Distorsión en la Aplicación de la Ley sobre Hidrocarburos No. 112-00.

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La economía global está a punto de ebullición, los Estados nacionales están desprovistos de los recursos y por lo visto carentes hasta de los medios estratégicos con los que hacerles frentes a las diversas obligaciones que deben encarar.

Parece ser que no hay posibilidad de afrontar con éxitos la grave crisis que nos afecta, y para ello, los gobiernos no cuentan con métodos creativos a través de los cuales se puedan superar los obstáculos a los que la mala situación económica nos ha arrastrado. 

Para resolver sus precariedades, los gobiernos no se disponen a crear mecanismos de solución más efectivos, y al no desarrollar métodos interesantes de captación de recursos, estos se inclinan por tomar medidas por las vías más fáciles, para ello sin importarles acceden hasta a violentar de manera sarcástica, los instrumentos reglamentarios sobre los cuales descansan su propia legalidad.

Este ha venido siendo el caso del gobierno nacional, quien desde la promulgación y puesta en vigencia de la Ley No. 112-00 sobre hidrocarburos, la ha venido incumpliendo constantemente, importunando la capacidad económica de los más desposeídos, y desafiando a toda la colectividad, la que aún no toma conciencia de su gran poder de influencia para evitarlo.

El gobierno está actuando desesperadamente al aplicar de manera poco razonable, contrario a todo espíritu de la norma, y en detrimento del interés familiar esta normativa cuyo propósito original fue ponerle limites a las ambiciones circunstanciales del Poder Ejecutivo, como hasta entonces se abrogaba la facultad, de fijar administrativamente, el precio de los combustibles.

La razón que llevó al legislador a instituir la ley de hidrocarburos fue el de crear la conciencia de que los consumidores hagan un uso racional de los combustibles fósiles, motivar la introducción de medidas que incentiven una explotación racional de los derivados del petróleo, estimulando el consumo de aquellos combustibles con menor efecto negativo sobre el medio ambiente, así como la introducción al mercado nacional de otros combustibles de menor impacto ambiental.

Igualmente esta normativa procuraba detener la asignación administrativa y discrecional del  precio de los combustibles, mediante el llamado "diferencial del petróleo", lo cual en determinadas circunstancias provocaba distorsiones en la economía del país.

Pero además, está muy marcado en el espíritu de la ley 112-00, su función fiscal, al enunciar expresamente en sus considerandos que para el Estado poder honrar sus compromisos financieros y mantener el crédito y garantizarle al país acceso a nuevos recursos y fuentes de financiamientos, se hace necesario la creación de un régimen legal que regule eficazmente el sector de los derivados del petróleo.

La existencia de esta importante pieza legislativa, la cual fue instituida por reclamo de la sociedad, no ha llenado las expectativas vislumbradas, toda vez que el interés que ha primado para su aplicación desde el Poder Ejecutivo, ha sido la de obtener los recursos con los que satisfacer sus obligaciones financieras, sin importarle como se deprime cada vez más el ya disminuido patrimonio familiar.

El aumento desproporcionado que se produce semanalmente en el precio de los combustibles no obedece a como estos se comportan en los mercados internacionales, sino que se centra en la voracidad fiscal con que el gobierno maneja sus políticas públicas.

Los diferentes sectores de la economía nacional ya se organizan para lograr una modificación de la norma y también para enarbolar mecanismos de presión con los que exigirle al gobierno que cumpla con lo que se comprometió cuando ascendió al capitolio presidencial al jurar cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes de la República.

Si en verdad se pretende que en el país haya estabilidad y crecimiento, y con ello bienestar y prosperidad, debe forjarse en la conciencia de sus autoridades, el principio de respecto irrestrictos a las leyes que lo rigen.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.

La Interpelación necesario recurso de fiscalización.

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El Senado de la República se presta a interpelar al Vicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CEEE) y al señor Marcos de la Rosa, presidente de la AES Dominicana, luego de haberse convertido en Comisión en el pleno senatorial  motivado por el conflicto contractual  que se ha generado entre estas dos entidades públicas.

Este soberano recurso de interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, le está atribuido al Congreso Nacional, en la persona de una cualquiera de las cámaras que lo componen, siempre que sea promovido por tres legisladores, por lo menos, y aprobado por la mayoría presente en el hemiciclo correspondiente.

La interpelación tiene como filosofía fiscalizar las gestiones de los servidores públicos descritos precedentemente, lo que para muchos ha sido desde siempre una especie de intromisión que hace uno de los poderes del Estado dentro de otro. Pero que en esencia primafacie, constituye el verdadero sostén del sistema democrático, pues el mismo Montesquieu, estableció que solo el poder frena al poder; por eso hace tan explícito, en su trascendental obra del Espíritu de las Leyes, la división de cada uno y el rol que ellos juegan en el desenvolvimiento de dicho sistema.

Esta institución es generalmente utilizada en los países de régimen parlamentario, es así como en Inglaterra, por ejemplo, la Cámara de los Comunes le dedica una hora de cada sección para interrogar a los ministros. En Francia, el Articulo 48 de la Constitución vigente que data del 4 de octubre del 1958, reformada en el año 2000 señala que “una sesión por semana será dedicada a las preguntas de los miembros del parlamento y a las respuestas del gobierno". En los Estados Unidos de Norteamérica es común ver a través de los medios de comunicación como las comisiones del Senado investigan o interpelan a los funcionarios públicos.

