Obligación de Registro de los Actos de Alguaciles.

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Es una obligación formal de todos los alguaciles registrar los actos que notifican y que pertenecen a su protocolo.

El registro de los actos notificados implica que adquieran fecha cierta respeto de terceros, de manera sean oponibles a aquel contra quien se dirija, que no pueda nadie alegar ignorancia de su diligencia cumplida.

La fecha cierta de los actos jurídicos es factible determinarla porque en ella se comprende la época precisa en que un hecho jurídico tuvo lugar, y es precisamente a través de su inscripción en el registro civil que el acto jurídico registrado adquiere supremacía de fecha sobre uno que se haya hecho en una fecha anterior, o que habiendo sido escriturado posteriormente se pretenda hacer valer como precedente.

La Ley 2334 del 20 de mayo del 1885, establece en su artículo 35 que están sujetos al pago de derechos fijos de registro los actos de alguaciles.

En efecto, la referida disposición legal obliga a los alguaciles, so pena de ser sancionado personalmente al pago de los derechos dejados de pagar por no haber registrado los actos de su protocolo, además de estar sujeto a penas de multa.

Se contrapone a los derechos fijos a ser honrados ante las oficinas de registro, los derechos proporcionales que son los que se aplican a los actos judiciales y extrajudiciales que contengan obligación, descargo, condenación, colocación, liquidación de sumas, o valores, transmisión de propiedad, usufructo, o goce de bienes mobiliarios, o inmobiliarios, así como los que contengan descargo de valores, todo finiquito, recibo, saldo, carta de pago, descarga y entrega de acreencias mobiliarias, etc., los que deberán pagar la tasa proporcional a los montos en ellos referidos.

El cálculo para liquidar las tasas a pagar por concepto de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas es como sigue: RD$20.00 por los primeros 1000 de la base del capital, más RD$7.00 por cada RD$1000 del capital, más el 12% del 7. Una modalidad más efectiva y directa para obtener el producto a saldar es multiplicando por 0.00784, el producto del capital sumado al interés  de los montos contenidos en el documento base sujeto a registro.

En virtud del artículo 35 de la ley 2334 del 1885, el acto de alguacil per se, esto es al margen de que no contenga ninguna referencia que implique cesión de derechos, pagarés, contrato de compa y venta, etc., está sujeto al pago de derechos fijos de cincuenta centavos, los que por motivo de indexación al 2016 ha evolucionado hasta los RD$200.00.

Los actos de alguacil sujetos al derecho de registro, deben ser presentados en la oficina correspondiente, en el término de cuatro días a partir de su ejecución, bajo pena de cuatro pesos por cada infracción.

A los alguaciles se les prohibe entregar copias de los actos de su protocolo antes de su registro.

Salomón Ureña (W.A.).
Abogado.
Wamcho’s father.

@salomonbeltre

El Poder Judicial Dominicano, Colapsado?

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Al Poder Judicial se le supone, por imperativo constitucional, independencia presupuestaria y administrativa, la que ningún gobierno de nuestra historia republicana, ha dado muestra de reconocer, no obstante, y para colmo, la ley adjetiva destinarle de manera expresa, los valores porcentuales que deben serles designados a partir de la expectativa de ingreso anual a las arcas públicas, cuyo producto está previsto en apenas el 2.66%.

A sabiendas de las responsabilidades que pesan sobre los encargados de cada uno de los poderes públicos, que en el aspecto de lo tratado, implica incluir en el anteproyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, los recursos que deben serles atribuidos al Poder Judicial, algunos en representación de los casi nueve mil miembros e integrantes de este Poder, entre ellos, jueces y empleados, se han volcado en una serie de manifestaciones públicas, bajo el sopesado pretexto e interés de lograr el cumplimiento del precepto legal que instituye destinar los porcentajes previstos por la Ley a este el tercer poder del Estado.

La falta de los recursos que han debido serles aportados al Poder Judicial ha ocasionado una seria erosión en su credibilidad, al extremo que muchos consideran su descalabro inminente. En tal sentido, no menos del setenta por ciento de la población nacional alberga desconfianza absoluta por este que está llamado a ser el oráculo bajo la cual se manifieste la fortaleza de nuestro sistema democrático.

En términos estrictamente operativos, el Poder Judicial es incapaz de suplir las necesidades mínimas de administración de justicia que reclaman los particulares que ocasionalmente se ven precisados a acudir a su mediación para la solución de los conflictos que se suscitan entra ellos y la de ellos para con el Estado. Es que francamente son muy pocas las diligencias que se procuran ante las instancias de jurisdicción que su solución no impliquen sino insatisfacción a los usuarios, todo por la perdida de tiempo, de recurso y de gastos que resultan muy elevados, y de la tardanza en obtener las resoluciones solicitadas, las que a final de cuentas, al lograrlas, la mayor parte del tiempo tardíamente, se convierte en inoperantes, insustanciales e innecesarias.

Como muestra que ilustra la falta de los recursos que les hacen falta al Poder Judicial para poder cumplir con sus propósitos, solo exponemos el hecho que en la provincia más poblada de la Nación Dominicana, con cerca de tres millones y medio de habitantes, la que representa la mayor pujanza del desarrollo nacional, la de Santo Domingo, la justicia  penal se administra en un furgón desde hace cerca de doce años.  De la inspiración de la ilustre magistrada Olga Herrera Carbuccia, presidenta de la Corte de Apelación, en licencia, de aquel Departamento Judicial, quien hoy ejerce como jueza miembro de la Corte Penal Internacional, es que surgió la idea de la instalación del referido local debido a la necesidad y a la falta de infraestructuras de que aun adolece aquella demarcación para operar el sistema de justicia.

