Ilegalidad en la Ejecución de Sentencias de Desalojo y Embargos

Posteado el // Comentar

El pasado día viernes 29 de noviembre del 2013, fuimos requeridos por el Doctor Marcos Abelardo Guridi Mejía para que en nuestra calidad de Notario Público levantáramos una comprobación material que consistía en recoger las circunstancias que resultarían del proceso de embargo de bienes y desalojo tramitados contra el inmueble donde hasta hace poco tiempo operó “LA HORTALIZA”, propiedad del Arquitecto Juan Caminero Morcelo, comercio dedicado al expendio de frutas, legumbres, víveres frescos, etc., de lo cual se beneficiaron por varios decenios la circunvecina citadina del Evaristo Morales, Piantini, Naco, Mirador del Norte y Sur, respectivamente, entre otros.

El referido proceso de ejecución de sentencia fue patrocinado por una oficina de abogados que tiene su asiento social frente a un Laboratorio de Referencia y Medicina Avanzada, situada en el mismo sector de Piantini, fungiendo como su abogado titular, el Licenciado ESF, joven profesional que hasta la fecha lo reconocíamos como incapaz de proceder a ejecutar un desalojo y embargo de bienes incurriendo en tantas inobservancias de las leyes, tales como ni siquiera el de concederle los plazos mínimos requeridos por la normativa legal al desalojado para que desocupare el inmueble. Francamente lo creíamos poseedor de una mejor formación y carácter.

El instrumento mediante el cual se basaron los persiguientes para ejecutar el proceso de embargo de bienes y desalojo lo fue una sentencia emanada por la Suprema Corte de Justicia, impugnada en revisión, lo que aun sabiéndose no le priva del carácter ejecutorio, no menos cierto es que el expediente se encontraba en fase de “Vistas” ante el Departamento de Asuntos Civiles y Ejecuciones de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, cuya instancia había fijado una medida de instrucción consistente en descenso para el mes de enero del 2014, de manera viabilizar los canales que dieran al traste con el fin perseguido por la justicia que nos es más que darle a cada cual lo que le corresponde, al decir de Ulpiano.


No se había por ende cumplido con lo que para muchos resulta ser un acerbo legal, que aunque como tal, debe ser cumplido aun a contrapelo de intereses y mezquindades, con el otorgamiento del auxilio de la fuerza publica, requisito este indispensable para emprender una acción como la de desalojar, a uno que como en el caso actual, tenía más de treinta años ocupando el inmueble, del cual había hecho inclusive su domicilio habitual.

Parece ser que los persiguientes, influenciados por los designios propios de los períodos que corren, tales como la avaricia, la ambición desmedida, la pronta riqueza, deseo de tomarse un avión en navidad junto a su familia para irse a esquiar a Denver, Colorado, E.U.A., o a los Alpes Suizos, etc., dejando a otra familia acá desprovista hasta de un lugar donde enfrentar las bajas temperaturas que la temporada de frío aflora entre nosotros, se apresuraron, todo contra el tiempo, y recuérdese que: “En el Derecho, todo cuanto se hace sin la colaboración del tiempo, suele ser vengado”[1]; contrataron a uno que se hace llamar ministerial, de nombre -AFM-, de Estrado de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para materializar, como al efecto materializó por medios arbitrarios actos de tan deleznable calaña, quien desconocedor de la magnitud de los efectos que producen sus actuaciones, con notoria embriaguez de poder, mismo que le confiere la ley –autoridad en el ejercicio de sus funciones-, actuando contra todo pronóstico legal, usurpando funciones que no le son propias; se introdujo en el negocio y residencia del perseguido con una camarilla de individuos –catorce en total-, irrumpiendo por doquier, cargando y colocando en sendos vehículos, todo el mobiliario que hasta ese momento guarnecían en el inmueble violentado.

Aquel cuadro de horror vivido en carne propia, causado contra un hombre de edad avanzada, totalmente desvalido, nos hizo pensar momentáneamente lo que resultaría, si a éste energúmeno –AFM-, la vida le concediera mayores influencias y poder de decisión sobre personas y cosas.

Para peor, pensamos en lo susceptible y voluble que resulta ser nuestra estructura social para que tipos de semejantes estirpes logren alcanzar análogas proezas como es la de escalar hasta alcanzar tener ciertos poderes en sus manos, los que devienen en una amenaza latente contra la estabilidad de las personas, sus derechos y sus bienes.

-AFM-, que no se sabe de donde se siente respaldado vociferaba como un descantado, como el peor de los vinos de la más aciaga calidad, que él no se auxiliaba de la fuerza pública para realizar trabajos de igual naturaleza, que él tiene sus métodos para concurrir y hacer efectivo, bajo modalidades muy particulares, la ejecución de las decisiones jurisdiccionales; haciendo caso omiso a los intentos que desde la Procuraduría General de la República y de la propia Suprema Corte de Justicia se han estado haciendo desde el año 2005[2] en interés de lograr reglamentar los mecanismos de ejecuciones de los instrumentos legales que así lo ameriten.

