La Fuerza Pública en la Ejecución de las Sentencias.

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El Procurador Fiscal del Distrito Nacional, Dr. Alejandro Moscoso Segarra emitió el Oficio número 11-0401, mediante el cual instruye a la encargada del Departamento de Fuerza Pública impedir que en el Distrito Nacional,  sean ejecutadas las decisiones de los tribunales sin la debida concesión de la fuerza pública.


Académicos, abogados de cierto criterio profesional y hasta los estudiantes que suelen analizar este tema en las aulas, abogan porque las ejecuciones de las decisiones de los tribunales sean practicadas bajo criterios reglamentados y realizadas por personal calificado, como es común se haga en la mayoría de las legislaciones del mundo.

Aunque el paso dado por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, no es el anhelo a que aspiran y persiguen quienes consideran que es una verdadera transformación la que debe sobrevenir en este aspecto, se puede entender que en cierta manera es algo lo que ha avanzado en esta materia al disponerse esta atinada medida.

Esta decisión de Moscoso Segarra viene a complementar lo que en cierto modo requería la talentosa encargada del Departamento de Ejecuciones Civiles de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, quien aun sea atribuyéndose ciertas facultades, exige se concreticen algunas condicionantes que envuelven a los actores de los procesos de embargos, para finalmente autorizar la ejecución de una decisión judicial.

La resolución que restringe la ejecución de las sentencias sin el auxilio de la fuerza pública, está fundada en la Ley Orgánica del Ministerio Público No.133-11, la que dentro de las facultades de este Órgano establece en su artículo 26, numeral 14, lo siguiente: {… Atribuciones del Ministerio Público… “Canalizar la ejecución de las sentencias y decisiones judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública”…}.

A pesar de estar incluida esta facultad dentro del glosario de atribuciones conferidas por la ley a nuestro ministerio público, este órgano no dispuso sanción alguna para quienes la inflijan, de manera que será la racionalidad de cada abogado la que prime al momento de tomar la decisión de ejecutar con o sin el auxilio de la fuerza pública.

Corresponde en lo adelante a los Procuradores Fiscales de todos los Distritos Judiciales del país, hacer lo mismo que Moscoso Segarra, invitar a su respectivos departamentos de ejecuciones civiles a actuar de acuerdo al mandato de la ley.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com

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