Esta fue una magnifica iniciativa que luego ha degenerado en una vergüenza institucional todo por no haberse reaccionado a tiempo en la reposición de las localidades propicias que permitieran alojar las instalaciones necesarias que ameritaba la nueva provincia de Santo Domingo, creada en el 2001. 

El hecho además de no poder disponer del personal suficiente para hacerle frente a los tantos servicios judiciales reclamados por la población, y que tampoco exista la posibilidad para capacitar al personal operativo, bien porque las plantas físicas están descalabradas, al extremo que solo algunos de los tribunales ubicados en la capital del país, y unos escasos del interior tienen instalados equipos de aire acondicionado, la mayoría de los cuales al averiarse permanecen por largo tiempo dañados, muchas veces no hay a manos siquiera materiales gastables con los que dejar consagradas las decisiones jurisdiccionales.

La pérdida de confianza de la ciudadania en el tercer poder del Estado, no tiene escasa justificación. Mucha de la precariedad que acusa la administración de justicia pudieran ser suplidas por una poquita muestra de voluntad y de decisión política, en efecto, si el Poder Ejecutivo, como administrador de los recursos públicos, le destinara los fondos que dictan las leyes, muy especialmente la Constitución y la propia ley número 194-04, sobre Autonomía Presupuestaria y Administrativa del… Poder Judicial …, entre otros, fuera posible poner en operación no menos de 98 tribunales que han sido creados hace más de diez años por las leyes, los que de estar funcionando reducirían sustancialmente la mora judicial atroz que nos afecta, garantizaría una adecuada y justa administración de justicia a favor de la ciudadania, lo que repercutiría en solidez y confianza en la inversión, tanto pública como privada, y ni hablar de la extranjera, que es la que ha mantenido en sano crecimiento anual la economía dominicana.

Superar los desfases de nuestra clase política en torno al reconocimiento de los derechos que les corresponden al Poder Judicial es una de las principales metas que deben ser impulsadas y alcanzadas en lo inmediato por todos aquellos que aspiramos tener, para nuestro disfrute, una sociedad más equitativa.


Salomón Ureña (W.A.).
Abogado - Notario Público.
Wamcho's father.

Sobre el Uso del Carnet de Abogados Ante Los Tribunales (2-2).

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A la luz del Párrafo del Artículo 17 de la Ley 91-83 del 3 de febrero del 1983, sobre el Colegio de Abogados de la República Dominicana, se expresa lo siguiente:

“Art. 17.- Toda persona física o moral, asociación o cualquier tipo que sea, corporación o persona de derecho público interno de la naturaleza que fuere, para obtener la presentación en justicia deberá hacerlo mediante constitución de abogado. En consecuencia, los magistrados jueces de los órdenes judicial y contencioso administrativo sólo admitirán como representantes de terceros abogados debidamente identificado mediante el carnet expedido por el colegio. 

Solo se exceptúan de esta regla la materia laboral y la acción constitucional de Habeas Corpus. 

Así mismo podrán postular en materia criminal los estudiantes derecho, debidamente identificados y autorizados por el Juez Presidente del Tribunal. 

PARRAFO.- la violación de la disposición de este artículo se castigará con la destitución del cargo y la nulidad absoluta del acto”. 

Entre otros aspectos, del artículo precedentemente transcrito se observa que el legislador del 1983 pretendió matizar la obligatoriedad que tienen los abogados de colegiarse ante uno cualquiera de los institutos gremiales que la ley ha instituido con el bien seguro propósito de tener el más rígido de los controles del ejercicio de estos letrados y por el otro lado, delimitó las sanciones que acarrearían los actos impropiamente patrocinados por quienes no hubieran cumplido con el mandato de colegiatura impuesto, derivando sus actuaciones en puramente inexistentes a partir de decretar de ante manos su nulidad absoluta.

Empero, el propósito del legislador no ha arrojado ningún balance positivo a la fecha. Prevenir el ejercicio de la función de abogado, ordenando que, todo acto avalado por quien no esté debidamente inscrito en el Colegio de Abogados, conllevaría su ineficacia jurídica es algo que los anales judiciales dominicanos, hasta donde conocemos, no ha sido capaz de atraer ninguna experiencia provechosa.

En su ánimo de predecir la vulnerabilidad de un ejercicio profesional anómalo y evitar sus efectos, el legislador no hizo sino incentivar la aplicación de una norma absurda e inoperante, toda vez que el abogado no practica ningún acto al que pueda acreditarse, por el solo hecho de su mediación, su existencia, sino que más bien, en el peor de los casos, su intervención en la preparación de los mismos, se reduce a obrar sino como simple actor secundario en su consecución.

Por definición el abogado es un profesional del derecho que con titulo hábil, tiene por vocación aconsejar, asistir en sus defensas en materia jurídica, y participar en la conciliación de las partes con intereses opuestos y el patrocinio de las causas que considere justas. Dicho de este modo, todas las gestiones así cumplidas por este profesional pudieran ser consideradas como actos, con la salvedad que su incidencia en el mismo queda sustraída en el aspecto puramente abstracto.

