La Incriminación Penal, el Delito de Asociación de Malhechores, una advertencia.

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“El que solo su derecho conoce, ni siquiera su derecho conoce”[1]

La incriminación penal debe estar cumplida en base a presupuestos formales que están limitativamente instituido por la ley penal.

Bien es sabido, cuanto más por los abogados, que la imputación de los tipos penales debe estar regida por la seriedad de su encausamiento, que la esfera del ámbito penal no debe utilizarse como mecanismos alternativos de orientación impulsora resolutiva de otras causas o cuanto menos de mero instrumento de presión. En todo caso, el derecho penal objetivo como es, se circunscribe solo a la sanción del hecho punible, de manera los diversos entes que coexisten en una sociedad puedan hacerlo libres y sin temor de la ocurrencia de los hechos que les causan espantos y aprehensión.

Es consabido que la tipología de lo penal está sujeta al cumplimiento de una serie de atributos que se subsumen de uno en otro, y que ante la ausencia de uno solo de los elementos formales que la constituyen, impiden nacer la existencia del presuntivo penal, haciendo desaparecer, sin retención de causales ulteriores, su tipificación.

Para la tipicidad de un determinado tipo penal es necesario que estén reunidos o que concurran los elementos constitutivos generales del delito, así como sus elementos constitutivos específicos. Todo hecho punible está sujeto a esta serie de características, mediante las cuales se pretende impedir la aplicación de la ley por analogía.

Nos explicamos: Toda infracción penal debe estar prevista por un texto legal previo, tipicidad del delito- a esto se le denomina principio de legalidad punitiva; pero este delito está a su vez, imbuido de una serie de características que lo hacen propio, lo separa e individualiza de su vecino ilícito más cercano.

Asumamos como ejemplo y simple muestra el delito de asociación de malhechores, que tan mala connotación revela tener, en mayor grado inclusive que a toda otra imputación de carácter penal, su simple incriminación supone degradación al ambiente en que se desenvuelve el imputable, debido a que siempre este tipo penal para su concreción ha de estar  acompañado de pluralidad de actores; para su tipificación deben concurrir los siguientes elementos constitutivos generales:

1.- Una conducta que se traduce en una acción u omisión; 2.- La tipicidad que la conducta imputada se adecue a un tipo penal previsto en la ley penal (el cual incluye dolo); 3. La antijuricidad, que el hecho atribuido sea contrario a lo que regula el ordenamiento (sea injusto); 4.- La culpabilidad, juicio de reproche al autor por no haber asumido una conducta distinta a la realizada, la cual presupone la imputabilidad, es decir la capacidad del individuo al que le atribuye el hecho de entender el mensaje que la ley quiere transmitir; 5.- La punibilidad, que la pena que conlleva el delito imputado.

Pero además, el tipo penal abordado, el delito de asociación de malhechores, previsto por los Arts. 265, 266 y 267 del Código Penal Dominicano, comprende los siguientes elementos constitutivos específicos para que el mismo pueda configurarse, de manera puedan derivarse sus consecuencias sancionatorias previstas por el legislador:

1.-La constitución de una asociación o grupo sin importar su duración y el número de personas que lo integren; 2 El concierto con el objeto de preparar o cometer crímenes contra las personas y contra las propiedades; la intención.

Según la caracterización de la cuestión abordada, no basta pues, por ejemplo, la sola reunión de personas, sino que deben coexistir los demás elementos que constituyen la infracción para que la misma pueda quedar configurada, tales como que es necesario además que su fin sea con el propósito de cometer crimen, y de esta variable se deben desarrollar como al efecto se han desarrollado, las tesis que hagan posible la concentración argumentativa suficiente para mantener su sostenibilidad ante los órganos de juzgamientos, de manera se alcance su utilidad.

El universo racional y legal sobre los cuales se construye la tipología individual criminal es un verdadero arquetipo del cual se debe tomar la referencia de cada uno de sus elementos en ocasión de hacer uso para que su carácter de imputabilidad pueda generar seriedad y cobre confianza su sostenibilidad ante la instancia juzgadora y no más bien se verifique como una aventura la perseguida por quienes hacen uso de forma hasta irracional de tales instrumentos.

Como se evidencia, en el tema de la especialidad de los tipos penales es donde más concentración debe haber en ocasión de valorar la procedencia de una imputación de cualquier hecho del hombre que se pretenda sancionar.

El inicio de todo proceso judicial debe ser delicadamente tratado por su auspiciante. Su insostenibilidad una vez iniciado puede marcar la diferencia entre ser demandante a convertirse en demandado, ah, y desde luego, a posteriori la carga de la prueba se apoya en la justificación del daño causado tras la imputación no admitida.

El uso abusivo de las vías de derecho puede acarrear sanciones sensibles contra aquel que la ha patrocinado. Una vez iniciada una vía de derecho no se conoce a ciencia cierta cual será el paradero de su suerte final.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado – Notario.
809 353 5353
809 381 4353



[1] Miguel Ángel Santana Marcano, Influencia del Derecho Romano en el Sistema Jurídico Dominicano, Pág. 7, 1ra. Ed. 2003.

1 comentario:

  1. Lo he consultado, para tener una definición clara de la asociación de Malhechores, sdu tipificancion , su sanción, y los medios utilizados.

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