Tribunal Competente para Conocer Demanda de Divorcio entre Extranjeros

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Un matrimonio constituido por esposos extranjeros sin residencia establecida en nuestro país que desee realizar en la República Dominicana, la disolución de su vínculo matrimonial, debe hacerlo por mutuo consentimiento.

Las leyes nacionales facultan a nuestros tribunales a instruir todo procedimiento no contencioso de divorcio incoado por pareja de esposo de nacionalidad y domicilio extraño al nuestro,  pudiendo estos tribunales evacuar sentencias que les sean oponibles a los conjugues, pero para ello, se hace necesario que dichas instancias jurisdiccionales reciban previamente la competencia, la cual le puede ser derivada por el simple consentimiento de los esposos expresado en las estipulaciones y convenciones acordadas ante notario.

Es pues improcedente que cualquier tribunal nacional se avoque a conocer de una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres sin antes dicha instancia haya verificado que el demandado tenga domicilio conocido en la República Dominicana, durante la existencia del referido vinculo matrimonial, por lo menos.

Nuestras leyes de procedimientos demarcan de manera estricta el ámbito de competencia para que nuestros tribunales conozcan de los asuntos relacionados con las demandas de divorcios, bien que haya o no involucrado un nacional dominicano ora que ambos sean extranjeros.

No existe casuística posible que viabilice apoderamiento de nuestras jurisdicciones de derecho común para conocer de una demanda de divorcio, cuando el mismo lo es contencioso, sin que el esposo demandado haya por lo menos atribuido competencia a los tribunales nacionales. Esto es para el caso en que ambos conjugues sean extranjeros.

De manera que si no existen las condiciones mínimas de apoderamiento, nuestros tribunales resultarían absolutamente incompetentes para conocer de toda demanda de divorcio de un matrimonio conformado por esposos de nacionalidad extranjera.

Nuestra jurisprudencia ha reiterado en numerosas ocasiones que las reglas de competencia, comportan un carácter de orden público, lo que implica que las mismas no pueden ser derogadas por los intereses privados.

La competencia territorial está determinada por el domicilio del demandado, B.J. Sentencia No. 18, 12 de febrero del 2004.

El esposo contra quien se haya pronunciado un divorcio habiéndose apoderado una jurisdicción incompetente, disfruta, en nuestro país de un plazo de dos años a partir del pronunciamiento de la misma para demandar la  nulidad del procedimiento que la motivó.

El celo que guardan las leyes nacionales al respecto no es exclusiva de nuestra legislación, de acuerdo a   disposiciones de procedimientos de otros países como es el caso de Bolivia, su Código de Familia prescribe en su artículo 387 que: “los únicos que están facultados para conocer y dictaminar sobre casos de divorcio son los Jueces de Familia del último lugar de domicilio de la pareja, o del último lugar de domicilio del demandado. Nadie más puede expedirse en esta causa”.

Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
809 353 5353
salomonbeltre@gmail.com

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