Señalización de las vías públicas.

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A menudo al transitar por las diversas vías públicas de nuestro país, experimentamos la muy desagradable experiencia de que las mismas están carentes de una adecuada señalización o falta de mantenimiento a las ya existentes.

No por causa de regulación y previsión vemos como se producen perdidas innecesarias de vidas humanas y de bienes en nuestras vías públicas, a causa de los accidentes que se producen por la falta la mayoría de las veces de adecuadas señalizaciones de tránsito.

En efecto, la ley No. 241 sobre Transito de Vehículo de Motor, en su Art. 95 y siguiente, atribuye a la Dirección General de Transito Terrestre y a los Municipios, la obligación de señalizar las vías públicas, mantenerlas en perfectas condiciones de visibilidad y conservación; sin embargo, son probadas las deficiencias de señalización que acusan nuestras vías públicas.

Ocasiones se presentan en las que para iniciar alguna travesía a una localidad del interior del país, tendemos a solicitar de nuestros amigos y relacionados nos informen sobre el estado de señalización de las vías que nos llevarían a tal paradero, todo con el propósito de discriminar si vale o no la pena exponer a nuestros familiares a tan delicada experiencia. De cierto no han sido pocas las ocasiones en que hemos desistidos de algún viaje, por la penosa situación que presentan las vías, sino su falta de adecuada señalización y mantenimiento.

No se explica como los funcionarios públicos a quienes se les han atribuido las nobles tareas de mantener en óptimas condiciones las señalizaciones de las vías públicas, no cumplan con su deber que deviene en tan fundamental. Pero más aún, no nos explicamos cómo es que los funcionarios superiores mantienen en sus puestos de labores a aquellos que no cumplen con sus funciones.

Tan significativo es el penoso proceder de los funcionarios públicos comprometidos con el adecuado mantenimiento de señalización de las vías públicas, que su incapacidad de brindar un adecuado servicio para el cual son asignados, que además de los daños sufridos a la propiedad privada particular, a la vida humana, se promueve el deterioro progresivo de las mismas vías públicas, porque cuando no se aplica una debida señalización, los vehículos generalmente agreden sus estructuras, las cuales generalmente son dejadas sin reparar por las mismas autoridades encargadas de su cuidado.

Deben darse por aludidos los funcionarios públicos encargados de tales obligaciones, porque ellos no están al margen de escapar de la impotencia que experimenta todo ciudadano al recibir la noticia sobre la ocurrencia de algún accidente de transito debido a una falta de señalización, más tarde que temprano todos estamos sujeto a ser victima de las inobservancias por ellos evidenciadas.

Entendemos que debe promoverse una cultura de mantenimiento responsable de las vías públicas, en la que intervengan diversos sectores tales como las entidades aseguradoras, las que ven afectada directamente su patrimonio por los daños causados por sus asegurados, algunos patronatos, y las mismas entidades que hoy generan interesantes beneficios por las administraciones que hacen de los peajes de importantes vías, así como robustecer la incidencia de las autoridades encargadas, así como incentivar a los ciudadanos que por mandato de la ley están obligados a darle un uso correcto a las calles, avenidas y carreteras del país.

Si propulsamos el cumplimiento efectivo a nuestra Ley No. 241, sobre Transito de Vehículo de Motor, nos evitaríamos muchas perdidas de vidas y bienes.

SALOMON UREÑA BELTRE.
Abogado.

Registro de las Actas Auténticas Notariales.

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Entre nosotros se tiene por sabido que el notario es un funcionario público, calidad que le está conferida por disposición de la Le No. 301 del 1964, sobre el Notariado.

A solicitud de los interesados el Notario está obligado a dejar constancia por escrito de las diligencias que realice, quedando a su cargo los documentos que escritura, los cuales deben ser custodiados y protegidos en lugares que impidan su deterioro, sustracción o su uso indebido.

Dependiendo de las diligencias asignadas al notario, y bien por las atribuciones y funciones que le atribuye la ley previamente mencionada, este funcionario está facultado para instrumentar actos auténticos, los unos y para legalizar firmas, huellas digitales, los otros. Por su naturaleza, en los primeros tipos de documentos -los auténticos-, el notario es responsable tanto por los contenidos expuestos en estos tipos de documentos así como por las solemnidades a que los mismos están sometidos, por mandato expreso de las leyes que rigen la materia.

De igual manera, respecto a los actos auténticos, el notario está obligado a preparar un protocolo de los actos que instrumenta durante el periplo de un año, del cual, por disposición de la ley debe serle presentado un duplicado del mismos a la Suprema Corte de Justicia, al término de cada año.