En el ámbito de lo estrictamente técnico jurídico, dos grandes clasificaciones se derivan de la definición de acto, distinguiéndose el acto jurídico del acto procesal.

En este sentido, a la luz de la doctrina más versada consultada, y de más fácil comprensión, a los fines de este escrito, el acto jurídico es un hecho humano voluntario, licito, al cual el ordenamiento positivo atribuye el efecto de crear, modificar o extinguir una obligación.

Fijaos que a partir de la previa definición, como corolario de la expresión acto jurídico, la voluntad humana, es valor importante para determinar la validez de los actos, no así la técnica que resulta para su conformación, lo cual sería una tarea a derivarse más propiamente de las formalidades de fondo y de forma que el legislador ha establecido en el derecho común, tal cual está previsto bajo el régimen de las nulidades instituido por la ley general de procedimientos, muy específicamente a partir del artículo 35 y siguientes de la Ley 834 del 15 de julio del 1978 que modifica el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

Ningún acto pues, podrá ser anulado porque el mismo no esté avalado por la asesoría, redacción o confección de ningún letrado, porque para que sea reconocida su validez, se requieren de las cualidades regidas al tenor del artículo 1108 del Código Civil, entre las cuales se destacan: el consentimiento de las partes, su capacidad para contratar, un objeto cierto y una causa lícita en la obligación.

En el caso del acto procesal ya la cosa cambia, ya que este es un acto que debe provenir de los órganos de la jurisdicción, es decir, de los estamentos que en virtud de la ley conforman al Poder Judicial.

Es natural que el primero en asegurarse que el profesional que ocupará la plaza del órgano de la administración de justicia ante el cual desempeñara sus funciones, será el mismo organismo que lo contratará, el cual se percatará de que el postulante cumpla con los requisitos básicos de  formación y del título hábil para su ejercicio  profesional, por lo que en este sentido no habrá cabida para la aplicación de la previsiones del legislador en el artículo comentado. 

En nuestro arsenal judicial, son muy escasos los actos jurídicos a los que la ley ordena su redacción a los abogados, a lo sumo, cuando lo hace es con el consagrado objetivo de alcanzar exclusivamente su legalización, a los que sí pueden sobrevenirles consecuencias inesperadas siempre que se contactare que su ejecutor careciere de las facultades que le acredita la ley para el ejercicio de sus funciones.

Por lo que en definitiva, la previsión que hace el legislador del periodo legislativo 1982-1986 en el Párrafo del Artículo 17 de la Ley 91-83 del 3 de febrero del 1983, sobre el Colegio de Abogados de la República Dominicana, más que contener el ejercicio abusivo de la profesión de abogado o que simplemente algunos desaprensivos la ejerzan sin la debida probidad ni aptitud, lo que viene es a crear confusión bajo el epígrafe de conceptos que nacieron al amparo de letras muertas.


Salomón Ureña (W.A.).
Abogado - Notario.
Wamcho’s Father.

Sobre el Uso del Carnet de Abogados Ante Los Tribunales.

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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha emitido una circular mediante la cual instruye a todos los jueces que presidan las diversas instancias de jurisdicción del país a solicitar el carnet que les acredite como miembros activos del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), a todos quienes postulando ante ellos, se atribuyan el carácter de tales.

A sabiendas de la preparación en la técnica que se le debe suponer a quien ejerza de abogado, y en atención a proteger los derechos e intereses de los usuarios y de la ciudadanía, es que a instancia de la institución rectora de los abogados, el (CARD), con su nueva Directiva, motoriza al máximo tribunal de justicia dominicano, la (SCJ), inclinarse a cumplir con los cánones prudenciales que exigen nuestras normativas, en aras de atribuirle el reconocimiento monolítico del ejercicio de la profesión de abogados, que la ley reconoce, y por tanto instruye exclusivamente a favor de éstos, los versados en las ciencias jurídicas.

La medida así adoptada nos parece acertada por tanto restringe el acceso a los canales de la administración de justicia auxiliada solo a los que han satisfecho las condiciones mínimas de titulación para el ejercicio de la profesión de abogado que, dicho sea de paso, entre nosotros, son bastantes laxas en relación a otros países que como Francia, exigen para su ejercicio mayores niveles de preparación y cumplimiento de trámites institucionales más rigurosos y por tanto de más difícil acoplamiento.

De cumplirse a cabalidad las instrucciones de la más alta instancia jurisdiccional del Estado Dominicano, la (SCJ), se estaría fortaleciendo y garantizando además, la prestación de servicios jurídicos más seguros e idóneos a los ciudadanos que lo solicitan.

La circular que obliga los jueces a solicitar el carnet a quien se haga acreditar como abogado no es antojadiza, todo lo contrario, la misma se adopta como necesario mecanismo de cumplimiento del artículo 17 de la ley número 91-83 del 3 de febrero del 1983, que crea el honorable Colegio de Abogados de la República Dominicana, el que de manera expresa, dispone, que: 

“Art. 17.- Toda persona física o moral, asociación o cualquier tipo que sea, corporación o persona de derecho público interno de la naturaleza que fuere, para obtener la presentación en justicia deberá hacerlo mediante constitución de abogado. En consecuencia, los magistrados jueces de los órdenes judicial y contencioso administrativo sólo admitirán como representantes de terceros abogados debidamente identificado mediante el carnet expedido por el colegio”. 

