Las autoridades
fiscales de los Estados Unidos de Norteamérica (EUA) pusieron en vigencia en el
año 2010 una normativa bajo la cual pretenden hacer imperativo a toda las
entidades bancarias que operen en el mundo, rendir informes anuales sobre las
operaciones y movimientos de las cuentas bancarias, financieras, de inversiones
y de cualquier otra modalidad que tengan los residentes fiscales
estadounidenses fuera de su país.
Este
instrumento se denomina Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), por sus siglas en inglés,
que en términos estrictos traducidos al español significa: “Ley sobre el
Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero”. Este instrumento
comenzó a entrar vigencia en algunos de sus aspectos a partir del primero de
julio del año 2014, su total puesta en aplicación lo será de manera escalonada
hasta el año 2015.
Con la
implementación de esta normativa los (EUA) pretende extender los brazos del
Servicio de Impuestos Internos (IRS), por sus siglas en inglés, hasta las
fronteras de ultramar para provocar mayor transparencia fiscal de tal manera
evitar que a través de las diversas y complejas estrategias de servicios
financieros elaborados en el mundo puedan ser evadidas las obligaciones
tributarias a que están obligados sus contribuyentes. Se enfrenta de manera
categórica la evasión fiscal.
Las entidades financieras del exterior, las
que deberán operar bajo un número de identificación, se comprometen a revisar
todas sus cuentas para determinar cuales califican como estadounidenses, de
cuyos resultados, de las que resulten ser útiles, deberá rendirse informes
anuales sobre los movimientos que las mismas realicen durante el período fiscal
fiscalizado.
Con esta normativa se procura adicionalmente
prevenir el lavado de dinero, y en cierto modo se imposibilita mantener en el
anonimato a las inversiones offshore.
Esta es una normativa que interfiere con
algunos temas legales que la hacen de difícil aplicación. Un aspecto que no
puede obviarse es el relativo a su aplicación extraterritorial, lo que llama a
que las reglas del derecho internacional jueguen el papel que le corresponde[1]. Pero ni
hablar de lo relativo al secreto bancario, que es la facultad que se han merecido
los clientes de las entidades con las que han convenido antes de la entrada en
vigencia de la ley FATCA, el que se reduce a que las informaciones relativas a
su relación con las mismas deban mantenerse en absoluta privacidad, y estas comprometidas
con mantener actualizada, confidencial, segura y privada toda esa información
personal de sus clientes.
Existen otros aspectos que podrían afectar
los derechos individuales de los clientes de tales entidades según las
normativas de cada país en ocasión de la aplicación de la ley FATCA. Deben pues
los Estados y las empresas financieras, bancarias, casas de bolsas, y en fin
todo los tipos de sociedades de inversión, procurar alternativas que impidan la
vulneración de los derechos adquiridos de las personas e individuos que puedan
ser afectados con su implementación.
La entidad que no se adhiera o incumpla con
las estipulaciones contenidas en el FATCA se expone a que le sea retenido el
treinta por ciento de sus flujos financieros provenientes de los EEUU, sin importar
quien sea el beneficiario. Este aspecto ordena que cada entidad deba someterse
a las condiciones estipulada en la ley por las obligadas relaciones mercantiles
y comerciales que de ordinario deben mantenerse con entidades y personas
físicas con domicilio fiscal en los Estados Unidos de Norteamérica.
Las entidades bancarias de la República
Dominicana, en su mayoría han preferido hacerse signatarias de la ley FATCA, de
manera se han ido adaptando a los requerimientos de esta ley, por lo que deben
saber los nacionales fiscales de los EUA radicados o que mantengan relaciones
comerciales, o de negocios entre los 68 grados 20 minutos y 72 grados y 01
minutos longitud oeste desde el meridiano de Greenwich, que desde ya se
estaría proveyendo toda la información relativa a sus operaciones bancarias y
financieras que le afectaría frente al IRS.
No luenga advertir a los dominicanos que el
FATCA al ser signado como tratado entre los EEUU y la República Dominicana opera
con reciprocidad. Esto es que estamos sujetos a ser identificados
individualmente y que de nuestras transacciones en suelo estadounidense sean
informada las autoridades fiscales dominicanas de manera automática inclusive.
Salomón Ureña BELTRE.
Abogado – Notario Público.
Wamcho’s father
sbeltre@salomonbeltre.com
809-353-5353
809-381-4353
[1] Los Estados
Unidos de América en abril del 2012 emitió algunas reglas finales que intentan
regular de manera inversa la aplicación del FATCA, no obstante, entendemos que
las mismas no son suficientes para que se cumplan las reglas de la reciprocidad
entre los Estados. Aunque naturalmente este aspecto no afecta las relaciones
entre la Rep. Dom., y los EEUU por el hecho de que se mantiene vigente entre
ambas naciones un Acuerdo reciproco de Intercambio de Información Tributaria
del año 1989.
0 comments:
Publicar un comentario