Además de estimular la
expansión y la diversificación del comercio de bienes y servicios entre las
partes que firmaron el Acuerdo de Libre Comercio entre los Estados Unidos,
Centroamérica y República Dominicana –DR-CAFTA-, también lo hicieron con el
propósito de eliminar recíprocamente las barreras al comercio de bienes y
servicios originarios de los contratantes; con lo cual dejaban bien claro que
primaba el interés de promover las condiciones de libre competencia dentro del
Área de Libre Comercio[1].
Las letras del numeral 1 del
artículo 3.02 del DR-CAFTA se contraen a expresar que:
“A partir de la entrada en
vigencia de este Tratado, las Partes se comprometen a garantizar el acceso a
sus respectivos mercados mediante la eliminación total del arancel aduanero al
comercio sobre bienes originarios, excepto los contenidos en el anexo a este
artículo”.
Para crear los medios que
brinden las oportunidades de aplicación eficaz de este Acuerdo, el Gobierno Dominicano,
dispuso a través del decreto 402-05[2],
en su artículo 3ero., que:
“Todas las mercaderías cuyas
facturas consten con un valor de US$200.00 (Doscientos Dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica), o inferior a este monto entrarán libres del pago de
derechos aduanales a territorio dominicano”.
Sin embargo, el Director
General de la Dirección General de Aduanas, el físico de profesión, Juan
Fernando Fernández Cedeño, mediante resolución pretende dejar sin efecto la
anterior normativa, que es aplicarle las medidas tributarias, y arancelarias a
las que están sujetas de ordinario las importaciones de mercaderías a través de
nuestras aduanas. La decisión, ha dicho el funcionario de la administración tributaria,
tiene carácter irrevocable a partir del 15 de agosto del 2014.
Con la anterior decisión se
afecta una importante ración de dominicanos los que se han acostumbrado a realizar
algunas de sus compras ordinarias por internet porque de esta manera se ahorran
una parte de recursos que destinan a satisfacer el cada vez más apretado presupuesto
familiar.
Aunque son múltiples los riesgos
que asumen los usuarios de la compra por internet, especialmente en lo relativo
a la garantía prácticamente cero de los efectos y mercancías que adquieren por esta
vía, así como de ser posiblemente defraudados tanto en la calidad o naturaleza
del producto adquirido, también de que sus medios de pagos puedan ser
duplicados para posterior malversación, no obstante les vale la pena, toda vez
que los ahorros inmediatos que obtienen, lo justifican, ya que a estos mismos
productos de adquirirlos en el comercio nacional, les implicarían altísimos
costos porque sencillamente los comerciantes y empresarios nacionales por sus
irracionales y desmedidas ambiciones, les aplican unos niveles de precios
sumamente elevados que los hacen, la mayoría de las veces, poco asequibles.
En justicia, hay que reconocer
que los costos sobre los que operan los comercios en la Republica Dominicana,
les implica una carga operativa muy alta, ya que además de los elevadísimos
costes impositivos, seguridad social, local, energía eléctrica, incluyendo
plantas eléctricas, y algunas otras cargas fijas.
Las facilidades de bajo
costos expresadas ha provocado un aumento sostenible de que cada día más y más
usuarios se sumen a este tipo de operaciones comerciales, y que
consecuentemente las autoridades fiscales pongan su vista en este importante sector,
ya que se han dado cuenta que esta es una fuente de donde pueden agenciarse importantes
sumas económicas, que a la fecha actual oscilarían en unos cinco mil
seiscientos millones de pesos al año, con expectativa de crecimiento de un mil
millones de pesos en iguales periodos.
Naturalmente que los
beneficios que ofrece el DR-CAFTA, inspira a que algunos se ingenien algunos fórmulas
para distorsionar el objetivo de las leyes que se implementan para su
aplicabilidad, no obstante entendemos que cuanto deben hacer las autoridades encargadas
es identificar a quienes obran de tal manera, desmembrarles las estructuras que
crean con tales fines, y aplicarle las correspondientes sanciones que
establecen esas mismas leyes.
El auge que ha ido
experimentando la compra de mercaderías de bajo costo por internet, ha creado
una base imponible que el fisco no había contemplado, lo que le ha acarreado una
gran pérdida de sus ingresos por no poder o no saber recaudarlos, por lo que se
sugiere adoptar los medios idóneos para su recaudación
El acceder a estos fondos se
estaría garantizando al fisco algunos ingresos que no pueden soslayarse, que
por lo pronto no estaban en la agenda tributaria, lo que sumado al desplome de las
recaudaciones internas, se asienta como un aliciente a los problemas de encaje
que experimentan las arcas públicas.
En esta ocasión, hemos
preferido ofrecerle a nuestros lectores una exposición sumaria de los elementos
tanto fácticos como legales que deben ser considerados en ocasión de la
aplicación de las medidas tributarias que han sido adoptadas por las
autoridades de la Dirección General de Aduanas para ser aplicadas a las compra
de los productos de bajo costo por internet, de tal manera cada cual pueda forjarse
su propia opinión.
Salomón Ureña BELTRE.
Abogado – Notario.
Wamcho’s father
salomonbeltre@gmail.com
809-381-4353
809-353-5353
0 comments:
Publicar un comentario