La multa constituye una medida fiscal que aspira procurar al
Estado los recursos para combatir los crímenes, los delitos y contravenciones y
cualquier acto que se produzca que sea contrario al orden público y a las
buenas costumbres.
Contrario a como se entiende de ordinario, la multa no es una
figura netamente intima de la esfera de lo penal, sino más bien, es un instituto
que utilizan las diversas ramas del derecho positivo para alentar el
cumplimiento de ciertas previsiones. Su naturaleza jurídica puede ser la de
sanción administrativa, pena, o medida de seguridad y de rehabilitación social.
La relativa vinculación con la materia
penal del término tiene mucho más arraigo aun en la locución inglesa cuando
para definirla utiliza la terminología penalty.
Como pena pecuniaria va en algunas ocasiones aparejada a una
sanción de carácter privativo, y así lo decimos porque el propio Código de
Procedimiento Civil le da un carácter como el ya mencionado en los artículos
10, 56, 1029, 91, 213, 221, 244, 246, 247, 248, 263, 264.
Su carácter es mixto, de pena y reparación civil. Su imposición
origina contra el multado una deuda de dinero aplicada a título de sanción.
Dependiendo de su aplicación, la multa puede ser principal,
accesoria principal, o en su defecto simplemente accesoria. Debe colegirse que
se reputa como una pena, tal en los casos en los que se impone como
consecuencia de una contravención donde fungirá como pena principal.
En nuestro país mantiene su vigencia la Ley No. 674 del 25 de abril del
1934 sobre Procedimiento para el cobro de Multas Impuestas por los Tribunales,
pero no existe una normativa que rija todo el espectro de este instituto que de
ser considerado más especialmente podría resultar de gran ayuda a las alas estatales
que operan de frente al recaudo, pudiendo ser esta una importante herramienta a
través de la cual puedan mejorar ingresos para el fisco con los cuales hacerle
frente a la altísima ola delincuencial que tiene arrinconada a toda la sociedad.
Esta normativa que por su longevidad es natural que haya perdido
la eficacia que todo Estado grande y moderno como el nuestro requiere para
ofrecerle los resultados que se procuran a favor precisamente de lograr alcanzar
la mayor recaudación posible, por vías que los ciudadanos no se sientan
desgarrados y maniatados por las excentricidades que a veces las autoridades
fiscales utilizan adoptando bases imponibles que irritan sobremanera.
Recordemos que las multas son generalmente aplicadas por la
inobservancia o incumplimiento de cierta previsión legal en la que ha incurrido
el multado, lo que conllevaría que al ser procurado el pago -su cumplimiento-,
el contribuyente –multado-, entendería que no se estaría sino exigiéndole el
cumplimento de una obligación que de la que él se sabe responsable, y que no se
la está aplicando un nuevo impuesto.
Las multas no suelen ser ni bien administrada ni bien cobradas. El
Estado no cuenta con ninguna unidad operativa y funcional que procure llevar la
rienda de su administración, a no ser la norma previa indicada, la que designa
a la Dirección General de Impuestos Internos su administración y cobranza, pero
esta instancia no le ha prestado la debida atención a este capitulo, no
obstante ser esta una importante fuente de ingresos para el Estado, los cuales,
insistimos, son fondos especializados que sirven para ser destinados a la lucha
contra la delincuencia y la criminalidad.
Ciertamente están tan dispersas las normas que imponen las multas
como tantas ramas de previsiones sancionatorias existen, así habrá de ser por
antonomasia, por lo que hasta aquí nada podría hacerse en ánimo de su
unificación, pero si podría regularse, instituyéndose una modalidad universal
de fijación de la cuantía de la multa, de manera que quede sujeta su imposición
a principios generales.
Con la nueva legislación se podrían reducir los factores a
considerar para su imposición, así como especializar su destino, e igual, se
podría crear una modalidad mediante la cual se especialicen los jueces, ora la
autoridad administrativa encargada de su aplicación.
Es necesario modelar su administración, seguimiento y cobranza, deben
ser estandarizadas las diversas modalidades que actualmente existen en la
escueta, y añosa ya ley de cobro de multas.
Especializar un cuerpo ejecutivo proveniente de la Procuraduría General
de la República encargada solo de la recuperación de los valores adeudados al
Estado tanto por las multas impuestas, así como por otros conceptos tales como
la defraudación fiscal, entre otros, sería un paso de gran transcendencia que
de seguro le arrojarían muy buenos ingresos a las arcas públicas.
A menos recaudación por este concepto, menos recursos para ser
destinados a la lucha contra la criminalidad, que es el objeto del principio de
la aplicación de las multas.
En todos los casos, el importe de la multa debe ingresar al tesoro
público a través de la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.).
Salomón Ureña BELTRE.
Abogado – Notario.
Wamcho’s Father.
809-353-5353
809-381-4353
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