Como glosa de necesaria trascendencia, es importante aclarar que todo acto que haya sido tramitado por un abogado que no esté debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, deviene en absolutamente nulo, por mandato expreso del Párrafo del ya transcrito artículo 17, el que expresamente dispone que: 

“PÁRRAFO.- la violación de la disposición de este artículo se castigará con la destitución del cargo y la nulidad absoluta del acto”.

A fuerza de este comentario intentaremos adentraremos a descubrir en un próximo escrito, tratando de hurgar en el espíritu que encierra el vasto pensamiento de legislador, el campo de los posibles actos que podrían considerarse afectados de nulidad, según el Párrafo del indicado Artículo 19 de la ley 91-83.

Mientras tanto, procédase con la ejecución cabal de la decisión así adoptada, y bien tramitada, de manera se frene el ejercicio ilegal de esta tan digna y delicada profesión, y se garantice, por tanto, la función social y moral de su práctica.


Salomón Ureña (W.A.).
Abogado.
Wamcho’s father.

Titulación a Particulares de Propiedades Inmobiliarias del Estado. (2-2)

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No fue sino a partir del 18 de enero del año 2001, cuando el Poder Ejecutivo, bajo la presidencia del ingeniero Hipólito Mejía Dominguez, dictó el decreto número 93-01, mediante el cual dispuso la implementación de un Plan Nacional de Titulación de Tierras del Estado Dominicano, y creó, además una unidad ejecutora, adscrita a la Administración General de Bienes Nacionales (DGBN) para dirigir dicho plan.

Muchos fueron los favorecidos de aquella magnifica propuesta del Ejecutivo, sin embargo, esta no llegó a consolidarse por la corrupción que imperó en los actores a cargo de quienes se dispuso su implementación.

La ola de cambios y los esfuerzos promovidos en este sentido, quedaron lamentablemente naufragados porque el principal hombre de confianza del presidente Mejía Dominguez para estos aprestos, resultó maleado por las circunstancias, convirtiéndose en el único funcionario público de nuestra historia republicana, en haber sido encarcelado dos veces durante dos gestiones de gobierno diferentes, y para colmo por las autoridades del propio partido al que ha pertenecido y que lo nombró, precisamente por la mala costumbre que al parecer suele tener de malversar los recursos públicos puestos bajo su cuido y custodia.*

No mejor dicha ha corrido el actual gobierno con sus funcionarios designados para el desempeño de estas tareas. Solo en el periodo del 2012 al 2016, cuatro han sido los titulares que ha nombrado el Poder Ejecutivo en la Dirección General de Bienes Nacionales, ninguno de los cuales ha dado “pie con bola” en los propósitos deseados, forzando el incumplimiento de las promesas del presidente Medina, dejando a tantos dominicanos a la espera de poder tener, por fin, sus predios a sus nombres, sacándolos de sus estado de precaria posesión.

En la actualidad, cientos de dominicanos tienen sus expedientes estancados ante la DGBN en la imposibilidad de ver sus sueños hecho realidad de tener sus propiedades inmobiliarias regularmente tituladas a sus nombres, debido a que, por decreto del Poder Ejecutivo, desde hace más de un año, está suspendida la transferencia y regularización a favor de los particulares los bienes que les pertenecen y merecen ser titulados.

La única dependencia pública que opera y cumple un procedimiento efectivo y en cabal funcionamiento de transferencia de los bienes inmuebles que enajena a favor de los particulares, lo es el Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

*- De los gobiernos comprendidos en los cuatrienios 1982-86 y 2000-2004 es en los que participó el ex-funcionario de que hablamos y del cual no brindamos su nombre porque en ninguna ocasión en la que ha sido apresado, y habiendo guardado prisión inclusive, no ha intervenido decisión judicial definitiva que lo condene por los hechos imputados.


Salomón Ureña (W.A.).
Abogado.
Wamcho’s father

Titulación a Particulares de Propiedades Inmobiliarias del Estado. (1-2)

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Una de las promesas electorales que más repercusión tuvo y que encausó el voto a favor del entonces candidato a la presidencia en el proceso electoral del 2012, Danilo Medina, fue que de alcanzar la primera magistratura del Estado emprendería un plan de titulación de tierras en beneficio de los dominicanos que estuvieran en posesión de un predio.

Su promesa fue sincera, tan pronto como éste asumió el mandato para el que fuera efectivamente electo, instruyó desde el Poder Ejecutivo a las diversas dependencias del Estado relacionadas con el sector inmobiliario para que diseñaran los mecanismos que permitieran a los ciudadanos alcanzar este tan importante y loable objetivo, como el ser titulado legítimamente de los derechos sobre los bienes de que era poseedor de buena fe.

Tanto la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), el Instituto Agrario Dominicano (IAD), como el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), etc., implementaron algunos procedimientos que facilitaron la expedición de modo casi expedito a los ciudadanos para acogerse a los planes de titulación.

Para ser justo, no solo el gobierno que hemos comentado es el que más se ha preocupado por este importante tema de titulación de la tierra, otros lo han hecho y hasta tenido como buque insignia, por entender que con ello se incentiva la inversión, la producción, y en la más noble de las intenciones, para otorgarle la certeza de propiedad que requieren los ciudadanos sobre los fundos que, por años han poseído bajo el detestable manto de la inseguridad jurídica.