Una vez el Notario instrumenta el documento de naturaleza auténtica que le sirve de base a su actuación, está compelido a depositarlo en un plazo de seis días a partir de la fecha de su escrituración ante el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, por mandato de la ley No. 2334 del 20 de mayo del año 1885 -normativa que mantiene su vigencia, no obstante su senectud-. Esta gestión le impregna la fecha cierta a los documentos así escriturados.

Parece ser que el interés del legislador en indicarle al notario la obligación de depositar para su registro las actas auténticas, no es sino meramente impositivo, toda vez que el no hacerlo, le conlleva apenas una simple multa que no excede de cuatro pesos dominicanos, por la infracción, esto es que en caso de ser omitido el registro en el plazo que ordena la ley, el documento así tratado no pierde su vigencia ni su valor probatorio, este mantiene su valor jurídico.

De lo que si debe estar consiente el notario es que todas las actas auténticas que instrumente deben ser oportunamente registradas, y es su responsabilidad hacerlo, ya que de incumplir con este procedimiento, hace posible que las mismas puedan ser atacadas por simple oposición de partes, debido a que su falta de registro le hace perder la fecha cierta que se les impregna por su presentación ante el Registro Civil. Sobre este aspecto, muchas son los debates que se propician en las áreas académicas debido a que hay quienes se inclinan por admitir que estos tipos de documentos adquieren su fecha cierta desde el momento en que el notario le asigna un espacio en su protocolo.

Una razón adicional que obliga al registro de las actas autenticas escrituradas por notarios es que éstos no podrán expedir ninguna compulsa, esto es, las copias que deba expedir el notario a solicitud de parte interesada, sin que antes haya sido depositado el original o matriz del documento.

De manera que esta simple pero contundente violación a la ley No. 2334, hace pasible al notario de comprometer su responsabilidad civil.

Vemos pues como el notario puede comprometer su responsabilidad en tanto diversos órdenes, tanto en lo penal, civil y hasta fiscal, por el mal desempeño de sus delicadas funciones.

Es interés de toda la colectividad que a través del uso de la razón y buen tino de este importante funcionario público, se percate diligenciar el cumplimiento de todos los requisitos que le imponen las leyes propias que rigen el notariado en la República Dominicana, así se evite trastornos innecesarios en su contra y de quienes confíen en su sagrado ministerio notarial.


Salomon Ureña B E L T R E.
Abogado - Notario.
809 353 5353
Email: salomonbeltre@gmail.com

El abogado en la era digital.

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A menudo, mientras realizamos nuestras labores profesionales de abogados, las que se manifiestan generalmente a través de escritos, atravesamos por la interrogante, de cómo se las ingeniaban aquellos profesionales que preceden a la era digital o de las computadoras.
Sabemos que era norma cotidiana, que los abogados se vieran precisados a preparar en borradores los escritos que posteriormente ordenaban transcribir en las famosas máquinas de escribir, o bien bajo la práctica de lecturas a sus secretarias, para luego ser presentados a las instancias de destinos correspondientes. Hoy día las generaciones actuales nos hemos librados de tan pesada carga, al tener a nuestras manos la utilización de las máquinas que contienen los programas expertos que se encargan de facilitarnos la noble tarea del trabajo cotidiano.
Pero no solo los abogados se benefician de este necesario instrumento, los profesionales de la construcción, que con sus ya muy avanzados programas, diseñan las estructuras más impresionantes jamás vistas; Los profesionales de todas las ramas de la medicina, quienes pueden observar primariamente los orígenes de las enfermedades, preparándose para diagnosticar de manera mas precisa y efectiva los medios de curación; y así no queda ninguna rama del saber que no requiera de las facilidades que le prestan tan útiles inventos tecnológicos.
En fin, hoy no se percibe la vida sin el manejo de la tecnología digital, y sin los servicios colaterales que ella nos brinda, tal como la Internet.
Algunos de los emprendedores, a los cuales se le deben los avances de esta reconocida ciencia aplicada a los hardwards y softwards, son los revolucionarios y emprendedores Bill Gates, Steve Jobs, entre otros, hombres visionarios, grandes innovadores, creadores de los programas más extraordinarios, considerados como las herramientas modernas mas interesante que la humanidad haya conocido y utilizado para su beneficio domestico y profesional, merecedores de laudos, y justos reconocimientos por todos quienes somos, para decirlo de un modo ligero, dependientes de sus creaciones.
Hay quienes de alguna manera se resisten al cambio, manteniendo plataformas operacionales de trabajos deficientes en sus oficinas, trayendo consigo disminución significativas de sus propósitos, y evidentes descontentos, dejando de lado la posibilidad de beneficiarse de las informaciones facilitadas con solo ingresar a una página desde un buscador de la Web, o bien ingresando un simple disco compacto que contenga gravada los informaciones y programas donde descansan los formatos y todas las disposiciones legales y jurisprudenciales ora de la República Dominicana, ora de cualquier nación deseada, lo cual nos sirve para sus comparaciones, fuente de imperiosa utilización en el ejercicio profesional de los abogados.
De la combinación equilibrada y el uso científico que se le ha dado al descubrimiento de los números binarios, acuciados primariamente por los hindúes, se obtiene la excelente plataforma tecnológica aplicada a los programas y sistemas computacionales que hoy tantos beneficios le ofrecen a la humanidad.
Atraídos por sus atractivos, y por su persistente influencia, todos los abogados nos vemos obligados a apegarnos a las ruedas de los avances tecnológicos, los que han modificado plenamente la vida moderna, sin la cual no podemos realizar nuestras labores de la manera más efectiva y provechosa posible a favor de la sistematización de nuestras oficinas y brindar un mejor servicio a nuestra clientela.
SALOMON UREÑA BELTRE.
Abogado - Notario.