Este insulso, incompetente y estrafalario germen nati muerto mental -AFM-, aparta del esquema de sus funciones, al cual le debe estricto cumplimiento, la observación de la norma de ejecución de las sentencias, quien además haciéndose acompañar por un nauseabundo, descarado y pusilánime que por bípedo se considera hombre que ha rebasado el proceso evolutivo hasta ser “racional”, seguro de si mismo solo por lo bien vestido de su fachada, pero inseguro de su existencia terrenal por lo absurdo de su proceder, no hacían más que patrocinar a punta de usurpación de funciones y de atropello de los derechos individuales, de manera muy especial los de un ciudadano que ronda los 75 años de edad, que le ha brindado importantes servicio al país y quizás a los propios padres de las lacras que patrocinaron semejantes despropósitos.

Un energúmeno que no conozca las reglas simples de su profesión, o de conocerlas las repudia, no puede ser favorecido con las licencias, decretos o exequátur para ejercerlas, y de tenerlo le debe ser retirada antes que sus actuaciones provoquen daños de imposible reparación como en efecto, le debe ser limitada las funciones amplias de que goza -AFM-. En este sentido, ya es hora de instituir en nuestros país los tamices que hagan de vigías de las actuaciones de los que detentan facultades públicas.

O es que acaso, -AFM-, y los de su claque no se dan por enterados de la existencia de la Resolución número 14379 de fecha once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), emanada por el órgano de más alta autoridad del Ministerio Público, esto es la Procuraduría General de la República, a la sazón bajo la dirección del Doctor Francisco Domínguez Brito, la que instruye y obliga a los ministeriales de todo el territorio nacional, a proveerse del auxilio de la Fuerza Pública en ocasión de realizar embargos de la naturaleza por él instanciado, so pena de comprometer tanto su permanencia en el ejercicio de sus funciones, convertirse en deudor puro y simple por los daños y perjuicios ocasionados e inclusive ser pasible de persecuciones penales.

Mención oportuna debe serle hecha al neófito –AFM- sobre la facultad de que goza la instancia que emitiera la resolución previa indicada, le viene dada del Artículo 26, numeral 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público número 133-11, que dispone que:

“Es atribución del Ministerio Público canalizar la ejecución de las Sentencias y Decisiones Judiciales mediante el Auxilio de la Fuerza Pública”.

Pero más aún, la Fiscalía del Distrito Nacional, mientras fungía como su titular el actual juez de la Suprema Corte de Justicia, el también catedrático universitario, Doctor Alejandro Moscoso Segarra, dictó el 17 del mes de julio del año dos mil once, el Oficio No. 11-0401, mediante la cual instruía a que la dependencia bajo su dirección impidiera que los alguaciles ejecutaran dentro de su demarcación, sin la debida provisión de la fuerza pública, decisiones que precisarán su tramitación.

Ya más luego, el 4 del mes de abril del año dos mil doce, el actual pudoroso Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Doctor Mariano Germán Mejía, hizo emitir la Circular  mediante la cual instruía a que todo alguacil para ejecutar cualquier decisión meritoria de tal, en todo el territorio nacional, debía prevalerse del auxilio de la fuerza pública.

Como se evidencia, se nota que ha habido de parte de las autoridades competentes interés muy serio con la finalidad de impedir que la desaprensión de algunas personas, que no saben o no tienen la pericia necesaria para lidiar con asuntos de la envergadura que representa un embargo, lo pueda realizar por si mismos, sino más bien valiéndose de las autoridades competentes y bajo los lineamientos que las normas instituyen.

Debe serle recordado al incompetente e irracional alguacil –AFM- que no obstante la Resolución número 14379 de fecha once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), emanada de la Procuraduría General de la República, fuera declarada no conforme con la Constitución Política de la República Dominicana, por Sentencia número 0110/13 de fecha 4 de julio del 2013, emanada del Tribunal Constitucional, la misma mantiene toda su eficacia, y su vigencia se prorroga hasta por dos años luego de su declaratoria de inconstitucionalidad, o hasta tanto el Congreso Nacional apruebe una ley que regule la especie; de manera que no podrá este invalido de conocimientos de sus funciones, alegar esta como una causa que justifique su putrefacto y asqueante proceder.

Todas las decisiones, circulares y resoluciones antes mencionadas están dotadas de vigencia, por lo que todos los alguaciles del territorio nacional le deben total apego y fiel cumplimiento, a más de decir que el uso de la fuerza pública no es una facultad de que gozan los ministeriales, es más bien un imperativo al cual deben someterse de manera estricta. En un próximo escrito estaremos comentando en cuales casos de manera específica, la ley le permite a éstos funcionarios públicos actuar sin proveerse del auxilio de la fuerza pública.

Quien no está facultado para ejercer funciones públicas, las que por las dimensiones de las decisiones pudieran conllevar consecuencias que pueden afectar o simplemente ir en contra de la vida, la salud, la libertad y el patrimonio de las personas, no debieran ostentarlas, y -AFM-, por su destemplanza carece de las facultades humanas y de formación para el ejercicio de unas funciones tan delicadas como la de ser alguacil.


Salomón Ureña BELTRE.
Abogado – Notario.
Wamcho’s father.
809-353-5353
salomonbeltre@gmail.com




[1] Decálogo del Abogado, Mandamiento 7; Eduardo J. Couture.
[2] Antes de esta fecha era tema de análisis y discusión académica constante el hecho de que sí la utilización de la fuerza pública era opcional o imperativa, hoy día, como se verá más adelante, no se discute al aseverarse como verdad de acero que esta es obligatoria.

0 comments:

Publicar un comentario