Todo trabajador afectado
de una enfermedad común está facultado para recibir un subsidio en dinero
mientras se encuentre afectado de la incapacidad temporal que lo afecte.
Estos subsidios se
otorgarán a partir del cuarto día de la incapacidad hasta un límite de 26
semanas, siempre que el trabajador afiliado haya cotizado durante los últimos
12 meses anteriores a la incapacidad.
Enfermedad común es a los
fines de la normativa de la Seguridad Social la que altera el estado de la
salud, sin constituir la condición de un accidente de trabajo ni de enfermedad
profesional.
El trabajador tendrá
derecho a recibir de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
(SISALRIL), organismo que en fecha 31 de agosto del 2010, emitió la Resolución
172-2009 que regula el procedimiento de entrega del subsidio por enfermedad
común, una vez, estos fueran consagrados por los artículos
131 y 140 Párrafo IV de la Ley 87-01, modificado por la Ley 188-07.
El procedimiento a seguir
es el siguiente: El trabajador debe hacerse del formulario que le facilita la
SISALRIL, el cual deberá ser completado por el médico tratante. El médico debe
registrar sus datos en el formulario y completarlo con el diagnostico de la situación
de salud del trabajador que da origen a la discapacidad temporal, luego el
trabajador se lo tramitará al empleador, conjuntamente con los diagnósticos que
los avalan.
El trabajador solicitará
a su empleador la emisión del formulario de Solicitud de Subsidio por
Enfermedad Común.
El empleador debe llenar
el formulario con los datos del trabajador: Nombre y apellido (s), cédula,
fecha de ingreso a la seguridad social y Administradora de Riesgo de Salud
(ARS) a la que pertenece. También debe incluir el nombre de la empresa y su
Registro Nacional del Contribuyente.
El empleador, usando el
número único de identificación del formulario, procederá a través del Sistema
único de información, recaudo y pago (SUIR) que opera la Tesorería de la
Seguridad Social a ingresar los datos médicos que dan origen a la discapacidad
contenidos en el formulario.
El trabajador recibirá el
monto del subsidio que le corresponde a través de su empleador, luego de ser
validada la solicitud por la SISALRIL.
Finalmente, si el
trabajador recibe asistencia ambulatoria recibirá una prestación equivalente al
60% del salario cotizable de los últimos 6 meses y, en aquellos casos de
atención hospitalaria, un 40% del referido salario cotizable.
Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com
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