El peor daño que se ha cometido
contra la estructura del Ministerio Público durante la presente administración
del actual Procurador General de la República, el doctor Francisco Domínguez
Brito, es el escándalo que ha suscitado la plantación de las pruebas pretendidamente
inculpatorias que hiciera el fiscal adjunto de Ocoa, Miguel Cuevas Paulino, en
ocasión de ejecutar un allanamiento en el ejercicio de sus funciones
ministeriales.
Este inmerecido sujeto
titular de una procuraduría fiscal adjunta, quien quedara sorprendido con las
manos en la masa al ser grabado al momento de cometer su fechoría fruto de una
actuación llevada a cabo con tal grado de saña, felonía, desafuero, maldad e
intriga de los derechos individuales amparados por nuestra Carta Sustantiva, al
plantar las pruebas contra el que pronto se convertiría, en sede judicial, en su
víctima procesal, la que de concretizarse pudo haber hecho incurrir a la
justicia dominicana en un gravísimo error tras la emanación de una resolución condenatoria,
justificada como se ha dicho, en la recolección ilegal de elementos probatorios.
La actuación procesal ilegal
cometida por Miguel Cuevas Paulino, es propia de un furibundo, con la que viene
a reiterarse la falta de confianza hacía la institución del ministerio publico,
reduciéndola a un estado de descrédito absoluto.
El accionar inconsulto respecto del buen actuar del fiscal Miguel Cuevas
Paulino es de tan vil naturaleza, que debe conducirlo a un enjuiciamiento que
no debe hacerse esperar, entro otros por prevaricación, toda vez que su mala fe
concretiza una flagrante violación a las garantías del debido proceso, a la
tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 69 de la Constitución, y
los derechos fundamentales de las personas, pero además debe ser sometido y
juzgado por violación a los artículos 19 sobre el Principio de Probidad,
artículo 13 sobre Principio de Legalidad y el artículo 15 que establece el
Principio de Objetividad, contemplado en la Ley Orgánica del Ministerio
Público (Ley133-11), y violenta además los artículos 121, 126, 127, 166, 167 y
168 del Código Penal Dominicano, así como por violación a Ley 36 sobre Porte y
Tenencia de Armas de Fuego.
El maquiavélico proceder
promovido por uno que se supone debe ser el que auspicie una sana y buena
administración de justicia como es la que encara un digno representante del
ministerio público, quedará asentado en los anales de los males de la justicia
dominicana, el que por demás servirá de barómetro para medir la credibilidad de
nuestras instituciones en ocasión de realizarse las mediciones que determinen
el nivel de seguridad jurídica en nuestro país de parte de organismos nacionales
e internacionales.
Para que no quede impune el
mal causado por este funcionario deben ser interrumpida sus consecuencias con
ejemplares medidas como es despojarle deshonrosamente el exequátur que de modo
inmerecido aun ostenta el prevaricador, y no solo la solicitud de suspensión de
funciones que hace el Procurador General de la República al Consejo Superior del Ministerio Público, como medida disciplinaria,
sino que debe sobrevenirle además, un juzgamiento cumpliéndosele lo que él
quizás no supo reconocer ni aplicar, sus respectivas garantías procesales, de
cuyo juicio resulten las más categóricas y ejemplarizantes sanciones de manera
que los intereses colectivos afectados no queden impune ante una sociedad que
está harta de tantos desafueros de sus autoridades.
Nuestra estructura de
gobierno sustentada en el sistema democrático, el cual está constituido por
la trípodes constitucional de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial no
puede darse el lujo de que ninguna de sus instancias sea afectada de manera tan
ruin por uno que no merece sino la más categórica de las sanciones que su
accionar veleidoso y rapaz ha producido.
Salomón Ureña BELTRE.
Abogado – Notario Público.
Wamcho’s father
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