Miley Cyrus y la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos.

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[Roma cayó… por la corrupción de las costumbres a consecuencia del lujo y de la depravación de la lujuria y los placeres propios de la licencia…][1]

Es difícil que en una sociedad de tan diversos matices como la nuestra haya unanimidad de criterios al abordar y debatir los temas que nos imponen las necesarias transformaciones que imperan ser adoptadas por exigencia del proceso evolutivo al cual todos estamos obligados a someternos. No obstante se aspira que el voto de las mayorías venza, y que sean respetadas por todos, una vez sean puestas en vigencias las decisiones aprobadas.

En la actualidad a este escrito, se debate públicamente el tema sobre el permiso que le negara la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía a una artista extranjera por considerar esta entidad de derecho público que el montaje, presentación y participación de la virtuosa en los escenarios locales no se ajusta a los patrones conductuales asimilados por nuestra sociedad, y además porque de las muestras que se tienen del mismo, se evidencia que es contrario a las buenas costumbres, que afectaría  la moral, por tanto el mismo se prestaría para confundir a nuestros jóvenes enviándole un mal mensaje a la colectividad en su conjunto.

La temática sometida a profundo escarceo público está sujeta a un canon legal, que aunque data de los tiempos de Trujillo, su vigencia es incuestionable, por tanto debe ser objeto de fiel y absoluto cumplimiento.

La disposición de referencia es la marcada con la Ley número 1951[2] del 3 de marzo del 1949, la que establece que corresponde a las autoridades nacionales autorizar o no los permisos de las proyecciones cinematográficas, representaciones teatrales y espectáculos públicos análogos, así como las emisiones radiofónicas, ofrecidos u originados en el país[3].

En la especie, se trata de un espectáculo que tiene montado la actriz y cantante de origen norteamericano, Miley Cyrus, la que por estar dotada de condiciones artísticas excepcionales ha logrado alcanzar estrellato a nivel mundial, por lo cual en algún momento llegó a convertirse en embajadora de los intereses de los adolescentes, no obstante por las extravagancias con que suele manifestar lo que se ha convertido en una especie de inconformidad existencial, la ha alejado de los criterios de buena convivencia a los que aspiran sociedades, que como la nuestra son esencialmente conservadoras, razón esta en la que se han justificado las autoridades para negarse autorizar la presentación de la flamante artista en los escenarios dominicanos.

La decisión tomada se apega, según nuestro criterio, a las disposiciones de la ley que da vigencia y competencia a la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, toda vez que la ley de referencia faculta a las autoridades nacionales a prohibir los espectáculos, proyecciones y emisiones radiofónicas, o parte de los mismos que ofendan la moral, las buenas costumbres, las relaciones con los países amigos y en general que puedan ser perjudiciales a los principios y normas del pueblo dominicano[4].

Todo el que se oponga a la decisión adoptada por el organismo autorizado, alegando que existen otras fuentes desde las cuales se proyectan y existen manifestaciones de inquietantes fenómenos que malean las buenas costumbres, que por tanto contradicen el espíritu de la norma actualmente acusada de retrograda, se le invita a hacer uso de este mismo instrumento –la ley 1951-, para demandar a quienes hacen uso desmedido y en franca violación de sus disposiciones, a sabiendas que la sanciones a que se exponen los imputados de quebrantarla no se limitan a simples multas, sino que además conllevan penas de prisión de hasta seis meses. La misma ley atribuye competencia a los juzgados de paz para conocer de estas acciones[5].-

El derecho moderno ha empoderado a los ciudadanos en su conjunto de tales facultades, por lo cual cuanto debemos hacer es exigirle a las autoridades encargadas de cada dependencia oficial es a que cumpla cabalmente, como al efecto, el mandato que se le asigna cuando es nombrado en tal o cual cargo, de no hacerlo, éste debe saber que se hace personalmente responsable de los daños que acuse la sociedad y los particulares por su incumplimiento[6].

Apoyarse en razonamientos para nada concluyentes o reaccionar superfluamente no es suficiente para defender una causa que a la larga no hace más que afectar el bienestar social. Nuestra Constitución no puede ser el rebaño en el que se cuaje ningún tipo de despropósito, aun así lo entiendan algunos influenciados por el concepto liberal que se le quiso impregnar al referido cuerpo sustantivo en ocasión de su adopción.

Defendemos la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía en la esperanza de que este sea el inicio de una series de medidas a ser adoptadas para comenzar a limpiar de una buena vez las parrillas programáticas de los medios radioeléctricos del país, así como la presentación, y proyección de productos indeseables los que al permitirse su difusión no hacen más que agredir el entorno social.



[1] La Ilustración francesa, La Revolución norteamericana y la Revolución francesa, Avelino, Francisco Antonio, Duran, Carmen, Pág. 31, Edit. Buho, Rep. Dom., año 2000.
[2] Ley No. 1951 sobre la Reglamentación de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas y crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos.
[3] Artículo 1 de la Ley 1951 del 3 de marzo del 1949.
[4] Artículo 2, ley supra indicada.
[5] Art 10 de la ley 1951 del 3 de marzo del 1949
[6] Artículo 148 de la Constitución de la República.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.


Salomón Ureña BELTRE.
Abogado – Notario.
Wamcho’s father.
809-353-5353
www.salomonbeltre.com

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