Mariano German Mejía, Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

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El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) escogió el 22 de diciembre del 2011, el número exacto de jueces que deben integrar a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la más alta instancia jurisdiccional de la República Dominicana, diecisiete en total, según lo ordena nuestra Constitución Política.

Gran parte de los dominicanos nos sentimos satisfechos y hasta identificados con cada uno de los miembros de esta nueva SCJ, por la calidad de la selección realizada por el CNM, debido a que la mayoría de los nuevos inquilinos, son excelentes hombres y mujeres, demostrado por sus incuestionables y excelente formación, sus espléndidas hojas de servicios brindados a este poder del Estado, así como por sus admirables valores humanos, morales, éticos y familiares.

La presidencia de la misma, al recaer en la persona del Doctor Mariano German Mejía, quien en una de sus más recientes presentaciones como catedrático que siempre ha sido, en una actividad preparada por el Comité de Egresados de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (Unphu), el pasado mes de noviembre, interrumpiera a su presentador cuando aludía a su sorprendente curriculum profesional, diciendo: “Perdón con que sólo diga que soy abogado, es suficiente”. Y no es para menos, para ser consecuente con el Dr. Germán Mejía, eso es lo que retrata su fisonomía en el areópago judicial nacional, ser un abogado de pies a cabeza, que además prestigia a la justicia nacional al ser elevado a presidir no ya sólo la SCJ si no también el Consejo del Poder Judicial.

Su presencia hace lucir a la justicia dominicana en una de sus mejores etapas, le impregna confianza y solidez, la hace atractiva a la luz de los justiciables, que a fin de cuentas, somos todos los ciudadanos.

El muy transitado ejercicio profesional del Dr. Germán Mejía ha quedado sin mácula alguna, éste ha actuado para llevarse toda la admiración de los que hemos tenido acceso a su incuestionable hoja de servicio. Estamos conscientes que al decir de un ser humano semejante afirmación es atreverse a mucho, sin embargo, la inmaculada trayectoria en todos los órdenes de la vida de este hombre, lo hace merecedor de tal respaldo.

Cosa difícil de aceptar que se diga de un abogado, pero la suya es una excepción que hace confirmar la regla. Su conducta lineal de respecto a los derechos individuales, familiares y colectivos que ha demostrado hacia sus iguales, le ha permitido acaudalar un amplio respaldo moral, cuya consistencia será el soporte para las difíciles pero necesarias decisiones que habrá de tomar mientras permanezca como presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Son pocos los profesionales del derecho que no han pasado por sus instrucciones como catedrático, como expositor en simposios, post grados, diplomados, maestrías, etc. Su doctrina escrita, especialmente en las áreas del derecho civil y procesal civil, son estándares que se han convertido en dogmas. Sus libros no faltan en nuestros anaqueles, citarlos en nuestros escritos es de tarea obligatoria por la profundidad con que suele tratar los asuntos jurídicos.

En su discurso preparado para el día del poder judicial, el pasado día 7 de enero, el Magistrado Presidente dio connotaciones de estar muy atento a la realidad del Poder Judicial, hizo una concisa pero certera exposición de los avances y logros de la S.C.J. saliente, haciendo hincapiés en las importantes normativas que fueron promovidas y puestas en vigencia durante la gestión de los catorce años pasados, que sin lugar a dudas contribuyeron seriamente en el fortalecimiento de este Poder del Estado, coadyuvando sacar la justicia del estadio de mercado en el cual se encontraba hacia una justicia más accesible, más idónea.

Se prevé que bajo la presidencia del Dr. Mariano German Mejía, la SCJ, se apreste a producir serias transformaciones en el ámbito judicial, tanto en el sentido de remover algunos jueces de conocida venalidad en el ejercicio de sus funciones así como a incorporar importantes cambios procesales como la modalidad de referimiento ante los Juzgados de Paz y no es de sorprendernos que se arrecie ante las cámaras legislativas la aprobación del nuevo Código de Procedimiento Civil cuyo anteproyecto ha sido preparado por el mismo Dr. German Mejía, quien presidió la Comisión que creara a tales fines el Presidente Fernández, junto a los también magistrados Hermógenes Acosta de los Santos y su par José Alberto Cruceta Almánzar.

