Como consecuencia de las sociedades modernas y democráticas haber asumido el imperio de la ley como razón vital para la convivencia humana[2], y como corolario del adagio que precede, es de trascendental interés colectivo, conocer cuando una ley entra en vigencia una vez completado su periplo de formación.

Todo anteproyecto de ley una vez incluido dentro de la agenda de las diversas instancias del Congreso, se discute y aprueba o rechaza según sea el caso. Si se da el primero de los eventos planteados, esto es, se aprueba, el mismo se convierte en ley, pero para que adquiera fuerza ejecutoria es preciso cumplir con dos formalidades sustanciales, las que se contraen a la promulgación y a la publicidad. Si estos no se suceden, la ley no llega a ser, en principio, oponible y por tanto exigible a los ciudadanos.

Lo cierto es que este aspecto está concienzudamente previsto por la Constitución de la República en su Artículo 101, al establecer de manera expresa que:

Fraus Omnia Corrumpit -El Fraude Todo lo Corrompe-.

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La sociedad no puede estar a expensa ni mostrarse indiferente al constante bombardeo que los actos y las aventuras humanas producen contra los intereses individuales de las personas, o lo que es lo mismo, deben existir mecanismos que  impidan que los más astutos puedan obrar sin consecuencias contra aquellos que resulten desposeídos de los medios para hacer valer el reconocimiento de sus derechos.

Para su protección la sociedad ha erigido instituciones tras las cuales impedir que la astucia de los menos se sobreponga a los intereses y derechos de los más, y así, a grandes rasgos se ha llegado a enclaustrar en el seno social lo que se da por llamar el estado de derecho, que no es más que los principios, reglas y fuentes del derecho, bajo los cuales deben guiarse todos los que constituimos esencia comunitaria, los que obligan a todos por igual, sin excepción.

El desarrollo de la sociedad romana, por ejemplo, le ha aportado a occidente lo más lúcido de su desarrollo jurídico, de la cual ha sobrevenido una doctrina rica desplegada de mentalidades y de pensamientos preclaros y que gracias a una cultura de cientos de años ha arrojado de manera adicional, una basta y amplísima tesis jurisprudencial sobre la cual nos sostenemos, así como un conjunto de adagios, principios y normas que aunque no han sido del todo objeto de integración legislativa, son fuentes de incalculable valor para nuestro sistema de socialización. 

Uno de estos principios lo es el adagio que reza: “Fraus Omnia Corrumpit” -el fraude lo corrompe todo-, el cual viene a cercar las desviaciones de los que pretenden urdir maquinaciones perversas contra la integridad social.

Sobre la Ley 36 de Porte y Tenencia de Armas de Fuego

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El pasado día martes 15 de octubre asistimos al ciclo de Conferencias de las Cátedras Magistrales,  que celebra nuestra Alma Mater, la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), en honor y honra de uno de los más egregios, capaces, laboriosos, honrados y destacados ex presidentes de nuestra Suprema Corte de Justicia (1982-1986), el Doctor Manuel Bergés Chupani.

En esta ocasión el pódium le estuvo reservado al actual titular de la Procuraduría General de la República, el Doctor Francisco Domínguez Brito, quien durante su exposición demostró tener  dominio absoluto de la problemática que enfrenta nuestro país en el orden de la criminalidad.

En el cónclave, el Doctor Domínguez Brito, agudo intelectual, brillante expositor, político de gran futuro, a quien en escritos anteriores lo hemos calificado como: “Un político de pura sangre”, desmenuzó con propiedad todo lo relativo a la “Inseguridad Ciudadana en la República Dominicana”.

Esbozaba la más alta magistratura del Ministerio Público de nuestro país, que las autoridades han logrado delinear en algunos grandes pilares, inclusive llegó a enumerarlos, la manera de cómo enfrentar la problemática del fenómeno de la delincuencia, entre ellos, la prevención, persecución efectiva, la sanción, etc…

Señalaba además, el concienzudo Magistrado Procurador General de la República, que una de las causas más frecuentes de asaltos, atracos y violencias que laceran la calma de la ciudadanía es la causada contra los miembros de los organismos castrenses y de la Policía Nacional, y que estos atentados se producen con el objetivo de despojarles de sus respectivas armas de reglamento.

Y ciertamente, la afrentosa delincuencia que nos abate a diario no hace reservas de los rangos militares ni policiales que ostenten sus víctimas, a estos se les abalanzan sin importarles sean estos alistados o generales, atentando contra su integridad y sus propiedades, los más viles crímenes, y deshonras, sin que hasta la fecha se hagan planteamientos responsables que siquiera permitan aunar esfuerzos para palear estas sergas.

Hechos de esta naturaleza los vemos a diario en los medios de comunicación, algunos de los cuales nos han afectados directamente. Solo en lo que va de año, cerca de ochenta miembros castrenses y policiales han sido víctimas de las alimañas delincuenciales.

Lo que no es comprensible a la luz de este simple mortal es como teniendo en las manos el propio Procurador General de la República, él que siendo el principal brazo ejecutor de la justicia encuadrada al servicio del Poder Ejecutivo, no ponga en vigor y aplicación, la norma que instituida el 17 de octubre del 1965, erigida por el Párrafo II del Artículo III de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de Fuego, que instruye de manera expresa, la imposibilidad de que tales funcionarios, guardias y policías, lleven al cinto sus respectivas armas de reglamentos cuando no estén en servicios, al disponer de manera expresa, que:

Art. 4, Párrafo II: Ley 36 de 1965.-  “Queda prohibido al personal castrense y policial indicado, el porte, y tenencia de arma de fuego, fuera de los lugares, día, y horas en que desempeñan sus funciones o prestan servicios. La violación a este precepto conlleva la destitución inmediata sin perjuicio de cualquier otra sanción prevista en esta u otra ley”.

Si indagamos a fondo cada caso en particular, pronto nos daremos cuenta que las vías de hechos encausadas contra estos funcionarios, se producen fuera de sus horarios de servicios, generalmente en lugares de diversión y hasta en sus propios hogares, cuando bastaría que se obligue a que estos dejen sus pertrechos y arsenales militares en los centros donde prestan sus servicios, de manera hacer que éstos dejen de convertirse en víctimas de las perversidades criminales de los delincuentes, y así lograr reducir los niveles de bandolerismo que a todos nos afecta.

El incumplimiento de la ley, es uno de los principales males que nos aquejan, siendo esta una de las causas donde se condensa la teoría de que somos una sociedad de instituciones fallidas. La vulnerabilidad de nuestras instituciones conllevan la fragilidad del estado de derecho y de bienestar en que supuestamente debemos convivir por mandato expreso de la Constitución.

No está de más recordarle al Honorable Magistrado Procurador General de la República, y porqué no, al mismo Ministro de Interior y Policía que causales como estas -la de no cumplir y hacer cumplir la ley-, conllevan al Estado y a sus dependencias comprometer su responsabilidad civil, inclusive en las personas mismas de sus titulares, todo en consonancia con la disposición de la Sección IV
 de la Constitución de la República, la que refiere a la Responsabilidad Civil de las Entidades Públicas, sus Funcionarios o Agentes, al disponer de manera expresa en su artículo 148, lo siguiente:

Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado – Notario.
Padre de Wamcho.

809-353-5353