Obligación de Registro de los Actos de Alguaciles.

Posteado el // 1 comentario
Es una obligación formal de todos los alguaciles registrar los actos que notifican y que pertenecen a su protocolo.

El registro de los actos notificados implica que adquieran fecha cierta respeto de terceros, de manera sean oponibles a aquel contra quien se dirija, que no pueda nadie alegar ignorancia de su diligencia cumplida.

La fecha cierta de los actos jurídicos es factible determinarla porque en ella se comprende la época precisa en que un hecho jurídico tuvo lugar, y es precisamente a través de su inscripción en el registro civil que el acto jurídico registrado adquiere supremacía de fecha sobre uno que se haya hecho en una fecha anterior, o que habiendo sido escriturado posteriormente se pretenda hacer valer como precedente.

La Ley 2334 del 20 de mayo del 1885, establece en su artículo 35 que están sujetos al pago de derechos fijos de registro los actos de alguaciles.

En efecto, la referida disposición legal obliga a los alguaciles, so pena de ser sancionado personalmente al pago de los derechos dejados de pagar por no haber registrado los actos de su protocolo, además de estar sujeto a penas de multa.

Se contrapone a los derechos fijos a ser honrados ante las oficinas de registro, los derechos proporcionales que son los que se aplican a los actos judiciales y extrajudiciales que contengan obligación, descargo, condenación, colocación, liquidación de sumas, o valores, transmisión de propiedad, usufructo, o goce de bienes mobiliarios, o inmobiliarios, así como los que contengan descargo de valores, todo finiquito, recibo, saldo, carta de pago, descarga y entrega de acreencias mobiliarias, etc., los que deberán pagar la tasa proporcional a los montos en ellos referidos.

El cálculo para liquidar las tasas a pagar por concepto de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas es como sigue: RD$20.00 por los primeros 1000 de la base del capital, más RD$7.00 por cada RD$1000 del capital, más el 12% del 7. Una modalidad más efectiva y directa para obtener el producto a saldar es multiplicando por 0.00784, el producto del capital sumado al interés  de los montos contenidos en el documento base sujeto a registro.

En virtud del artículo 35 de la ley 2334 del 1885, el acto de alguacil per se, esto es al margen de que no contenga ninguna referencia que implique cesión de derechos, pagarés, contrato de compa y venta, etc., está sujeto al pago de derechos fijos de cincuenta centavos, los que por motivo de indexación al 2016 ha evolucionado hasta los RD$200.00.

Los actos de alguacil sujetos al derecho de registro, deben ser presentados en la oficina correspondiente, en el término de cuatro días a partir de su ejecución, bajo pena de cuatro pesos por cada infracción.

A los alguaciles se les prohibe entregar copias de los actos de su protocolo antes de su registro.

Salomón Ureña (W.A.).
Abogado.
Wamcho’s father.

@salomonbeltre