Estamos seguros que la conversión de abogado a juez del Dr. Germán Mejía será meridiano y efectivo. Su temperamento armonioso, su carácter indomable y su solidez profesional, nos presagian una Suprema Corte de Justicia que administrará sanamente lo que implora Themis y que continuará realizando los cambios que se iniciaron en el año 1997, todo lo cual redundará en provecho y porvenir de una mejor nación.

De cierto decimos que si el Dr. Mariano Germán Mejía, le brinda a la Suprema Corte de Justicia, durante los siete años que está llamado a permanecer en el cargo, el mismo calor, la entrega, la determinación con que ha destacado su función de buen padre de familia, a su impoluto servicio de abogado, y a la sociedad durante toda su vida, los dominicanos no tendremos sino que airear a viva voz, al termino de su mandato: “Gracias Dr. Germán, por sus servicios a la patria”, los cuales estarán rindiendo frutos eternamente a favor de las generaciones por venir.

Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre.gmail.com

Las Primeras Medidas Impositivas Tomadas por el Gobierno de Mariano Rajoy.

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Todos somos testigos, él así lo dijo: “En un gobierno presidido por mi, no habrá necesidad de aumentar los impuestos, ni de aplicar nuevas medidas impositivas”.

Estas fueron algunas de las palabras con las que el gallego Mariano Rajoy, actual presidente del Gobierno español, se comprometió frente a los electores, quienes al creer en sus promesas electorales, lo votaron. No obstante, sin haber cumplido aun el primer mes en la dirección del gobierno, apenas en la segunda reunión del Consejo de Ministros, la primera medida que resultó fue la de aumentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que para los dominicanos es el Impuesto sobre la Renta.

Este presidente que no ha dado mucha connotación de ser muy amigo de la prensa ni de apreciar estar en la palestra pública en lo que lleva en el Palacio de La Moncloa, se ha visto precisado a resaltar, en la primera entrevista pública ofrecida a la estatal agencia de noticias EFE, una vez se tomaron las medidas de aumentos impositivos, que: 'voy a dar la cara ante la crisis y no me voy a  esconder”.

Resulta sintomático que el argumento dado el señor Mariano Rajoy para justificar aumento en las tasas, es que no conocía la real dimensión de los gastos y deudas en los que había incurrido las Comunidades Autónomas (CCAA), ya que las mismas había sobrepasado sus limites de consumos por encima a los 20,000 millones de Euros. Gravísima manera de justificarlo, toda vez que estos territorios autonómicos han estado siendo gobernados, en su mayoría, por sus pares del Partido Popular, lo que implica que fueron sus mismos compañeros de partido los que no le informaron sobre la real dimensión de sus comunidades o sencillamente, el señor Rajoy le está mintiendo a la colectividad.

Para el gobierno estas medidas han sido adoptadas con el propósito de mantener optimizados, públicos y gratuitos los sistemas de pensiones, sanitario universal, y el educativo que hay que mejorar. Sin embargo, el Fondo Monetario Internacional (FMI) le ha recomendado al Gobierno la necesidad de disminuir la inversión en salud y en educación para mantener estable el proceso de recuperación al cual se aspira alcanzar en aquella economía.

Mariano Rajoy ha indicado que la medida de aumento del IRPF sólo perjudica a los más ricos, ha reconocido que: “el régimen es duro y doloroso, absolutamente imprescindible, pero justo y equitativo. No quedaba otra opción'.