Ningún proyecto más ambicioso que el patrocinado por el presidente Joaquín Balaguer en la década del 1962 al 1972 en la que hubo la elaboración, aprobación y promulgación de las leyes que marcaron el punto de partida de la iniciativa más agresiva de legitimación de la tierra que ha tenido nuestro país a lo largo de su historia. Aunque muchos consideran que bajo estas iniciativas hubo muy pocos cambios por la poca cantidad de campesinos que, a su decir, se beneficiaron de estas políticas. Al frente de estas reformas se designó a uno de los abogados con mayor solvencia moral de nuestro país como lo es, el destacado y muy versátil doctor Marino Vinicio Castillo Rodríguez.

Algunos estudiosos sostienen que aquellos cambios fueron encausados como medidas de contrainsurgencia que debieron ser ejecutadas para enfrentar el aposentamiento de los movimientos comunistas que se enraizaban por toda latinoamérica y que por temor a su expansión y consolidación debían ser estrangulados en sus origines.


Fue en la reunión de Punta del Este en Uruguay, en el 1961, patrocinada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), donde se tejieron las primeras iniciativas bajo las cuales los países de esta geografía -la latinoamericana- se comprometieron a incentivar la reforma agraria. Los obstáculos provenientes del propio seno social, como las luchas de clases, y otros tantos con los que han tenido que lidiar los diferentes gobiernos dominicanos por casi 60 años, han impedido que se alcancen mejores resultados en la titulación de la tierra, donde ha reinado el latifundio, por encima de los intereses de las mayorías.

Salomón Ureña (W.A.).
Abogado - Notario.
Wamcho's father.
@salomonbeltre

Perfecto Acosta, Un Verdadero Hombre de Acción.

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Nos resulta de mucho agrado saber que dentro de los candidatos a alcalde por el municipio Santo Domingo Este, el más grande en términos territoriales y de habitantes del país, se sitúe al reconocido hombre de acción, de incuestionable trayectoria pública, alta catadura moral y de arduo trabajo como lo es el doctor Perfecto Acosta.

El otrora por más de ocho años fiscal de la provincia de Santo Domingo, en su interés de arribar al solio del palacete municipal del próspero municipio Santo Domingo Este, le allana al partido por el cual se postula, toda posibilidad para que de manera indiscutible gane la plaza política y de paso le asegure el aporte de los votos necesarios al candidato a la repostulación presidencial, el licenciado Danilo Medina, que aunque se sabe muy seguro de su triunfo, con escogerse a Perfecto Acosta a que corra por la alcaldía, no haría menos de afianzar su victoria.

Gracias a la labor política realizada por Perfecto Acosta por más de treinta años, focalizada en la base misma del partido oficialista, específicamente en esta demarcación, la llaneza con que refiere los temas que más afectan a los municipes del Gran Santo Domingo, el dominio absoluto de toda su problemática, y ni hablar del equipo técnico con el que se ha hecho respaldar, todos de vasta experiencia, buenas relaciones con el ejecutivo, y excelentes contactos internacionales, lo hacen un candidato muy potable para convertirse en el próximo seguro alcalde.

Perfecto Acosta asistió recientemente al programa de radio en el que participamos todos los sábados, Reflexión Jurídica, en unos apretados veinte minutos hizo una sólida exposición demostrando que tiene pleno dominio de todos los temas que deberá abordar una vez sea juramentado como el nuevo alcalde de esta importante demarcación territorial.

La contaminación sonica, mejoramiento de los canales de distribución del acueducto, reparación de aceras, contenes, calles y avenidas, reducción de los niveles de contaminación medioambientales, la construcción de parques, y mercados municipales, y hasta un plan de lucha contra los altos niveles de delincuencia que afronta su municipalidad, promoviendo la construcción de zonas francas que provean de empleos a los jóvenes, así como la implementación de mecanismos de la recogida de la basura de avanzada para lo cual tiene muy bien diseñada la instalación de una planta procesadora de basura de la cual generar energía limpia, son de las principales metas que se compromete a alcanzar Perfecto Acosta durante su ya esperada gestión municipal.

El Comité Político del partido oficialista ha trazado que serán los resultados de las encuestas encargadas las que determinarán quien de los catorce inscritos a la candidatura a alcalde por el referido municipio será finalmente el elegido, y no nos queda la menor duda de que Perfecto Acosta es quien mejor números presenta para ser finalmente juramentado como el candidato a este importante cargo electivo.

Perfecto Acosta es un hombre de gran valía, de trato afable, respetuoso y considerado, como político se le reconoce ser estable, firme y de convicciones categóricas.  Tras el paso por la función pública ha dejado traslúcida la honradez que le caracteriza, muestra de lo cual resulta del hecho de que una vez sustituido como fiscal de la Provincia, de inmediato se reincorporó a su oficina de abogado, razón por la cual lo vemos ejerciendo en los tribunales con denodado esfuerzo y dedicación.

Su mejor galardón lo exige a pecho abierto, su familia, la que ha criado a tesón de grandes sacrificios, a la que le ha impregnado valores humanos y de convivencia con los que pretende prohijar su hoja de servicios al frente del Ayuntamiento del municipio Santo Domingo Este.

Perfecto Acosta en un perfecto candidato a ser elegido alcalde del Municipio Santo Domingo Este.


Salomón Ureña (W.A.).
Wamcho’s father.

@salomonbeltre

A Propósito de la Falta de Credibilidad de la Justicia Dominicana.

