El No de Mariano Rajoy a la Consulta Catalana

Posteado el // Comentar
En el mes de febrero último, el presidente del Gobierno español, el registrador de profesión, señor Mariano Rajoy, discursó en el sentido de que la Consulta que se estaba gestando para alcanzar la independencia de Cataluña sería aplastada antes de su génesis. El nueve de noviembre no sería un día histórico para España, decía.

El presidente Rajoy sostenía que durante su gestión en la Moncloa no se produciría un atentado de la vileza con la que se proponía Esquerra Republicana de Cataluña, de Oriol Junquera, CiU, encabezada por Arthur Más, y por el conglomerado organizado en la Asamblea General Catalana (CNC); quebrantar el estado de derecho español, amparado por la Constitución que abrió las puertas de la democracia a España, y mucho menos permitiría el desmembramiento de su territorio. 

De aquella fecha a la actual, todos nos hemos quedado en el limbo, esperando la respuesta contundente con la que se suponía se estancaría el proceso independentista. Los latinoamericanos que compartimos las mismas raíces greco-latinas que los españoles, esperábamos y aún lo hacemos, respuestas más contundentes que arrinconen la propuesta de los tres Caballos del Apocalipsis representados ERC, CiU y el CNC, todos encabezados en esta empresa, por Arthur Más.

La Ley de Naturalización

Posteado el // Comentar
El Poder Ejecutivo apoderó, a través de su consultor jurídico, el doctor César Pina Toribio, el anteproyecto sobre la nacionalidad dominicana con el cual pretende darle respuestas a las secuelas que creó la Sentencia No. 168/13 emanada del Tribunal Constitucional.

Del contenido del anteproyecto de ley sometido al Congreso Nacional para su aprobación, no tenemos hasta este momento ningún reparo que hacer, porque entendemos que las disquisiciones que el mismo ameritaba debían surgir de las vistas públicas para su valoración a que debió ser sometido por los legisladores, sin embargo no podemos dejar pasar por alto la manera en que el mismo fue aprobado por este, el primer poder del Estado.

Entendemos que ninguna razón justifica que con solo haberse presentado a las figuras públicas que lideran el universo político dominicano, el dicho anteproyecto fuera convertido en ley, sin que el mismo fuera expuesto para su ponderación a las diversas fuerzas vivas de la nación, aun el hecho de que el anteproyecto estaba ampliamente edificado en la mente de los asesores del Poder Ejecutivo, los que influyeron poderosamente en el Presidente de la República hasta el extremo que éste se sintió en capacidad plena de someterlo e influir para que con la mayoría absoluta de que goza en el Congreso el Partido que lo ampara, lograra aprobar y convertirlo en ley, como lo hizo, en una sola sesión por Cámaras.

De Yeni Berenice Reynoso a Margarita Cristo Cristo.

Posteado el // Comentar
(2-2)
Producto del enfrentamiento que han sostenido tanto la jueza Cristo Cristo como la fiscal del Distrito Nacional Yeni Berenice Reynoso, en ocasión de la instrucción del proceso penal interpuesto contra el exministro de Obras Públicas,  el Ingeniero Víctor Día Rúa, se ha creado una modalidad diferente de cómo jueces y ministerio publico han interactuado en ocasión de sus respectivas funciones.

Hasta la fecha, ambos elementos tenían idénticas expectativas de los expedientes asignados a sus cargos, mientras que su trato era de afable reciprocidad, condescendencia, en fin, su norte estaba guiado a no ser partes adversas, hasta el extremo que a los abogados en ejercicio, de ordinario, nos han preocupado constantemente tales camaraderías.

Pero al parecer, la agenda que ha programado la actual titular de la Fiscalía del Distrito Nacional, hace imposible el sostenimiento de las relaciones armoniosas y de felices coincidencias en las que una y otra institución han sobrevivido a lo largo de nuestra historia judicial.

De Yeni Berenice Reynoso a Margarita Cristo Cristo.

Posteado el // Comentar
1-2
Los actores principales del ala media del ministerio público y del Poder Judicial, representados por Yeni Berenice Reynoso, y la jueza Margarita Cristo, están involucrados en una conflagración mediática tras la cual, en aras de mantener sus respectivas principalías, se han desbordado, desnudando sus partes intimas, exponiendo sin rubor sus pudendas, hasta el extremo que no han previsto las derivaciones futuras de sus incalificables desenfrenos.

Ni una ni otra han medido las repercusiones que traerán en el futuro inmediato sus rivalidades llevadas hasta la opinión pública, cuyo proceder polvorienta la administración de justicia, afectando la poca credibilidad que le resta a las instituciones que una y otra representan.

Causa extrañeza que ministerio público y jueces creen disputa en los casos que entre ellos ventilan, cuando lo normal es que coexista un maridaje en sus actuaciones, lo que se resalta con la flexibilidad con que se manejan los rigurosos trámites procesales que entre ellos son necesarios, máxime en ocasión de los pedimentos que son requeridos por los encargados de la investigación de las causas que cursan por ante los tribunales en materia penal, de los que ellos son los principales ejes direccionales.

Resuena que el conyugio se ha roto producto de lo trascendental del caso del que ambas protagonistas están facultadas instruir, esto es, las querellas por lavados de activos y corrupción interpuestas contra el ex titular del Ministerio de Obras Públicas, el ingeniero Víctor Díaz Rúa.

El Estado Dominicano requiere de una Ley de Multas.

Posteado el // Comentar
La multa constituye una medida fiscal que aspira procurar al Estado los recursos para combatir los crímenes, los delitos y contravenciones y cualquier acto que se produzca que sea contrario al orden público y a las buenas costumbres.

Contrario a como se entiende de ordinario, la multa no es una figura netamente intima de la esfera de lo penal, sino más bien, es un instituto que utilizan las diversas ramas del derecho positivo para alentar el cumplimiento de ciertas previsiones. Su naturaleza jurídica puede ser la de sanción administrativa, pena, o medida de seguridad y de rehabilitación social.

La relativa vinculación con la materia penal del término tiene mucho más arraigo aun en la locución inglesa cuando para definirla utiliza la terminología penalty.

Como pena pecuniaria va en algunas ocasiones aparejada a una sanción de carácter privativo, y así lo decimos porque el propio Código de Procedimiento Civil le da un carácter como el ya mencionado en los artículos 10, 56, 1029, 91, 213, 221, 244, 246, 247, 248, 263, 264.