La Prueba del Ácido Desoxirribonucleico en las Demandas de Reconocimiento de Paternidad.

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El medio por excelencia para determinar la filiación de una persona respecto de sus progenitores es la prueba del ácido desoxirribonucleico (en lo adelante ADN).

La prueba del ADN, que es un mecanismo de investigación científica que determina la vinculación celular de los seres vivos, deja muy pocas dudas sobre sus resultados. Estos, una vez hayan sido examinados los presupuestos de referencias, y estudiados científicamente, son de por si concluyentes, es cuasi improbable que sus resultados puedan ser cuestionados, toda vez que de estos se toman muestras de las células que contiene la información genética usada en el desarrollo y el funcionamiento de los organismos vivos conocidos, los que son responsables de su transmisión hereditaria, por los que sus resultados son a todas luces  precisos, claros y determinantes.

Los estudios sobre ADN han pasado a ser hoy día la prueba definitiva y concluyente en materia de investigación de paternidad, según los científicos e investigadores del genoma humano la prueba del ADN, en los casos de no exclusión, cuando expresa un grado de certeza racional mínima o mayor de 99.73%, en la determinación positiva de la paternidad investigada, ésta debe tenerse por probada, lo que le imprime a esa prueba un carácter autónomo y absoluto.

Hoy es unánimemente reconocido entre investigadores y científicos de la genética forense, que en los casos de no exclusión, el grado de certeza racional en la determinación positiva de la paternidad se ha establecido en una Probabilidad de Paternidad mínima de 99.73%, y que sólo en los casos en que no se alcance ese 99.73%, el juez debe solicitar la realización de pruebas adicionales, sean de ADN o de otros sistemas genéticos, hasta alcanzar una probabilidad mayor a la señalada o más de dos exclusiones entre el presunto padre y el hijo o hija; que cualquier valor superior al 99.73% corresponde a una paternidad prácticamente probada, criterio consagrado por la jurisprudencia tanto nacional como internacional.

   La prueba de ADN ha pasado a constituir un elemento fundamental en las investigaciones forenses, biológicas, médicas, de ingeniería genética y en todo estudio científico en el que se hace necesario un análisis genético; que, en ese orden, es hoy admitido que la prueba de ADN es la manera más precisa y concluyente de determinar la paternidad más allá de toda duda razonable; que siendo esta prueba producto de estudios científicos cuyos resultados constan en los informes o reportes forenses de los peritajes practicados.

    Para determinar la relación de filiación - paternidad con un resultado de probabilidad de noventa y nueve punto ochenta y nueve por ciento (99.89%), no resulta razonable descartar esos resultados como medio de prueba. En efecto, los progresos de la medicina han modificado el empleo de los sistemas clásicos que reposan en presunciones, pues lo que se precisa es la determinación de la verdad biológica; que el uso, al alcance de los tribunales de la prueba de ADN, cuyo análisis a través de la sangre permite identificar al padre con una probabilidad cercana a la certidumbre de un 99%, hoy es de uso frecuente e incluso puede ser ordenada de oficio por el juez; el uso de la prueba científica puede determinar que se llegue a la certidumbre.

S.C.J. Sent. No. 49 del 29 de abril de 2011.

Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com

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