Esta medida sólo estará vigente y será aplicada exclusivamente por dos años, esto es dos mil doce y dos mil trece.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), desde el gobierno se ha señalado que no será aumentado, porque su equipo gobernante comprende que una medida de esta naturaleza repercutirá de manera muy negativa manifestándose en un aumento en cascada de todos los demás productos y un recrudecimiento, en consecuencias del aumento del costo de la vida de todos los españoles.

Se reprocha que uno de los más vehemente críticos de las necesarias medidas impositivas tomadas en su momento durante el gobierno de Rodrigo Zapatero, lo fuera precisamente el Partido Populista, en la persona de Mariano Rajoy, quien entendió que aquellos aumentos no eran necesarios.

En este mismo mes El Consejo de Política Fiscal y Financiera pedirá a las autonomías que se aprieten el cinturón. Se presentará la ley de estabilidad presupuestaria para fijar el techo de gasto y endeudamiento que no podrán sobrepasar ni el Estado ni las CCAA.

Mientras tanto, todas estas políticas económicas las ha estado tomando el Partido Popular (PP) aprovechando que las fuerzas opositoras presidida por el PSOE, están enfrascados en las luchas intestinas que procuran alzarse con la dirección de su Secretaria General, donde se han inscrito hasta la fecha los principales oponentes, los señores Carme Chacón y Alfredo Pérez Rubalcaba, de éste último se espera el triunfo en el mes de febrero del 2012.



Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com

Trámites Para Lograr una Pensión de Discapacidad Laboral por Enfermedad.

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Todo trabajador afectado de una enfermedad común está facultado para recibir un subsidio en dinero mientras se encuentre afectado de la incapacidad temporal que lo afecte.

Estos subsidios se otorgarán a partir del cuarto día de la incapacidad hasta un límite de 26 semanas, siempre que el trabajador afiliado haya cotizado durante los últimos 12 meses anteriores a la incapacidad.

Enfermedad común es a los fines de la normativa de la Seguridad Social la que altera el estado de la salud, sin constituir la condición de un accidente de trabajo ni de enfermedad profesional.

El trabajador tendrá derecho a recibir de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), organismo que en fecha 31 de agosto del 2010, emitió la Resolución 172-2009 que regula el procedimiento de entrega del subsidio por enfermedad común, una vez, estos fueran consagrados por los artículos 131 y 140 Párrafo IV de la Ley 87-01, modificado por la Ley 188-07.

El procedimiento a seguir es el siguiente: El trabajador debe hacerse del formulario que le facilita la SISALRIL, el cual deberá ser completado por el médico tratante. El médico debe registrar sus datos en el formulario y completarlo con el diagnostico de la situación de salud del trabajador que da origen a la discapacidad temporal, luego el trabajador se lo tramitará al empleador, conjuntamente con los diagnósticos que los avalan.

El trabajador solicitará a su empleador la emisión del formulario de Solicitud de Subsidio por Enfermedad Común.

El empleador debe llenar el formulario con los datos del trabajador: Nombre y apellido (s), cédula, fecha de ingreso a la seguridad social y Administradora de Riesgo de Salud (ARS) a la que pertenece. También debe incluir el nombre de la empresa y su Registro Nacional del Contribuyente.

El empleador, usando el número único de identificación del formulario, procederá a través del Sistema único de información, recaudo y pago (SUIR) que opera la Tesorería de la Seguridad Social a ingresar los datos médicos que dan origen a la discapacidad contenidos en el formulario.

El trabajador recibirá el monto del subsidio que le corresponde a través de su empleador, luego de ser validada la solicitud por la SISALRIL.

Finalmente, si el trabajador recibe asistencia ambulatoria recibirá una prestación equivalente al 60% del salario cotizable de los últimos 6 meses y, en aquellos casos de atención hospitalaria, un 40% del referido salario cotizable.



Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com

Yeni Verenice Reynoso Aquino, nueva Fiscal del Distrito Nacional

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  Para ejercer alguna función pública judicial, se deben tomar en consideración la mayor cantidad de atributos y factores que ennoblezcan a su postulante, que lo hagan merecedor del cargo.