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Christiane Taubira, es la anterior ministra de justicia francesa, puesto al que renunció en enero del 2016, por estar en desacuerdo con la intención del gobierno de su país de retirarle la ciudadanía a sus ciudadanos con doble nacionalidad que hayan sido condenados por hechos terroristas.  

En ocasión de observar los dominicanos, tras una encuesta de reciente elaboración encargada y publicitada, por un sólido medio de circulación nacional, cuyos resultados dicen que el 93.3% de los dominicanos no cree en la administración de justicia, nos viene a la memoria el episodio que acaba de vivir Francia con su ex-ministra de justicia que en ocasión de su salida del tren de gobierno llegó a decir, que: “Mi renuncia obedece a la lealtad a uno mismo, a nosotros, para que la ética y el derecho tengan la última palabra”.

Como todos sabemos, Francia fue objeto de varios atentados terroristas el pasado mes de noviembre del 2015, en los que murieron 130 personas, que aunque la mayoría eran galos, 29 los fueron de otras nacionalidades, tales como brasileños, chilenos, estadounidenses, españoles, mexicanos, etc.

Aquellos actos cobardes fueron atribuidos a la red terrorista organizada en el Estado Islámico o (ISIS) -por sus siglas en inglés-, algunos de cuyos activistas se demostró gozaban de doble nacionalidad, alguna otra compartida con la francesa, casuística esta en la que se enfocaron los asesores del presidente Hollande para sugerirle al Congreso que legislara en interés de retirarle la ciudadania francesa a tales terroristas, medida que actualmente está prohibida por su Constitución, por lo menos a los que la adquieren por nacimiento; y que a los ojos de la ex-ministra en nada contribuía para distraer a los terroristas de que ataquen a la ciudadania con la felonía con la que lo han hecho, cuyo tono también han mantenido algunos otros altos cargos del gobierno como el propio primer ministro, Manuel Valls, quien ha señalado que la medida propuesta viene a resultar más que una sanción, en una simple medida simbólica. 

Le bastó a Christianen Taubira no estar de acuerdo con la fórmula presentada por el presidente Hollande para que le dimitiera, y lo hizo por guardar sus principios, los que se reducen, a que:  [“… la ética y el derecho tengan la última palabra…”].

Christiane Taubira, respetuosa de la Constitución de su país, la que inspirada en los fueros revolucionarios del siglo XVIII, que se concretizó con la toma de la Bastilla, la misma que dio origen a la Quinta República, la del 1958, la que legaliza el cargo desde el cual le brindó tan óptimo servicio a su pueblo desde el 2012, por la que optó renunciar a los privilegios que brinda el cargo, dio una demostración de total desprendimiento, de alta valía moral y ética, reiterándose una gallarda y ejemplar ciudadana.

A este propósito vale la pena preguntarse: ¿Cuándo es que actuarán de forma parecida los líderes dominicanos que han provocado el descreimiento absoluto de nuestra justicia, y de nuestras instituciones, esos mismos que con nombres y apellidos conocidos legislan negándole el 2.6% del Presupuesto General de la Nación que por ley le corresponde al Poder Judicial, los que hacen selección a su conveniencia de los jueces que habrán de ser sus espalderos tras ser descubiertos y juzgados por sus tropelías y desatinos corruptos, los que envían a emisarios a instruir a sus pares para que tomen decisiones a contrapelo de sus principios y de la justicia misma?

¿Cuándo es que en nombre de la justicia y de la moral, del buen obrar y del buen hacer, dimitirán los que aun a sabiendas de la pérdida de los favores del cargo, de sus inmunidades, de las ventajas que les ofrece el poder, y así darle paso a las nuevas mentalidades que vienen con ímpetu y sobrado deseo de cambio, con la valentía de aceptar los riesgos de tomar las decisiones que aunque rasguen el pellejo, la asuman con responsabilidad, por principio?


Esperamos que algún día, si es que no se produce por motus proprio, lo sea por generación espontánea de un pueblo que al no resistir más, lo exija con un basta ya!!


Salomón Ureña (W.A.).
Abogado.

06 febrero 2016.

La AMET no está facultada para Acometer esa barbaridad!!

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Hemos leído con cierta preocupación en la prensa nacional una declaración que da cuenta de que la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) se apresta, con el respaldo del Ministerio Público, a vender los vehículos incautados por causa de violación de la Ley 241 sobre Transito de Vehículo de Motor, mismos que no sean retirados dentro de cierto tiempo de los centros de retenciones por sus legítimos propietarios.

Vamos a interpretar que aquella no es sino una sorna mediante la cual se le pretende medir el nivel de alerta a la ciudadania, y que no existe, por supuesto, ninguna seriedad en tan barbara especie.

Y sí, deben saber las autoridades que los dominicanos estamos preparados para saber enjuiciar y canalizar las respuestas que deben dárseles a los tremendismos en que suelen incurrir algunos advenedizos que llegando a posiciones públicas sin méritos de ninguna naturaleza osan crear mecanismos recaudatorios con los cuales se vulneran los derechos sustanciales de las personas.

Muchas veces desconocen quienes ascienden a los órganos de dirección pública que la sutilidad de su accionar es tan vasta delicada que por ligera que sea una decisión, la misma puede afectar a toda o parte de la colectividad, y que tales perjuicios producen contra quienes las causen, serios grados de responsabilidad a nivel personal, por lo que antes de aplicar cualquier iniciativa, esta debe ser sometida a los procesos de depuración ante los diversos canales que acuerdan las leyes de la República que determinen su viabilidad.

