Alarman los Estados Físicos de Nuestros Palacios de Justicia.

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En cierta ocasión hemos leído en alguna de las defensas penales que hiciere el fervoroso orador y científico italiano Enrico Ferri (1856-1929), cuyos aportes a la sociología criminal, es aun sustento de investigaciones criminológicas y de las ciencias penales; lo que no advertimos al momento de la redacción de este escrito es si fue en “Amor y Muerte” o “En Defensa de los Campesinos Mantuanos”, la expresión que reza:

“Al ir por primera vez a algún pueblo, visita: Sus parques, jardines, mercados públicos, cementerios, y por sobre todo, visita su palacio de justicia, porque desde estos podrás conocer de manera inmediata como interactúan sus gentes y sobretodo su cultura”.

Esta enseñanza la hemos tratado de llevar con nosotros y poner en práctica siempre que tenemos la oportunidad; es más, nuestro itinerario al visitar cualquier región del interior de nuestro país o cuando tenemos la ocasión de visitar alguna nación extranjera, nuestra agenda se enmarca bajo los parámetros de aprendido del portentoso orador Enrico Ferri.

De hecho una de las primeras experiencias que quisimos poner en práctica tras el nacimiento de nuestro primer bebe, fue proponerle a su madre nos dispusiéramos ir de pueblo en pueblo para que en sus respectivos parques nos tomáramos fotografías con Wamcho para que así él aprendiera este comportamiento.

La Responsabilidad que Resulta de la Terminación Anticipada del Contrato de Trabajo

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Al empleador suele interesarle la modalidad de contratación laboral por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinado debido a que le resulta posible poder zafarse de las cargas económicas que le representa la contratación de un trabajador bajo la modalidad de un contrato por tiempo indefinido, la cual francamente suele resultar algo onerosa.

Las partes pueden proceder a la resolución del contrato de trabajo sin responsabilidad cuando han concurrido las causas legales pertinentes o bien cuando al contratar han previsto el momento final de su duración bajo las condiciones previstas en la norma.

Si obramos bajo el supuesto de que el contrato de trabajo lo es para obra o servicio determinado, o por cierto tiempo, de más estaría decir que su celebración consta por escrito[1], esto es que las partes previeron las modalidades bajo las cuales este operaría, incluyendo las causales de responsabilidad reciproca en caso de que sobreviniera una ruptura de los lazos contractuales al margen del tiempo de efectividad previsto. Ante este hecho el asunto no despierta mayor interés porque simplemente bastaría con acogerse y aplicar las previsiones acordadas.

La especie se torna interesante cuando debe dársele solución al caso en que alguna de las partes ha decidido anticipar la terminación de los efectos del contrato de trabajo que ha sido acordado bajo la modalidad para obra o servicio determinado o por cierto tiempo, sin que se haya previsto en el ámbito contractual las consecuencias que este hecho generaría tanto a uno como a otro de los contratantes.

Modalidades de los Contratos de Trabajos.

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Determinar la modalidad de los contratos convenidos entre el trabajador y el empleador es necesaria, porque de ello han de derivarse consecuencias jurídicas que repercutirán de manera muy sensible en el patrimonio de las partes contratantes.

De tanta importancia es determinar la naturaleza de los contratos de trabajo que nuestra Suprema Corte de Justicia ha reiterado en más de una ocasión que: {…la calificación de los contratos de trabajos intervenidos entre las partes es una cuestión de derecho sujeta al control de la casación}.[1]

Aunque se pudiera alegar que pocos son los capítulos a los cuales nuestro más alto tribunal de justicia les ha reservado la categoría de decisiones de principios, entre nosotros, lamentablemente, las decisiones judiciales se toman según sople el viento, aunque en el aspecto tratado, los cambios de parecer de esta alta instancia no han sido tan categóricos como para considerarlos en este escrito.

En nuestra legislación existe libertad de contratación laboral, las partes pueden convenir sus modalidades, esto es que pueden ser por tiempo indefinido, por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinados[2], todo en empeño de auspiciar un ambiente propicio donde prevalezcan los principios de libertad laboral y de estabilidad en el empleo.

