Los Alguaciles en la Ejecución de Sentencias.

Posteado el // Comentar
En nuestro país corresponde a los alguaciles la facultad exclusiva para ejecutar las sentencias que emanan de los tribunales. Sin embargo, no existe ningún tipo de especialización en estos auxiliares de la justicia para realizar de manera efectiva el cumplimiento de estas delicadas funciones.

Es constante la práctica donde los deudores experimentan experiencias dramáticas por el desborde en las actuaciones de estos ministeriales cuando amparados por las facultades que le arroga el Estado, acometen todo tipo de arbitrariedades en el ejercicio de sus atribuciones.  

La desgracia que acompaña a los ya infelices deudores los que insolventes para cumplir con sus obligaciones, es aún más lamentable, cuando los alguaciles embargan las cosas de su propiedad en excesos a los montos adeudados, los que muchas veces, cuadruplican los montos embargados respecto a la cuantía adeudada, todo para supuestamente asegurar cubrir los honorarios y los gastos de los procedimientos judiciales.

Es un verdadero abuso de las vías de ejecución en la que incurren quienes amparados en sus facultades, causan tan drásticos perjuicios a los deudores.

Estos desaciertos fácticos, han hecho que la práctica de ejecución de sentencias, sea muy riesgosa y comprometida, razón que ha motivado a las autoridades del Ministerio Público del Distrito Nacional, interceder para que la ejecución de las decisiones judiciales estén acompañadas con el debido resguardo policial para lograr la protección de la integridad física de los alguaciles.

Pero a nuestro entender, se requiere además de la medida tomada por el ministerio público, que éste prepare adecuadamente al personal encargado de la ejecución de las sentencias. La poca formación de los alguaciles les impide actuar apegado a la ética, al respecto de los derechos y de los intereses de aquellos contra quienes se llevan a cabo su actuaciones. Se debe crear un departamento con personal calificado, con altos niveles de preparación y formación.

El desempeño del ministerio de alguacil requiere de éstos altos niveles de preparación y de especialización individual en el caso de los embargos, para de alguna manera hacer mermar las de por si traumáticas requisiciones que realizan.

Líbrese cualquier ciudadano incurrir en falta de pago de sus obligaciones económicas, porque los actuales actores del sistema de ejecución de las decisiones jurisdiccionales, no vacilaran en entrar a sus hogares, sus oficinas y empresas, los desmantelaran, le incautaran su vehículo en plena vía pública y así acometerán cualquier tipo de actos violentos sin importar los daños patrimoniales y morales que de los mismos resulten.

Con estas dolosas prácticas, los alguaciles, quienes obran como mandatarios de los acreedores y sus abogados, incurren en violaciones de la ley, los que en tal virtud pueden ser perfectamente perseguidos por ante los tribunales, ya por enriquecimiento sin causa, asociación de malhechores, etc. 

Salomon Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com

0 comments:

Publicar un comentario