Yeni Verenice Reynoso Aquino, nueva Fiscal del Distrito Nacional

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  Para ejercer alguna función pública judicial, se deben tomar en consideración la mayor cantidad de atributos y factores que ennoblezcan a su postulante, que lo hagan merecedor del cargo.

La capacidad profesional manifestada, moral intachable, buenas costumbres, currículos sorprendentes, buenos modales, etc., son elementos que sin duda alguna hacen muy atractivos a los aspirantes de las posiciones públicas judiciales, sin embargo, estos elementos no completan el fichaje requerido, simplemente, no bastan.

Más cuando se trata de un tipo de función pública donde la idiosincrasia de las personas sobre las cuales habrán de influir las medidas que adopte ese funcionario, juega un papel predominante.

Quien desempeña un cargo público debe estar identificado con los miembros sociales que interactúan en su demarcación, debe conocer cómo y por qué se actúa y se reacciona de tal o cual manera.

Nuestras leyes han planteado desde siempre como requisito previo que para desempeñar ciertos cargos judiciales locales, tales como el de notario, de alguacil, juez de paz, etc., su titular ha de tener su residencia en la demarcación donde habrá de ejercer tales funciones. Y esto es así, lo reiteramos, por la identificación que debe tener su titular con los miembros de la comunidad sobre los que habrá de beneficiar su ejercicio y cargo público.

Como muestra a la tesis planteada, el Artículo 10 de la Ley 301 sobre el Notariado en la República Dominicana, por ejemplo a lo antes dicho, dispone que:

Art. 10.- Los Notarios están obligados a residir en el lugar que le haya sido señalado por la Suprema Corte de Justicia para ejercer sus funciones, bajo pena de destitución. Pero podrán actuar en todo el radio de la provincia a la cual pertenece dicho municipio, cuando sean requeridos y debidamente autorizados por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito a que pertenezcan.

Y reitera este mismo instrumento adjetivo, ya en el Art. 16, lo siguiente: Se prohíbe a los Notarios, bajo pena de destitución: a) Ejercer sus funciones fuera de su jurisdicción si no es en alguno de los casos previstos en la Ley…”.

La normativa 821 sobre Organización Judicial del 21 de noviembre del 1927, Modificada por Ley 962 de 1928, G.O. 3978, dispone en su Artículo 3ro., lo siguiente:

“Todos los funcionarios judiciales están obligados a residir en el lugar en donde ejerzan sus funciones; y los empleados en el lugar en donde esté la oficina en que presten sus servicios; y todos a cumplir fielmente los deberes de su cargo y a observar buena conducta”.

Otrora, en aquellos lugares donde no existían licenciados o doctores en derecho para ser nombrados como jueces de paz, la ley prefería que se escogiera a un ciudadano de intachable valor moral y de cierta edad, para que ejerciera el cargo, la ley anteponía al dominio de la técnica jurídica, que quien fuera a desempeñar el cargo, lo hiciere conociendo la idiosincrasia de la colectividad municipal en la cual desempeñaría su cargo.

Todo el introito anterior viene a cuentos, debido a que el Consejo Superior del Ministerio Público instituido por la Ley Orgánica del Ministerio Público, optó por designar a la muy destacada y competente abogada de Santiago, su ex fiscal, la eficientísima Dra. Yeni Verenice Reynoso Aquino para desempeñar la función de titular de la Fiscalía de la demarcación del Distrito Nacional.

Este hecho aunque parece pasar desapercibido de parte de la mayoría de los que destacamos nuestro ejercicio profesional de abogado en el Distrito Nacional, no así para los fiscales que aquí ejercen, tiene serias consecuencias sobre la manera en que pasa a ser administrada la justicia encargada al ministerio público desde la Fiscalía en el Distrito Nacional.

En el pasado reciente las autoridades han realizado este tipo de traslado, lo que hasta ahora les ha resultado favorable, sin embargo, no sabemos por qué en la historia judicial nuestra, nunca antes, hemos sido los abogados del Distrito Nacional, a los que se nao ha encargado ejercer las funciones de fiscales titulares a la provincia de Santiago. Es qué acaso nos encontraríamos con algunas oposiciones de ciertas asociaciones de abogados de aquella provincia? Dejarían pasar por alto los abogados de Santiago este hecho? De igual manera, lo aceptarían con nobleza los ciudadanos comunes que constituyen aquella comunidad?

Aunque se tejen muchos comentarios sobre la decisión que adoptara el Consejo Superior del Ministerio Público con relación al nombramiento de esta destacada y eficiente profesional del derecho como titular de la Fiscalía del Distrito Nacional, nosotros nos quedamos en el hecho de que no es necesario extrapolar de la demarcación de Santiago a los abogados que deban cubrir las vacantes del Ministerio Público en el Distrito Nacional. Esta demarcación posee el personal con las dotes necesarias y que cumplen a cabalidad con todos los requisitos que impera la ley para el desempeño de tales funciones.

Estos traslados son una forma de promoción para sus beneficiarios, sin embargo, para los abogados del Distrito Nacional, resultan ser francamente ofensivas.

En otras ocasiones este accionar pasaba más desapercibido y hasta en cierto modo era comprensible debido a que estas decisiones le correspondía tomarla el mismo Presidente de la República, a quien  por lo apretado de su agenda diaria, se le justificaba cometer esto que podríamos llamar un desliz, sin embargo, en lo adelante ya no podemos dejarlo pasar como si no ocurriera, debido a que la instancia que está facultada para tomar este decisión lo es una más especializada y para colmo colegiada como lo es la instruida por la ley, esto es, el Consejo Superior del Ministerio Público.

Debe entenderse que no pretendemos expresar ningún interés de entorpecer o denostar la persona de la Dra. Yeni Verenice Reynoso Aquino, ella en si misma nos prestigia por su destacado ejercicio  ministerial. Nuestra motivación se erige y sostiene en el hecho de que ni la ley, que al parecer ampara al Consejo Superior del Ministerio Público, ni las autoridades que lo aúpan, tienen el derecho de imponer a la demarcación del Distrito Nacional y a ninguna otra, un fiscal titular extraño a la localidad donde ha de desempeñar tal función pública dicho funcionario.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com

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