Ese Fiscal Debe Ser Enjuiciado por Prevaricación

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El peor daño que se ha cometido contra la estructura del Ministerio Público durante la presente administración del actual Procurador General de la República, el doctor Francisco Domínguez Brito, es el escándalo que ha suscitado la plantación de las pruebas pretendidamente inculpatorias que hiciera el fiscal adjunto de Ocoa, Miguel Cuevas Paulino, en ocasión de ejecutar un allanamiento en el ejercicio de sus funciones ministeriales.

Este inmerecido sujeto titular de una procuraduría fiscal adjunta, quien quedara sorprendido con las manos en la masa al ser grabado al momento de cometer su fechoría fruto de una actuación llevada a cabo con tal grado de saña, felonía, desafuero, maldad e intriga de los derechos individuales amparados por nuestra Carta Sustantiva, al plantar las pruebas contra el que pronto se convertiría, en sede judicial, en su víctima procesal, la que de concretizarse pudo haber hecho incurrir a la justicia dominicana en un gravísimo error tras la emanación de una resolución condenatoria, justificada como se ha dicho, en la recolección ilegal de elementos probatorios.

La actuación procesal ilegal cometida por Miguel Cuevas Paulino, es propia de un furibundo, con la que viene a reiterarse la falta de confianza hacía la institución del ministerio publico, reduciéndola a un estado de descrédito absoluto.

El accionar inconsulto respecto del buen actuar del fiscal Miguel Cuevas Paulino es de tan vil naturaleza, que debe conducirlo a un enjuiciamiento que no debe hacerse esperar, entro otros por prevaricación, toda vez que su mala fe concretiza una flagrante violación a las garantías del debido proceso, a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 69 de la Constitución, y los derechos fundamentales de las personas, pero además debe ser sometido y juzgado por violación a los artículos 19 sobre el Principio de Probidad, artículo 13 sobre Principio de Legalidad y el artículo 15 que establece el Principio de Objetividad, contemplado en  la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley133-11), y violenta además los artículos 121, 126, 127, 166, 167 y 168 del Código Penal Dominicano, así como por violación a Ley 36 sobre Porte y Tenencia de Armas de Fuego.

El maquiavélico proceder promovido por uno que se supone debe ser el que auspicie una sana y buena administración de justicia como es la que encara un digno representante del ministerio público, quedará asentado en los anales de los males de la justicia dominicana, el que por demás servirá de barómetro para medir la credibilidad de nuestras instituciones en ocasión de realizarse las mediciones que determinen el nivel de seguridad jurídica en nuestro país de parte de organismos nacionales e internacionales.

Para que no quede impune el mal causado por este funcionario deben ser interrumpida sus consecuencias con ejemplares medidas como es despojarle deshonrosamente el exequátur que de modo inmerecido aun ostenta el prevaricador, y no solo la solicitud de suspensión de funciones que hace el Procurador General de la República al Consejo Superior del Ministerio Público, como medida disciplinaria, sino que debe sobrevenirle además, un juzgamiento cumpliéndosele lo que él quizás no supo reconocer ni aplicar, sus respectivas garantías procesales, de cuyo juicio resulten las más categóricas y ejemplarizantes sanciones de manera que los intereses colectivos afectados no queden impune ante una sociedad que está harta de tantos desafueros de sus autoridades.

Nuestra estructura de gobierno sustentada en el sistema democrático, el cual está constituido por la trípodes constitucional de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial no puede darse el lujo de que ninguna de sus instancias sea afectada de manera tan ruin por uno que no merece sino la más categórica de las sanciones que su accionar veleidoso y rapaz ha producido.


Salomón Ureña BELTRE.
Abogado – Notario Público.
Wamcho’s father
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