Suprema Corte Declara Inconstitucional la Aplicación de Multas, Arbitrios, Tasas y Cargas Tributarias por Entidades Privadas.

Posteado el // Comentar
Acudir a la ciudad de Santiago y notar como allí se vulneraban los derechos de los ciudadanos por Blue Parking Caribbean que previo había sido facultada por la Sala Capitular de Santiago para administrar una amplia franja de los espacios y servicios públicos, era algo que francamente afectaba nuestro ser, hasta el extremo que llegamos a considerar que había que levantarse de manera vigorosa contra la entidad que propiciaba la aplicación de tales medidas.

Gracias a la iniciativa tomada por algunos abogados de la Hidalga ciudad de Santiago, que decidieron elevar ante La Suprema Corte de Justicia, un recurso de inconstitucionalidad del Contrato bajo el cual aquella entidad llegó a abrogarse facultades que limitaban los derechos de los particulares, aplicando una serie de políticas restrictivas, llegando en su momento a considerarse como gendarme de los ciudadanos, violentando inclusive, entre otros, el sagrado derecho de propiedad que con tanto celo protege nuestra Carta Sustantiva.

Luego de haber sido conocidos por la Suprema Corte de Justicia los argumentos sobre los cuales sustentaron los impetrantes su recurso de inconstitucionalidad contra el Contrato de Concesión firmado entre la Sala Capitular de Santiago y la empresa Blue Parking Caribbean, esta alta instancia pudo determinar la vulnerabilidad e improcedencia del referido contrato, y por vía de consecuencia, hubo de fallar aduciendo sobre la necesaria proscripción de sus efectos y de las medidas impuestas.

Esta sentencia que ha sido emanada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, es un instrumento que consideramos de una verdadera valía en el espectro de la administración de justicia constitucional entre nosotros, toda vez que viene a ratificar el principio de la separación de los poderes públicos, instituido por nuestra Constitución, previsto en su Art. 4, el cual dispone además, que los titulares de tales poderes no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por la Constitución y las leyes.
En esta ocasión la Suprema Corte de Justicia, no tuvo miramiento para puntualizar sobre el respecto a los derechos que la Constitución le reconoce a los ciudadanos, ponderando que los mismos deben ser protegidos por todos los poderes públicos organizados y amparados por el referido cuerpo Sustantivo.

En esta misma sentencia, la Suprema Corte de Justicia reafirmó el criterio sobre la  inconstitucionalidad del Decreto que faculta a la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) a aplicar multas por violación a la Ley 241 sobre Vehículo de Motor, manteniendo el criterio que había viniendo manteniendo en este sentido desde que contra este se hubiere elevado aquel famoso recurso de inconstitucionalidad.

En una era en donde existen cambios por doquier, hay algunos que no toleramos bajo ningún influjo ni sugerencia, que nos sometan a estado de ilegalidad, por estar conteste con este principio nos regocijamos en las personas de los abogados de Santiago de los Caballeros que tuvieron a bien expresar su inconformidad con dicho contrato, para de ello obtener de la Suprema Corte de Justicia su proscripción.

Felizmente Blue Parking Caribbean deberá detener sus acometidas y agresiones contra la  colectividad de Santiago, de la misma forma que esta sentencia aconseja a las demás salas capitulares de los diversos municipios del país a prever la posible ilegalidad en la que incurran a propósito de pretender contratar los servicios que solo a estas se les ha facultado brindar por mandato de la ley.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com

0 comments:

Publicar un comentario