Para ejercer alguna función pública judicial, se deben tomar en consideración la mayor cantidad de atributos y factores que ennoblezcan a su postulante, que lo hagan merecedor del cargo.
La capacidad profesional manifestada, moral
intachable, buenas costumbres, currículos sorprendentes, buenos modales, etc.,
son elementos que sin duda alguna hacen muy atractivos a los aspirantes de las
posiciones públicas judiciales, sin embargo, estos elementos no completan el
fichaje requerido, simplemente, no bastan.
Más cuando se trata de un tipo de función pública
donde la idiosincrasia de las personas sobre las cuales habrán de influir las
medidas que adopte ese funcionario, juega un papel predominante.
Quien desempeña un cargo público debe estar
identificado con los miembros sociales que interactúan en su demarcación, debe
conocer cómo y por qué se actúa y se reacciona de tal o cual manera.
Nuestras leyes han planteado desde siempre como
requisito previo que para desempeñar ciertos cargos judiciales locales, tales
como el de notario, de alguacil, juez de paz, etc., su titular ha de tener su residencia
en la demarcación donde habrá de ejercer tales funciones. Y esto es así, lo
reiteramos, por la identificación que debe tener su titular con los miembros de
la comunidad sobre los que habrá de beneficiar su ejercicio y cargo público.
Como muestra a la tesis planteada, el Artículo 10 de
la Ley 301 sobre el Notariado en la República Dominicana, por ejemplo a lo
antes dicho, dispone que:
Art.
10.- Los Notarios están
obligados a residir en el lugar que le haya sido señalado por la Suprema Corte
de Justicia para ejercer sus funciones, bajo pena de destitución. Pero podrán
actuar en todo el radio de la provincia a la cual pertenece dicho municipio,
cuando sean requeridos y debidamente autorizados por el Juzgado de Primera
Instancia del Distrito a que pertenezcan.
Y
reitera este mismo instrumento adjetivo, ya en el Art. 16, lo siguiente: “Se
prohíbe a los Notarios, bajo pena de destitución: a) Ejercer sus funciones
fuera de su jurisdicción si no es en alguno de los casos previstos en la Ley…”.
La normativa 821 sobre Organización Judicial del 21 de noviembre del 1927, Modificada por
Ley 962 de 1928, G.O. 3978, dispone en su Artículo 3ro., lo siguiente:
“Todos los funcionarios judiciales están
obligados a residir en el lugar en donde ejerzan sus funciones; y los empleados
en el lugar en donde esté la oficina en que presten sus servicios; y todos a
cumplir fielmente los deberes de su cargo y a observar buena conducta”.
Otrora, en aquellos lugares donde no existían
licenciados o doctores en derecho para ser nombrados como jueces de paz, la ley
prefería que se escogiera a un ciudadano de intachable valor moral y de cierta
edad, para que ejerciera el cargo, la ley anteponía al dominio de la técnica
jurídica, que quien fuera a desempeñar el cargo, lo hiciere conociendo la
idiosincrasia de la colectividad municipal en la cual desempeñaría su cargo.
Todo el introito anterior viene a cuentos, debido a
que el Consejo
Superior del Ministerio Público
instituido por la Ley Orgánica del Ministerio Público, optó por designar a la
muy destacada y competente abogada de Santiago, su ex fiscal, la eficientísima
Dra. Yeni Verenice Reynoso Aquino para desempeñar la función de titular de la
Fiscalía de la demarcación del Distrito Nacional.
Este hecho aunque parece pasar desapercibido de parte
de la mayoría de los que destacamos nuestro ejercicio profesional de abogado en
el Distrito Nacional, no así para los fiscales que aquí ejercen, tiene serias consecuencias sobre la manera en que pasa a
ser administrada la justicia encargada al ministerio público desde la Fiscalía
en el Distrito Nacional.
En el pasado reciente las autoridades han realizado este tipo de traslado, lo que hasta ahora les ha resultado favorable, sin
embargo, no sabemos por qué en la historia judicial nuestra, nunca antes, hemos sido
los abogados del Distrito Nacional, a los que se nao ha encargado ejercer las funciones
de fiscales titulares a la provincia de Santiago. Es qué acaso nos
encontraríamos con algunas oposiciones de ciertas asociaciones de abogados de
aquella provincia? Dejarían pasar por alto los abogados de Santiago este hecho? De igual manera, lo aceptarían con nobleza los ciudadanos comunes que constituyen aquella comunidad?
Aunque se tejen muchos comentarios sobre la decisión
que adoptara el Consejo Superior del Ministerio Público con relación al
nombramiento de esta destacada y eficiente profesional del derecho como titular
de la Fiscalía del Distrito Nacional, nosotros nos quedamos en el hecho de que
no es necesario extrapolar de la demarcación de Santiago a los abogados que
deban cubrir las vacantes del Ministerio Público en el Distrito Nacional. Esta
demarcación posee el personal con las dotes necesarias y que cumplen a cabalidad
con todos los requisitos que impera la ley para el desempeño de tales
funciones.
Estos traslados son una forma de
promoción para sus beneficiarios, sin embargo, para los abogados del Distrito Nacional, resultan ser francamente ofensivas.
En otras ocasiones este accionar pasaba más desapercibido
y hasta en cierto modo era comprensible debido a que estas decisiones le correspondía tomarla el mismo Presidente de la República, a quien por lo apretado de su agenda diaria, se le justificaba cometer esto que podríamos llamar un desliz, sin embargo, en lo adelante ya no podemos dejarlo pasar como si no ocurriera, debido a que la instancia que está facultada para tomar este decisión lo es una más especializada y para colmo colegiada como lo es la instruida por la ley, esto es, el Consejo Superior
del Ministerio Público.
Debe entenderse que no pretendemos expresar ningún interés de entorpecer o denostar la persona de la Dra. Yeni Verenice Reynoso Aquino, ella en si misma nos prestigia por su destacado ejercicio ministerial. Nuestra motivación se erige y sostiene en el hecho de que ni la ley, que al parecer ampara al Consejo Superior del Ministerio Público, ni las autoridades que lo aúpan, tienen el
derecho de imponer a la demarcación del Distrito Nacional y a ninguna otra, un fiscal titular extraño a la localidad donde ha de desempeñar tal función
pública dicho funcionario.
Salomón
Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com
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