La capacidad profesional manifestada, moral intachable, buenas costumbres, currículos sorprendentes, buenos modales, etc., son elementos que sin duda alguna hacen muy atractivos a los aspirantes de las posiciones públicas judiciales, sin embargo, estos elementos no completan el fichaje requerido, simplemente, no bastan.

Más cuando se trata de un tipo de función pública donde la idiosincrasia de las personas sobre las cuales habrán de influir las medidas que adopte ese funcionario, juega un papel predominante.

Quien desempeña un cargo público debe estar identificado con los miembros sociales que interactúan en su demarcación, debe conocer cómo y por qué se actúa y se reacciona de tal o cual manera.

Nuestras leyes han planteado desde siempre como requisito previo que para desempeñar ciertos cargos judiciales locales, tales como el de notario, de alguacil, juez de paz, etc., su titular ha de tener su residencia en la demarcación donde habrá de ejercer tales funciones. Y esto es así, lo reiteramos, por la identificación que debe tener su titular con los miembros de la comunidad sobre los que habrá de beneficiar su ejercicio y cargo público.

Como muestra a la tesis planteada, el Artículo 10 de la Ley 301 sobre el Notariado en la República Dominicana, por ejemplo a lo antes dicho, dispone que:

Art. 10.- Los Notarios están obligados a residir en el lugar que le haya sido señalado por la Suprema Corte de Justicia para ejercer sus funciones, bajo pena de destitución. Pero podrán actuar en todo el radio de la provincia a la cual pertenece dicho municipio, cuando sean requeridos y debidamente autorizados por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito a que pertenezcan.

Y reitera este mismo instrumento adjetivo, ya en el Art. 16, lo siguiente: Se prohíbe a los Notarios, bajo pena de destitución: a) Ejercer sus funciones fuera de su jurisdicción si no es en alguno de los casos previstos en la Ley…”.

La normativa 821 sobre Organización Judicial del 21 de noviembre del 1927, Modificada por Ley 962 de 1928, G.O. 3978, dispone en su Artículo 3ro., lo siguiente:

“Todos los funcionarios judiciales están obligados a residir en el lugar en donde ejerzan sus funciones; y los empleados en el lugar en donde esté la oficina en que presten sus servicios; y todos a cumplir fielmente los deberes de su cargo y a observar buena conducta”.

Otrora, en aquellos lugares donde no existían licenciados o doctores en derecho para ser nombrados como jueces de paz, la ley prefería que se escogiera a un ciudadano de intachable valor moral y de cierta edad, para que ejerciera el cargo, la ley anteponía al dominio de la técnica jurídica, que quien fuera a desempeñar el cargo, lo hiciere conociendo la idiosincrasia de la colectividad municipal en la cual desempeñaría su cargo.

Todo el introito anterior viene a cuentos, debido a que el Consejo Superior del Ministerio Público instituido por la Ley Orgánica del Ministerio Público, optó por designar a la muy destacada y competente abogada de Santiago, su ex fiscal, la eficientísima Dra. Yeni Verenice Reynoso Aquino para desempeñar la función de titular de la Fiscalía de la demarcación del Distrito Nacional.

Este hecho aunque parece pasar desapercibido de parte de la mayoría de los que destacamos nuestro ejercicio profesional de abogado en el Distrito Nacional, no así para los fiscales que aquí ejercen, tiene serias consecuencias sobre la manera en que pasa a ser administrada la justicia encargada al ministerio público desde la Fiscalía en el Distrito Nacional.

En el pasado reciente las autoridades han realizado este tipo de traslado, lo que hasta ahora les ha resultado favorable, sin embargo, no sabemos por qué en la historia judicial nuestra, nunca antes, hemos sido los abogados del Distrito Nacional, a los que se nao ha encargado ejercer las funciones de fiscales titulares a la provincia de Santiago. Es qué acaso nos encontraríamos con algunas oposiciones de ciertas asociaciones de abogados de aquella provincia? Dejarían pasar por alto los abogados de Santiago este hecho? De igual manera, lo aceptarían con nobleza los ciudadanos comunes que constituyen aquella comunidad?