Pero eso si, el empleador debe estar muy consiente que ante cualquier duda, esta favorecerá al trabajador y el contrato al que se le haya querido dar la naturaleza por cierto tiempo, temporal, por obra o servicio determinado, por ejemplo, puede fácilmente convertirse en un contrato indefinido, por decisión de las instancias competentes, siempre que estas comprueben que una fue la modalidad de contratación y otra la de su ejecución.

Lo anterior deviene del hecho de que el Legislador Dominicano del 1992, fecha en que entró en vigencia el actual Código de Trabajo que modificó el hasta entonces llamado por algunos Código Trujillo de Trabajo, se inclinó preferentemente por el contrato de trabajo por tiempo indefinido, gracias a las fuertes tendencias e influencias que recibieron de los más profundos y categóricos conocedores de la materia que intervinieron en su elaboración, tales como los doctores Lupo Hernández Rueda, Rafael Alburquerque, Milton Ray Guevara, entre otros.

Tanta influencia tuvo el legislador de entonces que éste estableció como una presunción, si bien de naturaleza iuris tantum, que el contrato de trabajo celebrado entre las partes se presume por tiempo indefinido[3], hasta prueba en contrario.

Ley de Presupuesto General del Estado

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El Estado para lograr su desenvolvimiento económico y social o más bien para alcanzar su perfecta viabilidad debe procurarse –recaudar, captar- los recursos y capitales necesarios a tales fines, lo cual hace fundamentalmente implementando a través de las leyes, principio de legalidad tributaria, las medidas impositivas que deben ser cumplidas pies juntillas por los sujetos pasivos de la administración, los que el Código Tributario Dominicano da por denominar en su artículo 5 como: Contribuyentes.

Pero también puede el Estado captar recursos a través de ventas de sus propiedades, donaciones, actividades empresariales encaminadas por su propio patrocinio, préstamos, ya sean internos o externos, expropiaciones, y como ya hemos dicho, de tributos, entre otros.

De ahí que el Estado juega con tres operaciones básicas: Obtener Recursos o Ingresos; Realizar Gastos o Egresos y Satisfacer las Necesidades Públicas.[1]

El cúmulo de los recursos que atrae el Estado para sus arcas los obtiene pues de las aportaciones contributivas que realizan aquellos sobre los cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, cuyos recursos deben ir a parar de manera irrestricta a los destinos que les asigne el Presupuesto General del Estado.

Estado de Ilegalidad y Renuncia de Jueces, Estadísticas Judiciales.

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Hay malestares y disgustos en las filas de jueces de diferentes jerarquías, abogados ayudantes, de la defensoría pública y de los defensores de las víctimas, secretarios y secretarias de los tribunales, de archivistas, de alguaciles, en fin, pocos hay que muestren signos de satisfacción por pertenecer al Poder Judicial.

El denominador común a estos malestares es la falta de remuneración decorosa y adecuada a sus necesidades. No existe una relación vinculante entre el esfuerzo, la calidad del trabajo ofrecido con la contraprestación que le es debida y pagada a los servidores judiciales.

La mayoría de los miembros de este poder estatal está padeciendo los sinsabores de una justicia que ni a ellos mismos les hace honor, al percibir salarios que están muy por debajo inclusive de los costos promedios de la canasta básica familiar que al decir del Banco Central de la República Dominicana, está por encima de los RD$10,000.00 mensuales.

Poder Judicial -Jueces que Renuncian-.

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Se suceden en cascadas las renuncias de los jueces, en su mayoría de tribunales de alzadas. Ellas se han nutrido por contagio, lo ha advertido el Dr. Rafael Luciano Pichardo, anterior Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia y ex presidente de este organismo superior de justicia.

Las preguntas surgen, los murmullos, comentarios y especulaciones se escenifican en un ambiente donde se entendía que las posiciones hoy vacantes eran apetecibles por cuanto desde estos escenarios se vuelven realizables las más comunes de las ambiciones humanas.

Y es que en la búsqueda de trascendencia, influencia, privilegios, cúmulo de riquezas, poder, entre otros, que son algunos de los factores a los que aspira la inherencia de las personas, eran pertenencia de los jueces renunciantes, con su deposición, lo pierden todo, sustituyendo lo anterior por aspiraciones presumiblemente tendentes a alcanzar mejores niveles de vida, meliflua contradicción.