Sobre Aranceles, Compra por Internet y el Tratado de Libre Comercio DR CAFTA.

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Además de estimular la expansión y la diversificación del comercio de bienes y servicios entre las partes que firmaron el Acuerdo de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana –DR-CAFTA-, también lo hicieron con el propósito de eliminar recíprocamente las barreras al comercio de bienes y servicios originarios de los contratantes; con lo cual dejaban bien claro que primaba el interés de promover las condiciones de libre competencia dentro del Área de Libre Comercio[1].

Las letras del numeral 1 del artículo 3.02 del DR-CAFTA se contraen a expresar que:
 
“A partir de la entrada en vigencia de este Tratado, las Partes se comprometen a garantizar el acceso a sus respectivos mercados mediante la eliminación total del arancel aduanero al comercio sobre bienes originarios, excepto los contenidos en el anexo a este artículo”.

Para crear los medios que brinden las oportunidades de aplicación eficaz de este Acuerdo, el Gobierno Dominicano, dispuso a través del decreto 402-05[2], en su artículo 3ero., que:

“Todas las mercaderías cuyas facturas consten con un valor de US$200.00 (Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), o inferior a este monto entrarán libres del pago de derechos aduanales a territorio dominicano”.


Sin embargo, el Director General de la Dirección General de Aduanas, el físico de profesión, Juan Fernando Fernández Cedeño, mediante resolución pretende dejar sin efecto la anterior normativa, que es aplicarle las medidas tributarias, y arancelarias a las que están sujetas de ordinario las importaciones de mercaderías a través de nuestras aduanas. La decisión, ha dicho el funcionario de la administración tributaria, tiene carácter irrevocable a partir del 15 de agosto del 2014.

Con la anterior decisión se afecta una importante ración de dominicanos los que se han acostumbrado a realizar algunas de sus compras ordinarias por internet porque de esta manera se ahorran una parte de recursos que destinan a satisfacer el cada vez más apretado presupuesto familiar.

Aunque son múltiples los riesgos que asumen los usuarios de la compra por internet, especialmente en lo relativo a la garantía prácticamente cero de los efectos y mercancías que adquieren por esta vía, así como de ser posiblemente defraudados tanto en la calidad o naturaleza del producto adquirido, también de que sus medios de pagos puedan ser duplicados para posterior malversación, no obstante les vale la pena, toda vez que los ahorros inmediatos que obtienen, lo justifican, ya que a estos mismos productos de adquirirlos en el comercio nacional, les implicarían altísimos costos porque sencillamente los comerciantes y empresarios nacionales por sus irracionales y desmedidas ambiciones, les aplican unos niveles de precios sumamente elevados que los hacen, la mayoría de las veces, poco asequibles.


En justicia, hay que reconocer que los costos sobre los que operan los comercios en la Republica Dominicana, les implica una carga operativa muy alta, ya que además de los elevadísimos costes impositivos, seguridad social, local, energía eléctrica, incluyendo plantas eléctricas, y algunas otras cargas fijas.

Las facilidades de bajo costos expresadas ha provocado un aumento sostenible de que cada día más y más usuarios se sumen a este tipo de operaciones comerciales, y que consecuentemente las autoridades fiscales pongan su vista en este importante sector, ya que se han dado cuenta que esta es una fuente de donde pueden agenciarse importantes sumas económicas, que a la fecha actual oscilarían en unos cinco mil seiscientos millones de pesos al año, con expectativa de crecimiento de un mil millones de pesos en iguales periodos.

Naturalmente que los beneficios que ofrece el DR-CAFTA, inspira a que algunos se ingenien algunos fórmulas para distorsionar el objetivo de las leyes que se implementan para su aplicabilidad, no obstante entendemos que cuanto deben hacer las autoridades encargadas es identificar a quienes obran de tal manera, desmembrarles las estructuras que crean con tales fines, y aplicarle las correspondientes sanciones que establecen esas mismas leyes.

El auge que ha ido experimentando la compra de mercaderías de bajo costo por internet, ha creado una base imponible que el fisco no había contemplado, lo que le ha acarreado una gran pérdida de sus ingresos por no poder o no saber recaudarlos, por lo que se sugiere adoptar los medios idóneos para su recaudación

El acceder a estos fondos se estaría garantizando al fisco algunos ingresos que no pueden soslayarse, que por lo pronto no estaban en la agenda tributaria, lo que sumado al desplome de las recaudaciones internas, se asienta como un aliciente a los problemas de encaje que experimentan las arcas públicas.

En esta ocasión, hemos preferido ofrecerle a nuestros lectores una exposición sumaria de los elementos tanto fácticos como legales que deben ser considerados en ocasión de la aplicación de las medidas tributarias que han sido adoptadas por las autoridades de la Dirección General de Aduanas para ser aplicadas a las compra de los productos de bajo costo por internet, de tal manera cada cual pueda forjarse su propia opinión.


Salomón Ureña BELTRE.
Abogado – Notario.
Wamcho’s father
salomonbeltre@gmail.com
809-381-4353
809-353-5353



[1] Artículo 1ro. del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana, de fecha 18 de abril del 1998, ratificado por la Rep. Dominicana.
[2] Dec. No. 402-05 que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos, del 26 de julio del 2005.

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