Todas las actuaciones de los funcionarios públicos deben estar sometidas al principio de legalidad, mismo que está amparado para su verificación por las diversas instancias que se han erigido para hacer del nuestro un verdadero estado de derecho, donde reine su tutela efectiva como a la sazón lo es el derecho de propiedad que, en caso de que se semejante despropósito pueda tener algún mérito de verdad, quedaría maniatado.

Que no olvide la AMET que el derecho de propiedad es de absoluta disposición de su titular, que solo a éste le corresponde disponer sobre su enajenación, y que la única restricción que le pueda afectar es la que expresamente establece la ley. Que deben los órganos públicos, en tal virtud, antes de atentar contra su integridad, como se pretende con tal descabellada propuesta, velar hacerlo bajo los cánones legales. 

En todo caso la facultad para la venta de los vehículos, una vez incautados por causa de violación de la Ley 241, y que su propietario no lo reclame dentro de los plazos establecidos por la Ley, que son 60 días a partir de su retención, facultad que le es atribuida exclusivamente a los ayuntamientos de la localidad donde ha sido incautado, pero esto nunca lo hará la AMET. Tal guisa adjetiva proviene de la interpretación a la letra de los artículos 27 y 28, respectivamente de la antes señalada Ley.

Aseguramos que ninguna disposición legal en nuestro país le atribuye la facultad que acaricia tener la AMET para supuestamente vender los vehículos incautados bajo las condiciones anunciadas.

Con lanzarse esta entidad con semejante disposición arremete contra todo el orden jurídico establecido, y no dejamos de recordarle a su titular, que tanto él como todo aquel que aliente la ocurrencia de tal despropósito, sin importar el rango o influencia que ostente en el Estado será sujeto de enjuiciamiento en el futuro, cuyo encauzamiento podrá ser patrocinado por los que resulten víctima de despótica e improcedente medida.

La desfachatez de la inexplicable disposición comentada trasciende al colmo cuando es la misma AMET la que se encarga de imponerle todas trabas al contribuyente cuando este gestiona retirar su vehículo incautado por causa de violación a las leyes de tránsito. Podríamos imaginarnos como aumentarían las olas de atropellos contra los ciudadanos en caso de que fluya tal sórdido proyecto.

Lo peor de esta epopeya lírica es que su gestación ha tenido como complice al ministerio público, el que de ser cierta la especie, volvería a agraviar con proceder inesperado a los ciudadanos que se merecen mejores actuaciones de estos auxiliares de la justicia y del derecho.


Salomón Ureña (W.A.).

Abogado.

Las Huelgas Médicas: Ocioso y Cruel Método de Lucha.

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“Algunos hacen en grupo cosas que a solas jamás harían”.
Abraham Lincoln.

No hay que ser oráculo para tener visión premonitoria de que Waldo Ariel Suero, actual presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), para concretizar las reinvindicaciones que aspira para el sector que gestiona, reducirá su mandato en la dirección de este importante órgano a aplicar el único método de lucha que ha demostrado conocer, y el que al parecer, les encanta a los médicos dominicanos, como lo es el recurso de la huelga, a través de las cuales los médicos diseñan la reducción al máximo de las atenciones en los hospitales públicos y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

A sabiendas de que los complejos y largos anales de la pobreza en nuestro país se reducen a la insensibilidad de las autoridades competentes, lo que la lleva a distraerse de los problemas más agobiantes; oportuno es que los médicos identifiquen mecanismos alternativos de luchas que ataquen de frente la inacción de los funcionarios que tienen a su cargo asumir con mayor responsabilidad el diseño de las políticas públicas de sus respectivas carteras, de manera que sean coherentes con los tiempos que corren y que no se desdeñen por el simple paso del tiempo, ladeando las consecuencias que contra los más pobres resultan los odiosos y anquilosados métodos sustentados en la paralización de los servicios, que como el de la salud, requiere la comunidad.

Promover acciones que hagan de conocimiento público el hecho de que todos los funcionarios de mayor jerarquía del Estado, incluyendo a nuestros por siempre flamantes legisladores, los que además de las bondades que disfrutan en alimentos, vestimentas, vehículos, exoneraciones, seguridad y otras bondades, lo que implica destinar un astronómico presupuesto de nuestros recurso a estos fines, pues que también se agencian y benefician de super atractivos planes de seguros de salud internacionales con contrapartidas locales de los mejores centros hospitalarios del sector privado, igualmente pagados con los recursos públicos, de modo que estos planes médicos sean desmontados, a partir de lo cual veremos como estos comenzarán a trazar las directrices que mejoren la calidad de la salud pública en nuestro país.

¿Habría un mejor método para forzar a los autoridades competentes a responder a las aspiraciones de los médicos, que éstos vean amenazadas las ventajas de que gozan tan por encima de la mayoría de la población nacional, y así lograr, como aspira el (CMD), que se le destine por ley, el 5% del presupuesto general de la nación al sector salud, así como la contratación de un mayor personal en los diferentes hospitales públicos, mejora de los salarios, lograr la construcción y reparación de las instalaciones físicas de los hospitales, etc?

