La
Corporación Dominicana de Electricidad fue fundada en el año 1928 con el nombre
de Compañía Eléctrica de Santo Domingo, cuando ya para el 1955, esta empresa
era adquirida para el engrosamiento del vasto emporio empresarial del
presidente de entonces, Rafael Leónidas Trujillo Molina.
El
servicio que ha ofrecido esta entidad a la población dominicana ha sido desde
su fundación, deficiente, paupérrimo hasta la insolencia, lo cual se ha
extendido por años, décadas y ya hasta por siglos, sin que las dichas taras
hayan podido ser superadas sin importar las inversiones económicas y las
transformaciones legales a las que se ha sido sometida.
Las
causales que se han justificado para este mal han sido entre otras: que gran
parte de la energía servida -el 12%
aproximadamente- se pierde por las malas condiciones de las líneas
de trasmisión y claro, se ha argumentado que los dominicanos sustraen en mayor
proporción a la pagada, la energía servida.
No fue
sino hasta que el Estado se vio precisado a incursionar de manera seria y
responsable en la contratación de compra de energía a los llamados productores
independientes de energía (IPP). A partir de la inversión de capitales foráneos
en la industria eléctrica nacional, se comenzó a hablar de que en nuestra
legislación debía tipificarse como delito, el fraude de la energía eléctrica.
Estas
fueron inclusive de las primeras exigencias que se impusieron en el año 2001 en
ocasión de la firma del llamado Acuerdo de Madrid, -acuerdo
mediante el cual, la República Dominicana re-compró las empresas distribuidoras
de energía, y se planteó a largo plazo el pago de las deudas en el sector
eléctrico al 2015-.
A partir
de este acuerdo las autoridades nacionales debían introducir cambios en nuestra
legislación en el sentido de que se tipificara el robo de la energía eléctrica
como un delito, exigencia que pronto encontró respuestas en nuestro Congreso.
En efecto,
las autoridades nacionales practicaron una modificación a la Ley de
Electricidad No. 125-01 de la que surgió la Ley No. 186-07, la que posibilitó
se tipificara el fraude eléctrico como delito, penalizando con multas y/o
condenas de prisión a quienes violentaran sus previsiones.
Este nuevo
instituto punitivo, motivó la creación de la Procuraduría General Adjunta para
Asuntos Eléctricos con la finalidad de prevenir, supervisar, perseguir la sustracción y manipulación de los medidores y
en general al fraude eléctrico, así como procurar las sanciones de todo
atentado asestado al sistema eléctrico nacional.
Con esta
medida quiso encargarse a la más alta instancia represiva del delito con que
cuenta nuestro país, esto habiéndose logrado tal propósito, se alcanzó a la
Procuraduría General de la República, la que finalmente quedó designada de las
competencias para lidiar con todos los objetivos propuestos en torno a la
persecución del delito a la ley 125-01.
De esta
instancia no se puede más que hablar para bien. Esta que ha sido dirigida desde
su creación por un excelente funcionario público como lo es el Dr. Moisés
Ferrer, quien ha abordado más de trece
mil diligencias de su competencia, en algunas de las cuales ha incursionado por
ante los tribunales, logrando sentencias condenatorias definitivas.
Esta
dependencia tiene calidad para actuar de oficio en la identificación del que vulnera
la ley y para hacerlo se alimenta de las quejas e informaciones que reciba de
terceros o bien por los levantamientos que esta haga por motus propio.
En este sentido la ciudadanía debe saber que los miembros que componen las
unidades operativas antifraudes patrocinadas por esta Procuraduría General son
integradas exclusivamente, por un funcionario de la empresa distribuidora
afectada, un miembro del ministerio público y un policía, cuanto menos. En caso
de ausencia de un miembro del ministerio público, puede ser suplido por un
oficial con fe pública. En todos los casos estos funcionarios deben
identificarse en ocasión de realizar algún operativo o descenso; y no pueden ingresar
al interior de los lugares intervenidos.
Para que
haya un mejor desempeño de esta Procuraduría General, debe modificarse la ley
en el sentido de igualar los derechos de los actores que intervienen en el
sector eléctrico.
Esto es
que la ley en la actualidad solo sanciona con cárcel de prisión al usuario del
servicio que cometa fraude, porque la normativa solo a él lo sanciona
penalmente, sin embargo no se tipificó igual tipo de sanción a la empresa
generadora que incurra en violación de sus fueros.
En este
aspecto, la Ley No. 125-01 no brinda igualdad de condiciones para los que
cometan fraude contra el sistema eléctrico, es al más débil, en este caso el
cliente, el único que puede resultar sancionado penalmente más no así la
empresa que cobra una energía no consumida y en mayor parte, cobra por una
energía que nunca ha servido, tal es el caso de las plantas generadoras a las
que el Estado le debe pagar aun se encuentren fuera de servicio.
En este sentido, recordemos que esa energía perdida debe ser pagada por
los bolsillos de todos los dominicanos, porque los contratos firmados con los
productores de energía, prevén entre otras barbaridades que estas empresas
cobran por la energía servida, no por la facturada a los clientes, y en otros
casos de mayor indignación, cobran hasta por capacidad instalada, y no por la
energía servida.
En la actualidad, la Procuraduría General Adjunta para el sector eléctrico,
tiene bajo su coordinación unos 32 fiscales adjuntos y ocho abogados ayudantes,
cuenta con presupuesto autónomo aunque precario para el desempeño eficiente de
su labores.
Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
salomonbeltre@me.com
809-353-5353
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