[Roma cayó… por la corrupción de las costumbres a consecuencia del
lujo y de la depravación de la lujuria y los placeres propios de la licencia…][1]
Es difícil que en una sociedad de tan diversos matices como la
nuestra haya unanimidad de
criterios al abordar y
debatir los temas que nos imponen las necesarias transformaciones que imperan ser
adoptadas por exigencia del proceso evolutivo al cual todos estamos obligados a
someternos. No obstante se aspira que el voto de las mayorías venza, y que sean
respetadas por todos, una vez sean puestas en vigencias las decisiones aprobadas.
En la actualidad a este escrito, se debate públicamente el tema
sobre el permiso que le negara la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y
Radiofonía a una artista extranjera por considerar esta entidad de derecho
público que el montaje, presentación y participación de la virtuosa en los
escenarios locales no se ajusta a los patrones conductuales asimilados por
nuestra sociedad, y además porque de las muestras que se tienen del mismo, se
evidencia que es contrario a las buenas costumbres, que afectaría la moral, por tanto el mismo se prestaría para
confundir a nuestros jóvenes enviándole un mal mensaje a la colectividad en su
conjunto.
La temática sometida a profundo escarceo público está sujeta a un
canon legal, que aunque data de los tiempos de Trujillo, su vigencia es
incuestionable, por tanto debe ser objeto de fiel y absoluto cumplimiento.
La disposición de referencia es la marcada con la Ley número 1951[2]
del 3 de marzo del 1949, la que establece que corresponde a las autoridades
nacionales autorizar o no los permisos de las proyecciones cinematográficas,
representaciones teatrales y espectáculos públicos análogos, así como las
emisiones radiofónicas, ofrecidos u originados en el país[3].
En la especie, se trata de un espectáculo que tiene montado la
actriz y cantante de origen norteamericano, Miley Cyrus, la que por estar
dotada de condiciones artísticas excepcionales ha logrado alcanzar estrellato a
nivel mundial, por lo cual en algún momento llegó a convertirse en embajadora
de los intereses de los adolescentes, no obstante por las extravagancias con
que suele manifestar lo que se ha convertido en una especie de inconformidad existencial,
la ha alejado de los criterios de buena convivencia a los que aspiran sociedades,
que como la nuestra son esencialmente conservadoras, razón esta en la que se
han justificado las autoridades para negarse autorizar la presentación de la
flamante artista en los escenarios dominicanos.
La decisión tomada se apega, según nuestro criterio, a las
disposiciones de la ley que da vigencia y competencia a la Comisión Nacional de
Espectáculos Públicos y Radiofonía, toda vez que la ley de referencia faculta a
las autoridades nacionales a prohibir los espectáculos, proyecciones y
emisiones radiofónicas, o parte de los mismos que ofendan la moral, las buenas
costumbres, las relaciones con los países amigos y en general que puedan ser
perjudiciales a los principios y normas del pueblo dominicano[4].
Todo el que se oponga a la decisión adoptada por el organismo
autorizado, alegando que existen otras fuentes desde las cuales se proyectan y existen
manifestaciones de inquietantes fenómenos que malean las buenas costumbres, que
por tanto contradicen el espíritu de la norma actualmente acusada de
retrograda, se le invita a hacer uso de este mismo instrumento –la ley 1951-, para
demandar a quienes hacen uso desmedido y en franca violación de sus disposiciones,
a sabiendas que la sanciones a que se exponen los imputados de quebrantarla no
se limitan a simples multas, sino que además conllevan penas de prisión de
hasta seis meses. La misma ley atribuye competencia a los juzgados de paz para
conocer de estas acciones[5].-
El derecho moderno ha empoderado a los ciudadanos en su conjunto de
tales facultades, por lo cual cuanto debemos hacer es exigirle a las
autoridades encargadas de cada dependencia oficial es a que cumpla cabalmente,
como al efecto, el mandato que se le asigna cuando es nombrado en tal o cual cargo,
de no hacerlo, éste debe saber que se hace personalmente responsable de los
daños que acuse la sociedad y los particulares por su incumplimiento[6].
Apoyarse en razonamientos para nada concluyentes o reaccionar
superfluamente no es suficiente para defender una causa que a la larga no hace
más que afectar el bienestar social. Nuestra Constitución no puede ser el
rebaño en el que se cuaje ningún tipo de despropósito, aun así lo entiendan algunos influenciados por el
concepto liberal que se le quiso impregnar al
referido cuerpo sustantivo en ocasión de su adopción.
Defendemos la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Espectáculos
Públicos y Radiofonía en la esperanza de que este sea el inicio de una series
de medidas a ser adoptadas para comenzar a limpiar de una buena vez las
parrillas programáticas de los medios radioeléctricos del país, así como la
presentación, y proyección de productos indeseables los que al permitirse su
difusión no hacen más que agredir el entorno social.
[1] La Ilustración
francesa, La Revolución norteamericana y la Revolución francesa, Avelino,
Francisco Antonio, Duran, Carmen, Pág. 31, Edit. Buho, Rep. Dom., año 2000.
[2] Ley No. 1951 sobre la Reglamentación de
Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas y crea la Comisión Nacional de
Espectáculos Públicos.
[3] Artículo 1 de la Ley 1951 del 3 de marzo
del 1949.
[6] Artículo 148 de
la Constitución de la República.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de
derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y
solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios
ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión
administrativa antijurídica.
Salomón Ureña BELTRE.
Abogado – Notario.
Wamcho’s father.
809-353-5353
www.salomonbeltre.com
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