Somos conscientes de que no debemos tirar el dardo de este parto exclusivamente a los funcionarios competentes del Estado, sabemos que debemos ser responsables y endilgarle a los propios médicos, la cuota de responsabilidad que tienen sobre el escalofriante panorama que experimenta nuestra salud pública. Y es que al parecer, los médicos han olvidado, y no sabemos si es que las facultades universitarias que los instruyen están tan ocupadas atendiendo a su formación en los aspectos de gerencia económica en preferencia a la humanista y solidaria de sus egresados, porque no es verdad que en nombre del Juramento Hipocrático, si se conociere, se pudieran estar cometiendo tantas barbaridades contra aquellos que imploran beneficiarse, sin interrupción, por lo menos de la índole provocada, de la prestación de los servicios de estos facultativos. 

Por cierto, es de verdad qué los centros médicos privados ofrecen mejores condiciones de trabajo a los médicos que los ofrecidos por el sistema de salud estatal? Por qué no aprovecha Waldo Ariel Suero la oportunidad y promueve sus luchas ante los centros de medicina privada, bajo los mismos mecanismos utilizados en los hospitales públicos? Aquí como toma sentido aquello que reza: Puerco no se rasca en javilla…

¿Cuándo es que los médicos dominicanos entenderán que sus horrendos métodos de luchas por mejores condiciones laborales, basados en la huelga, por no alcanzar a aquellos que tienen en sus manos el poder de decidir sobre sus exigencias, jamás serán efectivos…?

La falta de visión y de moderación, así como la incompetencia de parte de los actores del sistema integrado por los médicos, y las autoridades del sector salud, son las únicas razones que nos pueden hacer comprender porque existen tantas necesidades insatisfechas en un renglón tan importante como el de la salud pública en Quisqueya.

La ausencia de creatividad de la actual directiva del Colegio Médico Dominicano es lo que impide que se identifiquen métodos de luchas más efectivos que obliguen a las autoridades gubernamentales a desprenderse de su acostumbrada resistencia a los cambios y reinvindicaciones que con justeza reclaman organizaciones sociales tan meritorias como el (CMD).


Salomón Ureña (W.A.).

Abogado.

2016, Año de Fomento de la Vivienda

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Con gran agrado y hasta júbilo entre uno y otros sectores de la vida social y económica de la nación se ha recibido la designación del 2016 como el: “Año de Fomento de la Vivienda” que ha hecho el Poder Ejecutivo mediante el Decreto número 389-15.

Con un deficit habitacional muy por encima del millón de unidades, el Ejecutivo no se arredra a las circunstancias económicas que se proyectan nos afectarán, y no obstante se coloca a la altura de las necesidades imperiosas nacionales, y justo encara una de las más criticas causas que acentúan la pobreza en nuestro país, y con todo el afán de superar las expectativas se dispone a perfeccionar los objetivos de su mandato dejando una importante obra concretizada como es dotar de una vivienda a los dominicanos de menos ingresos.

Basta notar que el mayor número de faltas de viviendas se centra en la clase pobre y media baja, para confiar que el propósito del gobierno central, en esta ocasión, está muy bien definido y muestra la muy buena intención del gabinete que acompaña al presidente Medina, al entender que debe enfrentarse un flanco que de verdad ameritaba desde los tiempos de Joaquín Balaguer una mayor concentración y energía de los recursos del Estado.

La clase media alta, y rica no tiene ninguna dificultad en este sentido, solo hay que darse una vueltecita por el polígono central y la periferia exclusiva de nuestros centros urbanos para observar como sobreabundan las altas torres, y la construcción de urbanizaciones y residenciales de lujos, mismo que tardan hasta años para ser ocupados debido a la saturación de su oferta versus la demanda.

Por tiempo inmemoriales, a la mayoría de los dominicanos se les ha negado el acceso a tener una vivienda debido a que las políticas que ha adoptado el Estado en este sentido nunca han llegado a serles propicias o simplemente favorables, pero que gracias a la iniciativa como la comentada, podrán éstos, por fin, acceder a sus ventajas. No luenga advertir que la primera parte de este párrafo contradice severamente los mandatos de nuestras últimas ediciones constitucionales las que no han dejado de prever como un derecho consustancial a cada dominicano: “tener acceso a una vivienda digna”.

Una vez implementada en toda su extensión la disposición comentada, logrará se engrasen los piñones de las maquinarias y las calderas industriales, lo que va a dinamizar los sectores del acero, del cemento, el comercio, servicios y mantenimientos, y aumentará la cantidad y calidad del empleo, y ni hablar de las ventajas que obtendrá el sector financiero. En este sentido aflora la implementación del nuevo sistema de valoración de la calidad crediticia de los ciudadanos con el bono-inicio, el que auspiciado por el Poder Ejecutivo, mostrará su cara más humana, mediante el cual se le facilitará a la familia dominicana acceder sin mayores exigencias a la posibilidad de adentrarse al mundo del crédito bancario para vivienda con el aporte significativo de un bono de parte del Estado en el inicial de la vivienda aspirada.

Con 25 mil viviendas que están en proceso de construcción, en el más ambicioso proyecto habitacional jamás pensado en nuestro país como lo es la “Ciudad Juan Bosch” en el municipio Santo Domingo Este, de las que más de la mitad se tiene la certeza serán inauguradas en este mismo año, adicional a otros proyectos no menos importantes tales como: Las Barquitas, El Ríito, en La Vega, se asegura el presidente Medina que, a final del año 2016, en el que espera lograr su repostulación, habrá logrado palear de manera muy significativa el déficit habitacional en República Dominicana.


Salomón Ureña (W.A.).
Abogado.

Wamcho’s Father.

01/08/2016