La Industria de la Construcción

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En fecha tres del mes de diciembre del año 1969, el Congreso Nacional sancionó la ley No. 521, mediante la cual el Estado Dominicano reputó como materiales de primera necesidad los componentes utilizados en la industria de la construcción, incluyendo el cemento, la varilla, la madera, los clavos, alambres, etc.

Con esta disposición, el Estado Dominicano procuraba darle un tratamiento especial, y consecuentemente una protección eficiente al sector, trazando una política de expansión de edificaciones, tales como casas, viviendas y construcciones en general, y con ello asegurar pluralidad de empleos a la masa obrera nacional, promover la construcción de estancias a mas bajos costos, así como mantener activa la industrialización de tales productos.

El legislador de entonces se interesó en que el Estado redoblara sus esfuerzos en procura de que fiscalizara el desarrollo y devenir de esta próspera industria, evitando que los precios de los mismos fluctuaran de manera desproporcionada a la libre voluntad de la oferta y la demanda.
Por ser la industria de la construcción una de las fuentes que más plazas de empleos aun genera a la nación dominicana, el legislador la ha considerado como indispensable para el diario desenvolvimiento de la vida económica, revistiendo su esencia con carácter legal, disponiendo la protección efectiva de su desarrollo, e impulsando su perfeccionamiento.

Sin embargo, al parecer, las autoridades encargadas de velar porque estos precios guarden relación estrecha con el interés del Estado, que es mantener los precios a niveles justos, amén de proteger los intereses y utilidades razonables de los productores privados, no han ofrecido una respuesta contundente a favor de las mayorías, que fortalezca al sector, propiciando la instalación de empresas y mecanismos que impulsen la dinámica productiva de la industria y al mismo tiempo constriña a esta a cumplir su objetivo primordial.

Las evidentes alzas que han alcanzado en los últimos meses los insumos utilizados para la construcción de infraestructuras, ha provocado que el sector vea desacelerar su ritmo, llevándolo a un estado de semiparalización, afectando con ello de manera muy sensible a los trabajadores de la industria, y haciendo aún más difícil para las clases sociales con menos poder adquisitivo, la posibilidad de hacerse de un techo propio, cuando no, de poder reconstruir los ya existentes, así como la consecuente disminución de los tributos que por tales conceptos debe percibir el fisco dominicano.

Es indudable que debe haber de parte de las autoridades nacionales una atención más eficaz en el cumplimiento de las leyes que convierten y caracterizan a estos bienes como materia prima de primera necesidad, por aquello de que la función primordial del Estado y sus instituciones es garantizar a todos los ciudadanos la debida protección de sus intereses sociales.

Por otro lado, los productores, mayoristas y detallistas de los insumos de la construcción deben acariciar la idea de que el Estado está dotado de las facultades para crear e impulsar las políticas que provoquen la disminución y justeza del precio de estas mercancías caracterizadas como bienes indispensables para la vida cotidiana de los dominicanos, obrando en franca colaboración con todo el sector, ya sea utilizando otros mecanismos, tales como facilitar la importación a terceros, o bien incentivando por sí mismo el Estado las provisiones de mercaderías necesarias.


SALOMON UREÑA BELTRE.
Abogado – Notario Público.