La Procuraduría General Eléctrica Vs. el Robo de Energía.

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La Corporación Dominicana de Electricidad fue fundada en el año 1928 con el nombre de Compañía Eléctrica de Santo Domingo, cuando ya para el 1955, esta empresa era adquirida para el engrosamiento del vasto emporio empresarial del presidente de entonces, Rafael Leónidas Trujillo Molina.

El servicio que ha ofrecido esta entidad a la población dominicana ha sido desde su fundación, deficiente, paupérrimo hasta la insolencia, lo cual se ha extendido por años, décadas y ya hasta por siglos, sin que las dichas taras hayan podido ser superadas sin importar las inversiones económicas y las transformaciones legales a las que se ha sido sometida.

Las causales que se han justificado para este mal han sido entre otras: que gran parte de la energía servida -el 12% aproximadamente- se pierde por las malas condiciones de las líneas de trasmisión y claro, se ha argumentado que los dominicanos sustraen en mayor proporción a la pagada, la energía servida.

No fue sino hasta que el Estado se vio precisado a incursionar de manera seria y responsable en la contratación de compra de energía a los llamados productores independientes de energía (IPP). A partir de la inversión de capitales foráneos en la industria eléctrica nacional, se comenzó a hablar de que en nuestra legislación debía tipificarse como delito, el fraude de la energía eléctrica.

Estas fueron inclusive de las primeras exigencias que se impusieron en el año 2001 en ocasión de la firma del llamado Acuerdo de Madrid, -acuerdo mediante el cual, la República Dominicana re-compró las empresas distribuidoras de energía, y se planteó a largo plazo el pago de las deudas en el sector eléctrico al 2015-.

A partir de este acuerdo las autoridades nacionales debían introducir cambios en nuestra legislación en el sentido de que se tipificara el robo de la energía eléctrica como un delito, exigencia que pronto encontró respuestas en nuestro Congreso.

En efecto, las autoridades nacionales practicaron una modificación a la Ley de Electricidad No. 125-01 de la que surgió la Ley No. 186-07, la que posibilitó se tipificara el fraude eléctrico como delito, penalizando con multas y/o condenas de prisión a quienes violentaran sus previsiones.

Este nuevo instituto punitivo, motivó la creación de la Procuraduría General Adjunta para Asuntos Eléctricos con la finalidad de prevenir, supervisar, perseguir la sustracción y manipulación de los medidores y en general al fraude eléctrico, así como procurar las sanciones de todo atentado asestado al sistema eléctrico nacional.

Con esta medida quiso encargarse a la más alta instancia represiva del delito con que cuenta nuestro país, esto habiéndose logrado tal propósito, se alcanzó a la Procuraduría General de la República, la que finalmente quedó designada de las competencias para lidiar con todos los objetivos propuestos en torno a la persecución del delito a la ley 125-01.

De esta instancia no se puede más que hablar para bien. Esta que ha sido dirigida desde su creación por un excelente funcionario público como lo es el Dr. Moisés Ferrer, quien ha  abordado más de trece mil diligencias de su competencia, en algunas de las cuales ha incursionado por ante los tribunales, logrando sentencias condenatorias definitivas.

Esta dependencia tiene calidad para actuar de oficio en la identificación del que vulnera la ley y para hacerlo se alimenta de las quejas e informaciones que reciba de terceros o bien por los levantamientos que esta haga por motus propio. En este sentido la ciudadanía debe saber que los miembros que componen las unidades operativas antifraudes patrocinadas por esta Procuraduría General son integradas exclusivamente, por un funcionario de la empresa distribuidora afectada, un miembro del ministerio público y un policía, cuanto menos. En caso de ausencia de un miembro del ministerio público, puede ser suplido por un oficial con fe pública. En todos los casos estos funcionarios deben identificarse en ocasión de realizar algún operativo o descenso; y no pueden ingresar al interior de los lugares intervenidos.

Para que haya un mejor desempeño de esta Procuraduría General, debe modificarse la ley en el sentido de igualar los derechos de los actores que intervienen en el sector eléctrico.

Esto es que la ley en la actualidad solo sanciona con cárcel de prisión al usuario del servicio que cometa fraude, porque la normativa solo a él lo sanciona penalmente, sin embargo no se tipificó igual tipo de sanción a la empresa generadora que incurra en violación de sus fueros.

En este aspecto, la Ley No. 125-01 no brinda igualdad de condiciones para los que cometan fraude contra el sistema eléctrico, es al más débil, en este caso el cliente, el único que puede resultar sancionado penalmente más no así la empresa que cobra una energía no consumida y en mayor parte, cobra por una energía que nunca ha servido, tal es el caso de las plantas generadoras a las que el Estado le debe pagar aun se encuentren fuera de servicio.

En este sentido, recordemos que esa energía perdida debe ser pagada por los bolsillos de todos los dominicanos, porque los contratos firmados con los productores de energía, prevén entre otras barbaridades que estas empresas cobran por la energía servida, no por la facturada a los clientes, y en otros casos de mayor indignación, cobran hasta por capacidad instalada, y no por la energía servida.

En la actualidad, la Procuraduría General Adjunta para el sector eléctrico, tiene bajo su coordinación unos 32 fiscales adjuntos y ocho abogados ayudantes, cuenta con presupuesto autónomo aunque precario para el desempeño eficiente de su labores.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
salomonbeltre@me.com

809-353-5353

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