La
incriminación penal debe estar cumplida en base a presupuestos formales que
están limitativamente instituido por la ley penal.
Bien
es sabido, cuanto más por los abogados, que la imputación de los tipos penales
debe estar regida por la seriedad de su encausamiento, que la esfera del ámbito
penal no debe utilizarse como mecanismos alternativos de orientación impulsora
resolutiva de otras causas o cuanto menos de mero instrumento de presión. En
todo caso, el derecho penal objetivo como es, se circunscribe solo a la sanción
del hecho punible, de manera los diversos entes que coexisten en una sociedad
puedan hacerlo libres y sin temor de la ocurrencia de los hechos que les causan
espantos y aprehensión.
Es
consabido que la tipología de lo penal está sujeta al cumplimiento de una serie
de atributos que se subsumen de uno en otro, y que ante la ausencia de uno solo
de los elementos formales que la constituyen, impiden nacer la existencia del
presuntivo penal, haciendo desaparecer, sin retención de causales ulteriores,
su tipificación.
Para
la tipicidad de un determinado tipo penal es necesario que estén reunidos o que
concurran los elementos constitutivos generales del delito, así como sus elementos
constitutivos específicos. Todo hecho punible está sujeto a esta serie de características,
mediante las cuales se pretende impedir la aplicación de la ley por analogía.
Nos
explicamos: Toda infracción penal debe estar prevista por un texto legal
previo, tipicidad del delito- a esto se le denomina principio de legalidad
punitiva; pero este delito está a su vez, imbuido de una serie de
características que lo hacen propio, lo separa e individualiza de su vecino ilícito
más cercano.
Asumamos
como ejemplo y simple muestra el
delito de asociación de malhechores, que tan mala connotación revela tener, en
mayor grado inclusive que a toda otra imputación de carácter penal, su simple
incriminación supone degradación al ambiente en que se desenvuelve el imputable,
debido a que siempre este tipo penal para su concreción ha de estar acompañado de pluralidad de actores; para su
tipificación deben concurrir los siguientes elementos constitutivos generales:
1.-
Una conducta que se traduce en una acción u omisión; 2.- La tipicidad que la
conducta imputada se adecue a un tipo penal previsto en la ley penal (el cual
incluye dolo); 3. La antijuricidad, que el hecho atribuido sea contrario a lo
que regula el ordenamiento (sea injusto); 4.- La culpabilidad, juicio de
reproche al autor por no haber asumido una conducta distinta a la realizada, la
cual presupone la imputabilidad, es decir la capacidad del individuo al que le
atribuye el hecho de entender el mensaje que la ley quiere transmitir; 5.- La
punibilidad, que la pena que conlleva el delito imputado.
Pero
además, el tipo penal abordado, el delito
de asociación de malhechores, previsto por los Arts. 265, 266 y 267 del
Código Penal Dominicano, comprende los siguientes elementos constitutivos específicos para que el mismo pueda
configurarse, de manera puedan derivarse sus consecuencias sancionatorias
previstas por el legislador:
1.-La
constitución de una asociación o grupo sin importar su duración y el número de
personas que lo integren; 2 El concierto con el objeto de preparar o cometer
crímenes contra las personas y contra las propiedades; la intención.
Según
la caracterización de la cuestión abordada, no basta pues, por ejemplo, la sola
reunión de personas, sino que deben coexistir los demás elementos que
constituyen la infracción para que la misma pueda quedar configurada, tales
como que es necesario además que su fin sea con el propósito de cometer
crimen, y de esta variable se deben desarrollar como al efecto se han
desarrollado, las tesis que hagan posible la concentración argumentativa
suficiente para mantener su sostenibilidad ante los órganos de juzgamientos, de
manera se alcance su utilidad.
El
universo racional y legal sobre los cuales se construye la tipología individual
criminal es un verdadero arquetipo del cual se debe tomar la referencia de cada
uno de sus elementos en ocasión de hacer uso para que su carácter de
imputabilidad pueda generar seriedad y cobre confianza su sostenibilidad ante
la instancia juzgadora y no más bien se verifique como una aventura la
perseguida por quienes hacen uso de forma hasta irracional de tales instrumentos.
Como
se evidencia, en el tema de la especialidad de los tipos penales es donde más
concentración debe haber en ocasión de valorar la procedencia de una imputación
de cualquier hecho del hombre que se pretenda sancionar.
El
inicio de todo proceso judicial debe ser delicadamente tratado por su
auspiciante. Su insostenibilidad una vez iniciado puede marcar la diferencia
entre ser demandante a convertirse en demandado, ah, y desde luego, a posteriori la carga de la prueba se
apoya en la justificación del daño causado tras la imputación no admitida.
El
uso abusivo de las vías de derecho puede acarrear sanciones sensibles contra
aquel que la ha patrocinado. Una vez iniciada una vía de derecho no se conoce a
ciencia cierta cual será el paradero de su suerte final.
Salomón
Ureña B E L T R E.
Abogado
– Notario.
809
353 5353
809
381 4353
[1] Miguel Ángel Santana
Marcano, Influencia del Derecho Romano en
el Sistema Jurídico Dominicano, Pág. 7, 1ra. Ed. 2003.
Lo he consultado, para tener una definición clara de la asociación de Malhechores, sdu tipificancion , su sanción, y los medios utilizados.
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