Parricidio Que No llegó a Concretizarse.

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 Los reportes que día a día nos brinda la prensa nacional nos permiten hacer una panorámica de como se encamina nuestra sociedad.

En todos los estadios de la convivencia humana, los actos que han sido contrarios a los intereses comunes, han recibido el repudio del conglomerado; para reducirlo a su mínima expresión, se ha diseñado la aplicación de sanciones con las que se pretende enviar el mensaje de que dichos actos no serían tolerados en el seno social afectado y así evitar se vulnere la concordia y la estabilidad grupal.

Que un hijo atente contra la vida de su padre para adelantar la apertura de la sucesión es cosa que la estamos viendo desde que el hombre comenzó a conglomerarse y a vivir en sociedad. Otra muy distinta es que la sanción que corresponda a su patrocinador sea insignificante.

En fecha 13 de octubre del 2011, nos percatamos a través de los diarios que en Higuey, un individuo maquinó contratar a cuatro sicarios para secuestrar y posteriormente asesinar a su padre, hecho que por designio del Creador no llegó a concretizarse del todo, pero que tuvo su comienzo de ejecución, lo que para la ley represiva es lo mismo en virtud de lo que establece el Artículo 2 del Código Penal, el cual dispone que, “Toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen…” Este individuo se hace merecedor de aplicársele sin rubor alguno, las más drásticas sanciones que el legislador haya previsto, la de treinta años de reclusión, y con ello la perdida absoluta de todos sus derechos civiles.

Para la especie, entre los romanos, al parricida se le castigaba encerrándolo vivo en lugares habitados por fieras salvajes o lanzándolo a un rio profundo o al mar, como forma de tortura. En otras ocasiones al ignominioso cuando se le atrapaba atentando contra la vida de su padre, se les aplicaban los mismos mecanismos de angustias utilizados por él hasta provocarle la muerte.

Sabio ha sido el legislador de la antigüedad, lo cual se ha mantenido hasta nuestros días, por haber dispuesto que “El que actúa contra la vida e integridad de su progenitor, atenta contra su propia herencia”.

En este sentido, nuestra propia legislación de manera expresa hace excluir de la sucesión al heredero ingrato, a aquel que los romanos denominaban Herede suis.

Nuestro Código Civil a partir de sus Artículos 727 y siguientes, considera indigno de suceder y por lo tanto se excluye de la sucesión, el que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trata, entre otros motivos justifica el legislador para decretar la incapacidad del ingrato para recoger los bienes de sus ascendentes.

Esta es una sanción ejemplarizante para aquellos que pretendan por cualquier medio atentar contra la vida de los que les han dado la propia.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.

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