Necesidad de Modificación del Código Procesal Penal (1).

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Las diversas opiniones que se forman fruto de los debates a que se someten los temas sustanciales de nuestra comunidad, hacen que los mismos enriquezcan la polémica, de allí se tomen las ideas más favorables para traducirlas a su aplicación a través de los mecanismos institucionales con el fin de procurar moldear la conducta de los individuos que constituimos la sociedad y hacer de esta una mejor nación.

Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, ley 76-02, se inauguró en la República Dominicana, una manera diferente de juzgar los hechos y a los infractores de la ley penal.

Este instrumento que como bien se ha comentado, es el producto de los intereses internacionales radicados en nuestro país, los que para su establecimiento se hicieron acompañar de un nutrido cuerpo de juristas nacionales, los que contaron con el montaje de una contundente maquinaria publicitaria, de medios y sectores que auspiciaron su puesta en vigencia y sobretodo, adiestrados en una excelente estrategia como era salirle al frente a las insatisfacciones que la sociedad de la época tenía frente a la antigua legislación procesal penal.

El argumento principal que fueron argüidos en aquellos momentos, por los acólitos del nuevo sistema procedimental, era que la justicia penal nuestra carecía del respecto que se le debía al violador de la ley represiva, al acusado, o que aquella normativa resultaba ser muy lenta y con ello se afectaba los intereses de los justiciables, que los procesos eran eternos, ora que era de fácil evasión de parte de los que eran socialmente más adinerados.

En cierto modo aquellos argumentos no dejaban de tener ciertos fundamentos. Realmente el Estado Dominicano, se quedó anquilosado en tomar las iniciativas que tradujeran las modificaciones necesarias a que debía ser sometido al instituto imprescindible de lo procedimental en el aspecto penal.

Aunque a lo largo de su vigencia, el Código de Instrucción Criminal que nos regía, hubo de sufrir algunas modificaciones importantes, como la introducida por la ley 1024, las mismas no alcanzaron el rosario de transformaciones que en el país de origen de nuestra legislación le fueron impuestas al referido instrumento. Las modificaciones que les fueron impuestas a la legislación de origen, fueron transformando paulatinamente al sistema que lo regía de ser inquisitivo, arbitrario y formalista, reñido con la programación constitucional, a uno más acorde con los principios que hoy por hoy son los que rigen el debido proceso en las sociedades modernas.

Sobre ese criterio es que se apoyaron y justificaron los proponentes sus argumentos para implementar, como a fin de cuenta lo lograron, instaurar la nueva norma procesal penal.

Ninguna entidad gubernamental o privada, nacional o extranjera, incluyendo de Francia, hizo esfuerzo ostensible para prolongar la vigencia en nuestro país del Código de Instrucción Criminal que nos rigiera desde el año 1884 hasta la entrada en vigencia de la foránea ley de procedimiento que actualmente nos rige.

Especialmente, queremos endilgarle a los juristas nuestros, no haberles puesto oposición radical a los que auspiciaron la implementación en nuestros país del Código Procesal Penal, sustentado por la ley 76-02, Los que incidieron para que dicho proyecto se estableciera y convirtiera en ley, lo hicieron sin contar con la debida oposición de los más recios juristas nuestros. Hubo en cierto modo, continencia y expresa manifestación de desencanto generalizada de parte de éstos, de tirarse al ruedo por la defensa del centenario instrumento procesalista, motivados quizás por lo muy mala fama que habían adquirido el rancio instrumento procesal, motivado por la falta de atención y actualización y por el mal uso dado por los que tenían a su cargo su aplicación.

Las influencias que suelen atraerse los más dedicados y destacados juristas, no fueron empleadas para generar en la conciencia política nacional, las transformaciones necesaria que a viva voz reclamaba la sociedad le fueran realizadas al Código de Instrucción Criminal de entonces.

Además de aquellos no haberse dedicados a prohijar ante el Congreso Nacional, una política de actualización de dicha norma, tampoco lo hicieron fuera de este poder. Es precisamente con los resultados algo dolorosos para el país de la aplicación de la nueva normativa procesal, que algunos juristas han decidido organizarse con el fin de defender la permanencia de nuestras instituciones de carácter judicial.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.

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