Ley de Presupuesto General del Estado

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El Estado para lograr su desenvolvimiento económico y social o más bien para alcanzar su perfecta viabilidad debe procurarse –recaudar, captar- los recursos y capitales necesarios a tales fines, lo cual hace fundamentalmente implementando a través de las leyes, principio de legalidad tributaria, las medidas impositivas que deben ser cumplidas pies juntillas por los sujetos pasivos de la administración, los que el Código Tributario Dominicano da por denominar en su artículo 5 como: Contribuyentes.

Pero también puede el Estado captar recursos a través de ventas de sus propiedades, donaciones, actividades empresariales encaminadas por su propio patrocinio, préstamos, ya sean internos o externos, expropiaciones, y como ya hemos dicho, de tributos, entre otros.

De ahí que el Estado juega con tres operaciones básicas: Obtener Recursos o Ingresos; Realizar Gastos o Egresos y Satisfacer las Necesidades Públicas.[1]

El cúmulo de los recursos que atrae el Estado para sus arcas los obtiene pues de las aportaciones contributivas que realizan aquellos sobre los cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, cuyos recursos deben ir a parar de manera irrestricta a los destinos que les asigne el Presupuesto General del Estado.


El presupuesto es el resultado de las estimaciones y expectativas de ingresos y egresos a los que se supone deberá hacerles frente el Estado durante un período determinado, generalmente un año comprendido de enero a diciembre.

En el caso dominicano, es el artículo 93 de nuestra Constitución Política actualmente vigente, la del 2010, el que le atribuye al Congreso Nacional, la facultad de aprobar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, la que en virtud del artículo 112 del Cuerpo Sustantivo indicado, es una ley orgánica, por regular un importante sector de la estructura organizativa de los poderes públicos nacionales.

La elaboración del presupuesto debe hacerse de manera tal que la distribución de los recursos, los que casi siempre son muy escasos, sea hecha con equidad, de modo tal no se vea afectado el desarrollo de las instituciones, sectores u órganos estatales o privados a los que los mismos deben destinarse, y así evitar que hayan distorsiones en su implementación.

El presupuesto destina a todos los órganos de la estructura gubernamental los recursos que estas estiman y que finalmente son aprobados por la ley que lo vota, lo que viene a ser una especie de camisa de fuerza a la que quedan sometidas cada una de ellas, no pudiendo sino por causas justificadas, tales como siniestros de la naturaleza, variar el destino que le es impuesto por la ley que los asigna.

La letra G del artículo 128 de nuestra Carta Magna, instruye al Presidente de la República, el deber de depositar al primero de octubre de cada año al Congreso Nacional, el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año próximo.

Las fuentes principales o más apreciadas que tiene el Estado para aplicar los impuestos, tasa o contribución, según sea la naturaleza del tributo, base imponible, son entre otras, el Impuesto Sobre la Renta, el Impuestos a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Impuestos a la Propiedad Inmobiliaria o al Patrimonio (IPI), a las Sucesiones y Donaciones, a las Armas de Fuego, a la Constitución de Compañías, a las Loterías, Juegos y Casinos, a las Bebidas Alcohólicas y al Cigarrillo, a las Placas de Vehículos de Motor, a las Patentes y a los Ayuntamientos, Impuestos a los Servicios Financieros, Impuestos –aranceles- Aduanales, etc.

Cabe señalar que de la combinación de los artículos 1 y 2 de la Ley que aprobó el Presupuesto Público del Estado Dominicano para el actual año 2013, que es la No. 311-2012, determinó que los ingresos esperados rondan los RD$384,425,298,445 y que los egresos o gastos andarán por la suma de RD$454,727,293,593 de lo que se deriva un astronómico déficit de RD$70,301,995,148, recursos estos que han sido sacados de las costillas al pueblo dominicano, de entre otras fuentes: variación de las tasas aplicadas a los tributos nacionales, tras la ascensión al poder del actual gobernante, el licenciado Danilo Medina Sánchez, entiéndase modificación al alza de los tributos contemplados por el Código Tributario, así como del alza que se registra semanalmente de los combustibles y derivados del petróleo, y un largo etc.

Lo peor viene a cuentos de que de las anteriores cifras presupuestadas se tienen, en su mayoría colectados los recursos en las arcas estatales, y resulta que algunas instituciones de las que se les designaron los mayores porcentajes presupuestales, tales como el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de  Educación lo han ejecutado por debajo de los niveles aprobados, lo que desdice de una buena administración de parte de sus titulares.

No se concibe que existan recursos ociosos del presupuesto estatal por no haber sido utilizados debido a la falta de planificación, máxime cuando no hay un solo sector de la vida pública o privada nacional que no esté deseoso de aprovechar la implementación de los mismos de tal manera se vea activada la economía dominicana que tan contraída anda en estos días.


Salomón Ureña BELTRE.
Padre de Wamcho.
Abogado – Notario.
809-353-5353




[1] Derecho Tributario Administrativo, Edgar Barnischta Geara, Pág. 23, 1ra. Edición, 1989, Edit. Corripio.

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