El pasado día viernes 29 de noviembre del 2013, fuimos requeridos por el
Doctor Marcos Abelardo Guridi Mejía para que en nuestra calidad de Notario
Público levantáramos una comprobación material que consistía en recoger las
circunstancias que resultarían del proceso de embargo de bienes y desalojo
tramitados contra el inmueble donde hasta hace poco tiempo operó “LA
HORTALIZA”, propiedad del Arquitecto Juan Caminero
Morcelo,
comercio dedicado al expendio de frutas, legumbres, víveres frescos, etc., de
lo cual se beneficiaron por varios decenios la circunvecina citadina del
Evaristo Morales, Piantini, Naco, Mirador del Norte y Sur, respectivamente, entre otros.
El referido proceso de ejecución de sentencia fue patrocinado por una oficina
de abogados que tiene su asiento social frente a un Laboratorio de Referencia y
Medicina Avanzada, situada en el mismo sector de Piantini, fungiendo como su abogado
titular, el Licenciado ESF, joven profesional que hasta la fecha lo
reconocíamos como incapaz de proceder a ejecutar un desalojo
y embargo de bienes incurriendo en tantas inobservancias de las leyes, tales
como ni siquiera el de concederle los plazos mínimos requeridos por la
normativa legal al desalojado para que desocupare el inmueble. Francamente lo
creíamos poseedor de una mejor formación y carácter.
El instrumento mediante el cual se basaron los persiguientes para ejecutar
el proceso de embargo de bienes y desalojo lo fue una sentencia emanada por la
Suprema Corte de Justicia, impugnada en revisión, lo que aun sabiéndose no le priva
del carácter ejecutorio, no menos cierto es que el expediente se encontraba en
fase de “Vistas” ante el Departamento de Asuntos Civiles y Ejecuciones de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, cuya instancia había fijado una medida
de instrucción consistente en descenso para el mes de enero del 2014, de manera
viabilizar los canales que dieran al traste con el fin perseguido por la
justicia que nos es más que darle a cada cual lo que le corresponde, al decir
de Ulpiano.
No se había por ende cumplido con lo que para muchos resulta ser un
acerbo legal, que aunque como tal, debe ser cumplido aun a contrapelo de
intereses y mezquindades, con el otorgamiento del auxilio de la fuerza publica,
requisito este indispensable para emprender una acción como la de desalojar, a
uno que como en el caso actual, tenía más de treinta años ocupando el inmueble,
del cual había hecho inclusive su domicilio habitual.
Parece ser que los persiguientes, influenciados por los designios
propios de los períodos que corren, tales como la avaricia, la ambición
desmedida, la pronta riqueza, deseo de tomarse un avión en navidad junto a su
familia para irse a esquiar a Denver, Colorado, E.U.A., o a los Alpes Suizos,
etc., dejando a otra familia acá desprovista hasta de un lugar donde enfrentar
las bajas temperaturas que la temporada de frío aflora entre nosotros, se
apresuraron, todo contra el tiempo, y recuérdese que: “En el Derecho, todo cuanto se hace sin la colaboración del tiempo, suele
ser vengado”[1];
contrataron a uno que se hace llamar ministerial, de nombre -AFM-, de Estrado
de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, para materializar, como al efecto materializó por medios arbitrarios actos
de tan deleznable calaña, quien desconocedor de la magnitud de los efectos que
producen sus actuaciones, con notoria embriaguez de poder, mismo que le
confiere la ley –autoridad en el ejercicio de sus funciones-, actuando contra
todo pronóstico legal, usurpando funciones que no le son propias; se introdujo
en el negocio y residencia del perseguido con una camarilla de individuos
–catorce en total-, irrumpiendo por doquier, cargando y colocando en sendos
vehículos, todo el mobiliario que hasta ese momento guarnecían en el inmueble
violentado.
Aquel cuadro de horror vivido en carne propia, causado contra un hombre
de edad avanzada, totalmente desvalido, nos hizo pensar momentáneamente lo que
resultaría, si a éste energúmeno –AFM-, la vida le concediera mayores influencias
y poder de decisión sobre personas y cosas.
Para peor, pensamos en lo susceptible y voluble que resulta ser nuestra
estructura social para que tipos de semejantes estirpes logren alcanzar análogas
proezas como es la de escalar hasta alcanzar tener ciertos poderes en sus manos,
los que devienen en una amenaza latente contra la estabilidad de las personas,
sus derechos y sus bienes.
-AFM-, que no se sabe de donde se siente respaldado vociferaba como un
descantado, como el peor de los vinos de la más aciaga calidad, que él no se
auxiliaba de la fuerza pública para realizar trabajos de igual naturaleza, que
él tiene sus métodos para concurrir y hacer efectivo, bajo modalidades muy
particulares, la ejecución de las decisiones jurisdiccionales; haciendo caso
omiso a los intentos que desde la Procuraduría General de la República y de la
propia Suprema Corte de Justicia se han estado haciendo desde el año 2005[2]
en interés de lograr reglamentar los mecanismos de ejecuciones de los
instrumentos legales que así lo ameriten.
