Trámites Para Lograr una Pensión de Discapacidad Laboral por Enfermedad.

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Todo trabajador afectado de una enfermedad común está facultado para recibir un subsidio en dinero mientras se encuentre afectado de la incapacidad temporal que lo afecte.

Estos subsidios se otorgarán a partir del cuarto día de la incapacidad hasta un límite de 26 semanas, siempre que el trabajador afiliado haya cotizado durante los últimos 12 meses anteriores a la incapacidad.

Enfermedad común es a los fines de la normativa de la Seguridad Social la que altera el estado de la salud, sin constituir la condición de un accidente de trabajo ni de enfermedad profesional.

El trabajador tendrá derecho a recibir de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), organismo que en fecha 31 de agosto del 2010, emitió la Resolución 172-2009 que regula el procedimiento de entrega del subsidio por enfermedad común, una vez, estos fueran consagrados por los artículos 131 y 140 Párrafo IV de la Ley 87-01, modificado por la Ley 188-07.

El procedimiento a seguir es el siguiente: El trabajador debe hacerse del formulario que le facilita la SISALRIL, el cual deberá ser completado por el médico tratante. El médico debe registrar sus datos en el formulario y completarlo con el diagnostico de la situación de salud del trabajador que da origen a la discapacidad temporal, luego el trabajador se lo tramitará al empleador, conjuntamente con los diagnósticos que los avalan.

El trabajador solicitará a su empleador la emisión del formulario de Solicitud de Subsidio por Enfermedad Común.

El empleador debe llenar el formulario con los datos del trabajador: Nombre y apellido (s), cédula, fecha de ingreso a la seguridad social y Administradora de Riesgo de Salud (ARS) a la que pertenece. También debe incluir el nombre de la empresa y su Registro Nacional del Contribuyente.

El empleador, usando el número único de identificación del formulario, procederá a través del Sistema único de información, recaudo y pago (SUIR) que opera la Tesorería de la Seguridad Social a ingresar los datos médicos que dan origen a la discapacidad contenidos en el formulario.

El trabajador recibirá el monto del subsidio que le corresponde a través de su empleador, luego de ser validada la solicitud por la SISALRIL.

Finalmente, si el trabajador recibe asistencia ambulatoria recibirá una prestación equivalente al 60% del salario cotizable de los últimos 6 meses y, en aquellos casos de atención hospitalaria, un 40% del referido salario cotizable.



Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com

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