Violación al Derecho de Propiedad.

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La titularidad de la tierra es uno de los problemas más graves que afronta nuestro país desde su fundación, y aun antes, desde que fuimos descubiertos en el año 1492.

Según estudios realizados por reconocidas instituciones que se preocupan por el tema, como la Junta Agro Empresarial Dominicana, cerca del cincuenta por ciento de las tierras que ocupa la parte Este de la Isla de la Española no está todavía titulada, a más de considerarse que el producto de las que están supuestamente deslindadas y amparadas bajo constancias, sobrepasa la totalidad de la superficie con que cuenta nuestro territorio que es de 48,442 kilómetros cuadrados.

La situación de la jurisdicción inmobiliaria es tan delicada que el actual presidente de la Suprema Corte de Justicia Mariano Germán Mejía, ha considerado como: “Un verdadero desorden lo que impera en el registro inmobiliario en la República Dominicana”, situación esta que lo ha llevado a tomarla como una de sus principales banderas durante el ciclo que le corresponde ser el guía del organismo rector de la justicia dominicana.

La misma situación de confusión que experimentaban Inglaterra, España, Francia, Australia, los Estados Unidos, etc., sobre la titulación del derecho real, pero que fueron si no erradicadas, bien limitadas a su mínima expresión a partir del 1858 con la instauración del sistema de titulación ideado por Ricardo Torrens, el que todavía rige en nuestro país, pero que no ha logrado entre nosotros hacer que desaparezca -la confusión- y la desconfianza, vale decir, por la manera ineficaz con que se ha manejado el tema de parte de todos quienes han debido aplicar con el rigor debido la norma legal que lo amparado en las diversas etapas a partir del 1920.

Al día de hoy, todavía en la República Dominicana, los propietarios de inmuebles se ven despojados de manera insultante de sus tierras a través de la invasión, falsificación, fraudes y el chantaje de parte de grupos de vándalos que han subsistido a lo largo de los siglos, sin que exista una política definida de parte de las autoridades encargadas de perseguir y sancionar de manera ejemplar a sus patrocinadores, tal como dicta la ley, en franco detrimento del trabajo y del patrimonio de los dominicanos y de la propia inversión extranjera, la cual ha tenido que amainarse a lo largo de nuestra historia por las amenazas constantes a la que se ha visto sometida.

Todo este latrocinio ha ocurrido no obstante estar debidamente reglamentada y amparada por la fuerza pública las constancias de propiedad que se emiten a favor de los particulares.

Desde las bulas de 1493 del Papa Alejandro VI, que investían a los Reyes de España del derecho de propiedad sobre las tierras descubiertas y por descubrir, pasando por la Ley de Amparo Real, que establecía el procedimiento para proteger en sus derechos a los pobladores que tenían prueba escritas, la Ley sobre Composición de Tierras del 1631, la Constitución de 1844, la Ley sobre Bienes Nacionales de 1845, Ley sobre Registro y Conservaduría de Hipotecas de 1890, ley sobre División de Terrenos Comuneros y la ley, la Ley de Registro de Tierras de 1920, y la que la modificó en el 1947, así como por la más reciente la Ley No. 108 del 2005.

Actualmente rueda en los medios, un documento que catalogamos como un adefesio de anteproyecto inmobiliario que se pretende someter ante el Congreso del cual nos tendremos que referir a su momento, denominado: Proyecto de Ley que Aprueba la Estrategia Nacional de Titulación de Inmuebles, Crea la Oficina Nacional de Registro Inmobiliario y Modifica la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario”, con el cual se estaría impulsando una modificación radical a la forma en que hasta la fecha se ha administrado la propiedad inmobiliaria de este país, atribuyéndole fundamentalmente al Poder Ejecutivo la facultad de tener bajo su dirección la depenencia inmobiliaria nacional.

Se evidencia que desde nuestros orígenes como nación, ha habido interés de parte de las autoridades de adecuar y adecentar la jurisdicción inmobiliaria, habiéndose invertido cuantiosos recursos económicos, técnicos y humanos, tanto de fuente nacional, otros recibidos por vías de ayudas de importantes organismos internacionales, y otros de facilidades crediticias, pero que no han sido suficientes para otorgarle el rango de confianza que debe primar en las labores que desempeñan las instituciones que pertenecen a este importante circuito de la vida económica del cualquier país.

La necesidad que tenemos todos de una sólida jurisdicción inmobiliaria es que se pueda atribuir garantía efectiva a las constancias que emita a través de la correcta determinación e individualización de sujeto, objeto y causa del derecho a registrar basado sobre los cuatros elementos pilares del sistema Torrens que todavía gravitan en nuestra normativa inmobiliaria, a saber: Especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad, sin dejar de faltar la vigilancia judicial en los mecanismos utilizados.

Como a la soberanía, el Estado debe estar alerta no se vulnere el derecho de propiedad, que es sagrado y constitucional. Este debe estar presto para aniquilar toda tentativa de quebrantamiento de su universalidad, no con simple expresiones circunstanciales de que prevalecerá el respeto a la propiedad privada, sino con contundentes muestras de disponer de las herramientas con que cuenta para imponer su observancia.

Una vez logrados estos aspectos, la colectividad en su conjunto podrá dar por creíbles los instrumentos de titulación, podrán acceder al crédito, con lo que trazarían las estrategias que les permitirán trabajar con mayor ahínco, lo que derivaría en un crecimiento sostenido en todos los ordenes de la familia dominicana, por contrario corolario los que continúen sin tener acceso a la titulación garantizada y al debido respeto de sus derechos inmobiliarios, seguirán estando golpeados con esta condición que los aísla y limita el desarrollo, impidiendo como consecuencia malsana el fomento de las riquezas del país.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado – Notario.
salomonbeltre.blogspot.com
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