Entre nosotros, la interpelación tiene, de igual manera, un alcance constitucional, al estar prevista a partir del artículo 95 del Cuerpo Sustantivo.


Este es un ponderable instrumento de fiscalización que promueve la necesidad de que los funcionarios se sometan al cumplimiento efectivo de las obligaciones a las que se contraen sus funciones.

Ninguna de las versiones constitucionales anteriores al 2010 preveía sanciones a los funcionarios públicos que fruto de las investigaciones a las que fueren sometidos dieren como resultados irregularidad en el ejercicio de sus funciones; esto dejó de ser así con la puesta en vigencia de la actual Constitución ya que esta dispone que en caso de resultar comprometedora la interpelación hecha a un funcionario público, la Cámara podrá recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República, por incumplimiento de responsabilidad.

Si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justificada o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su contra.

Creemos oportuna la ocasión para que el Senado de la República, al interpelar al señor Celso Marranzini, por los enfrentamientos que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CEEE) mantiene frente al señor Marcos de la Rosa, presidente de la AES Dominicana, a los fines de que éste explique las razones por las cuales el sector eléctrico nacional, luego de dos años de su administración está afrontando las mismas debilidades y quizás peores que las recibidas a su nombramiento. para que se inicie de esta forma en el ejercicio gubernamental un nuevo paradigma de respecto e integridad en el desempeño de la cosa pública. 



Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@me.com

El Estado Inembargable?

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Uno de los principios esenciales de nuestro derecho público lo constituye lo relativo a la inembargabilidad de los fondos públicos y de los bienes que forman parte del dominio público nacional y municipal.

De esta manera el Artículo 45 de la Ley No.1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dispone que las entidades públicas no podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas.

De su parte el Artículo 258 de la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, dispone que los ingresos y derechos municipales sólo pueden ser objeto de embargos cuando los mismos constituyan garantías debidamente autorizadas por el Consejo Edilicio.

Como modo de atesorar en un solo texto estos principios que están esparcidos en diferentes leyes, el poder ejecutivo acaba de promulgar la Ley No. 86-11, que intuye a los órganos e instituciones del Estado con el carácter discrecional para cumplir con las condenaciones que resulten de las sentencias que ordenen pago de sumas de dinero, disponiendo que las entidades públicas no podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas.

A primera vista produce cierta inquietud y resabios contra el Estado la forma en que los medios titularon la información, indicando que el “Estado no será embargable”.

Sin embargo, al leer el contenido de la reciente normativa, incluyendo los considerandos que motivaron su aprobación y posterior promulgación, se deja caer por si sola la justeza de su creación y puesta en vigencia.

Con esta iniciativa legislativa se procura mantener la disponibilidad de los recursos asignados a los órganos y entidades públicas del Estado en el presupuesto general del Estado.

Ciertamente, son muchos los intereses que se conjugan y que atentan contra los cometidos públicos, los que de no ponérseles limites, harían claudicar la necesaria preponderancia de los derechos de la colectividad, y si aventajarían a otros, como es el caso de los intermediarios financieros los que muchas veces se escudan en la condición de terceros para retener los fondos públicos, asignados a los órganos y entidades públicas, hasta tanto intervenga un levantamiento judicial o amigable.

Con esta normativa se evita se tomen medidas judiciales que indispongan los recursos con los que cuentan las entidades públicas, rompiendo el principio sobre el cual se fundan las reglas de los embargos, que las cosas embargadas no pueden ser objeto de disposición mientras perdure el estado de indisposición impuestos a través de las medidas judiciales tendentes a su conservación en manos de tercero.

Verbigracia es algo riesgoso el mecanismo que traza la normativa 86-11, en cuanto a la discrecionalidad otorgada a los gerentes de las entidades públicas para seleccionar a quien de los acreedores saldar con prelación a otros, lo que condiciona haya cierta tendencia a cometer actos de corrupción, por lo que todo el que deba exigir el cumplimiento de obligaciones económicas pendientes, deberá valerse de la mediación de los titulares de las instituciones públicas para su pago.

El Estado está llamado a proteger sus intereses, de lo que se benefician todos los demás entes del colectivo, aunque de igual manera debe impedir que los órganos que lo conforman sean tildados de irresponsables al ser beneficiados con la justificación legal de no tener la obligación de pagar de manera coactiva sus compromisos económicos y contractuales.

Son muchos los que sin haber estudiado la norma, la han considerado como un verdadero adefesio que viene a incentivar la corrupción, la irresponsabilidad, el irrespeto, y a reasentar el autoritarismo que por siempre había estado hasta los tuétanos de todo aquel que llega a ocupar una función de relevancia pública.

Es incuestionable que la ley comentada tiene sus atributos mayormente positivos, valorándose el hecho tan trascendental como es el de ponerles frenos a todos quienes por simple mecanismos judiciales y de alertada influencia, no puedan ya en lo adelante retener como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza, los recursos asignados a las entidades y órganos públicos.

Esta normativa responsabiliza a los funcionarios de los entes públicos en caso se les demuestre hacer un uso distorsionado de las facultades que les atribuye esta nueva e interesante legislación, al disponer que incurrirá en falta grave en el ejercicio de sus funciones y serán pasibles de las sanciones previstas en la ley, sin perjuicio de las acciones en responsabilidad civil que puedan emprender partes interesadas.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.