Este insulso, incompetente y estrafalario germen nati muerto mental -AFM-,
aparta del esquema de sus funciones, al cual le debe estricto cumplimiento, la
observación de la norma de ejecución de las sentencias, quien además haciéndose
acompañar por un nauseabundo, descarado y pusilánime que por bípedo se
considera hombre que ha rebasado el proceso evolutivo hasta ser “racional”,
seguro de si mismo solo por lo bien vestido de su fachada, pero inseguro de su existencia terrenal por lo absurdo de su
proceder, no hacían más que patrocinar a punta de usurpación de funciones y
de atropello de los derechos individuales, de manera muy especial los de un
ciudadano que ronda los 75 años de edad, que le ha brindado importantes servicio
al país y quizás a los propios padres de las lacras que patrocinaron semejantes
despropósitos.
Un energúmeno que no conozca las reglas simples de su profesión, o de
conocerlas las repudia, no puede ser favorecido con las licencias, decretos o exequátur
para ejercerlas, y de tenerlo le debe ser retirada antes que sus actuaciones
provoquen daños de imposible reparación como en efecto, le debe ser limitada
las funciones amplias de que goza -AFM-. En este sentido, ya es hora de
instituir en nuestros país los tamices que hagan de vigías de las actuaciones
de los que detentan facultades públicas.
O es que acaso, -AFM-, y los de su claque no se dan por enterados de la
existencia de la Resolución número 14379 de fecha once (11) días del mes de noviembre del año dos mil
cinco (2005), emanada por el órgano de más alta autoridad del Ministerio Público,
esto es la Procuraduría General de la República, a la sazón bajo la dirección del
Doctor Francisco Domínguez Brito, la que instruye y obliga a los ministeriales
de todo el territorio nacional, a proveerse del auxilio de la Fuerza Pública en
ocasión de realizar embargos de la naturaleza por él instanciado, so pena de
comprometer tanto su permanencia en el ejercicio de sus funciones, convertirse
en deudor puro y simple por los daños y perjuicios ocasionados e inclusive ser pasible
de persecuciones penales.
Mención oportuna debe serle hecha al neófito –AFM- sobre la facultad de
que goza la instancia que emitiera la resolución previa indicada, le viene dada
del Artículo 26, numeral 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público número
133-11, que dispone que:
“Es
atribución del Ministerio Público canalizar la ejecución de las Sentencias y
Decisiones Judiciales mediante el Auxilio de la Fuerza Pública”.
Pero más aún, la Fiscalía del Distrito Nacional, mientras fungía como su
titular el actual juez de la Suprema Corte de Justicia, el también catedrático
universitario, Doctor Alejandro Moscoso Segarra, dictó el 17 del mes de julio
del año dos mil once, el Oficio No. 11-0401, mediante la cual instruía a que la
dependencia bajo su dirección impidiera que los alguaciles ejecutaran dentro de
su demarcación, sin la debida provisión de la fuerza pública, decisiones que
precisarán su tramitación.
Ya más luego, el 4 del mes de abril del año dos mil doce, el actual pudoroso
Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Doctor Mariano Germán Mejía, hizo
emitir la Circular mediante la cual
instruía a que todo alguacil para ejecutar cualquier decisión meritoria de tal,
en todo el territorio nacional, debía prevalerse del auxilio de la fuerza
pública.
Como se evidencia, se nota que ha habido de parte de las autoridades
competentes interés muy serio con la finalidad de impedir que la desaprensión
de algunas personas, que no saben o no tienen la pericia necesaria para lidiar
con asuntos de la envergadura que representa un embargo, lo pueda realizar por
si mismos, sino más bien valiéndose de las autoridades competentes y bajo los
lineamientos que las normas instituyen.
Debe serle recordado al incompetente e irracional alguacil –AFM- que no
obstante la Resolución número 14379 de fecha once (11) días del mes de noviembre del año dos mil
cinco (2005), emanada de la Procuraduría General de la República, fuera declarada no
conforme con la Constitución Política de la República Dominicana, por Sentencia
número 0110/13 de fecha 4 de julio del 2013, emanada del Tribunal
Constitucional, la misma mantiene toda su eficacia, y su vigencia se prorroga hasta
por dos años luego de su declaratoria de inconstitucionalidad, o hasta tanto el
Congreso Nacional apruebe una ley que regule la especie; de manera que no podrá
este invalido de conocimientos de sus funciones, alegar esta como una causa que
justifique su putrefacto y asqueante proceder.
Todas las decisiones, circulares y resoluciones antes mencionadas están
dotadas de vigencia, por lo que todos los alguaciles del territorio nacional le
deben total apego y fiel cumplimiento, a más de decir que el uso de la fuerza
pública no es una facultad de que gozan los ministeriales, es más bien un
imperativo al cual deben someterse de manera estricta. En un próximo escrito
estaremos comentando en cuales casos de manera específica, la ley le permite a
éstos funcionarios públicos actuar sin proveerse del auxilio de la fuerza
pública.
Quien no está facultado para ejercer funciones públicas, las que por las
dimensiones de las decisiones pudieran conllevar consecuencias que pueden afectar
o simplemente ir en contra de la vida, la salud, la libertad y el patrimonio de
las personas, no debieran ostentarlas, y -AFM-, por su destemplanza carece de
las facultades humanas y de formación para el ejercicio de unas funciones tan
delicadas como la de ser alguacil.
Salomón Ureña BELTRE.
Abogado – Notario.
Wamcho’s father.
809-353-5353
salomonbeltre@gmail.com
[1] Decálogo del Abogado, Mandamiento 7; Eduardo J. Couture.
[2] Antes de esta fecha era tema de análisis y discusión académica
constante el hecho de que sí la utilización de la fuerza pública era opcional o
imperativa, hoy día, como se verá más adelante, no se discute al aseverarse como
verdad de acero que esta es obligatoria.
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