Aunque se tejen muchos comentarios sobre la decisión que adoptara el Consejo Superior del Ministerio Público con relación al nombramiento de esta destacada y eficiente profesional del derecho como titular de la Fiscalía del Distrito Nacional, nosotros nos quedamos en el hecho de que no es necesario extrapolar de la demarcación de Santiago a los abogados que deban cubrir las vacantes del Ministerio Público en el Distrito Nacional. Esta demarcación posee el personal con las dotes necesarias y que cumplen a cabalidad con todos los requisitos que impera la ley para el desempeño de tales funciones.

Estos traslados son una forma de promoción para sus beneficiarios, sin embargo, para los abogados del Distrito Nacional, resultan ser francamente ofensivas.

En otras ocasiones este accionar pasaba más desapercibido y hasta en cierto modo era comprensible debido a que estas decisiones le correspondía tomarla el mismo Presidente de la República, a quien  por lo apretado de su agenda diaria, se le justificaba cometer esto que podríamos llamar un desliz, sin embargo, en lo adelante ya no podemos dejarlo pasar como si no ocurriera, debido a que la instancia que está facultada para tomar este decisión lo es una más especializada y para colmo colegiada como lo es la instruida por la ley, esto es, el Consejo Superior del Ministerio Público.

Debe entenderse que no pretendemos expresar ningún interés de entorpecer o denostar la persona de la Dra. Yeni Verenice Reynoso Aquino, ella en si misma nos prestigia por su destacado ejercicio  ministerial. Nuestra motivación se erige y sostiene en el hecho de que ni la ley, que al parecer ampara al Consejo Superior del Ministerio Público, ni las autoridades que lo aúpan, tienen el derecho de imponer a la demarcación del Distrito Nacional y a ninguna otra, un fiscal titular extraño a la localidad donde ha de desempeñar tal función pública dicho funcionario.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com

Sismo de 5.3 Grados Causa Pánicos en Santo Domingo.

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Jueves 5 de Enero del 2012, a las cinco y treinta y tres minutos de la mañana, todos los dominicanos nos despertamos apresuradamente producto del fuerte temblor de tierras de 5.3 grados en la escala Ritcher, que sacudió toda la extensión territorial de la República Dominicana, incluyendo algunas partes del territorio de Haití.

Gracias a Dios porque no se han reportado incidencias de daños de importancias a las personas ni  a los bienes, en este último sentido, sólo algunas fisuras se han producidos en ciertas edificaciones, fundamentalmente de San José de Ocoa.

 De relevancia sólo existe una gran perturbación en una parte de la población, la cual en su mayoría se vio precisada a salir de sus hogares, donde conglomerados los unos contaban sus experiencias individuales y los otros, en cierta manera, aguardando se produjeran las replicas que suelen proceder a estos fenómenos.

Curiosamente, el 6 de enero del 1962, se produjo en Santo Domingo, un seísmos casi de igual magnitud, 5.5. grados, esto es, rayando justamente los cincuenta años de su ocurrencia que lo hace coincidir con este hecho que por demás sucede apenas siete días antes de cumplirse dos años del terremoto que devastó la ciudad de Puerto Príncipe, el cual dejo cerca de trescientas mil personas muertas y daños incalculables a la propiedad.

La gran mayoría de los organismos de prevención de desastres como el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), han sido activados para instruir a los ciudadanos en las posibles replicas que deberán producirse en las próximas 72 horas.

Estos mismos organismos han descartado toda posibilidad de tsunami, debido a que el epicentro del fenómeno se produjo en superficie terrestre, y para que se produzca la entrada del mar, es necesario que el centro del temblor se produzca dentro del mar.

Se han recibido informes de algunas zonas, fundamentalmente del Sur de país, donde se indica que las aguas del mar se han retraído algunos metros, lo que ha sido óbice para que la colectividad tengan temor de tsunami.

Se reitera que entre los dominicanos se espera se produzca un gran terremoto como aquel del 4 de agosto del año 1946, donde hubo daños tantos físicos como materiales de grandes magnitudes.

El Centro de Operaciones de Emergencias (COE) puede ser contactado en el No. 809-472-0909.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.



El Apremio Corporal por Causas Civiles

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Apremiar a alguien es obligarla a hacer algo que la ley manda a hacer o que ella misma se ha obligado hacer. Este procedimiento solo puede ser ordenado por una autoridad competente

Es una especie de garantía que se impone sobre el cuerpo de una persona para constreñirla a cumplir con una obligación.

Nuestra estructura legislativa desde la Constitución, atravesando por leyes de naturaleza orgánica así como ciertas leyes de carácter adjetivo prevén la institución del apremio corporal. Todas con el mero interés de delimitar cuando la misma ha de proceder, para determinar su ámbito de aplicación y así evitar se emplee de manera desproporcionada. 

Queda claro que dentro de nuestro ordenamiento legal general, el apremio corporal sólo procede en las circunstancias que de manera estricta y específica prevé el legislador dominicano.

En tal virtud, el numeral 10 del Artículo 40 de nuestra Carta Sustantiva dispone de manera expresa, que:

“No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales”.

Esta tipificación constitucional tiene su origen y fuente del Artículo 2059 del Código Civil de 1804, que aún mantiene su mismo cuerpo entre nosotros, el cual consagra de manera expresa, lo siguiente:

Artículo 2059.- “El apremio corporal no tiene lugar por deuda que no provenga de fraude o delito”.

En términos prácticos, el apremio corporal por deuda civil tiene su viabilidad en ocasión de ser ordenado por un juez cuando por ejemplo se vende o se hipoteca un inmueble del que a sabiendas no se tiene la propiedad; cuando se presentan como libres bienes hipotecados, o cuando se declaren hipotecas inferiores a las que tengan estos bienes.

El proceder como se comenta es cometer lo que se ha dado por conocer como estelionato, figura jurídica entre nosotros que goza de ser de los únicos delitos civiles que conlleva apremio corporal.

De nuestro Código Civil extraemos que procede el apremio corporal, además, en las siguientes eventualidades: 

"... 1ro. En el caso de reintegración, ordenada judicialmente por el abonado de un predio cuyo dueño ha sido despojado de él, por vías de hecho; por la restitución de los frutos que se hayan percibido del predio, durante la posesión indebida, y por el pago de daños y perjuicios adjudicados al propietario; 

2do. Por la repetición de las sumas consignadas en poder de personas públicas autorizadas al efecto; 

3ro. Por la manifestación de las cosas depositadas en manos de los secuestrarios, comisarios y otros depositarios judiciales; 

4to. contra todos los oficiales públicos por la presentación de sus minutas, cuando ésta se hubiere mandado; 

5to. Contra los notarios, apoderados y alguaciles por la restitución de títulos que se les hubiere confiado, y por el dinero que hubieren recibido de sus clientes por razón de su cargo..."

Además, los que por un fallo dado en acción petitoria, y que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, hubieren sido condenados a desalojar un predio y rehusaren obedecer, pueden por una segunda sentencia quedar sujetos al apremio corporal, quince días después de la notificación de la primera, hecha a la persona o en su domicilio.

Por otra lado, se suele confundir la prisión compensatoria con el apremio corporal, cosas que son jurídicamente distintas, porque mientras la prisión compensatoria extingue el crédito y solo puede ser aplicada en los casos limitativamente determinados por la ley,  el apremio corporal, por el contrario, es una medida coercitiva, que tiene por objeto constreñir al deudor a reparar el daño ocasionado a la víctima de un fraude o de una infracción penal.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com