El Divorcio por Mutuo Consentimiento.

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El divorcio por mutuo consentimiento, es un procedimiento mediante el cual los cónyuges, sin necesidad de juicio previo, deciden, por su perseverancia, poner fin al matrimonio.

Le ley que rige esta forma de disolver el casamiento en nuestro país, es la 1306-Bis de fecha 31 de mayo del 1937, publicada en la Gaceta Oficial No. 5034, destacado a partir de sus artículos 26 y siguientes.

Esta normativa dispone como requisito esencial para la admisión de un procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo, que los cónyuges tengan dos años de casados, además que no hayan cumplido los treinta años de convivencia común, y el esposo no haya cumplido los sesenta años de edad, ni la mujer cincuenta años.

El procedimiento se inicia presentándose los esposos ante un Notario Público, al que le expondrán su determinación de ponerle término a su matrimonio. Éste le asesorará en lo relativo a los aspectos antes descritos, los que de cumplir con cada uno de ellos, instruirán se prepare una acta autentica que contenga las estipulaciones sobre las cuales versarán las condiciones de su disolución. 

Entre otras de las formalidades a ser cubiertas en el acta de estipulación y convenciones, se hará constar el tribunal al cual los esposos le atribuirán competencia para que decida sobre la homologación de la misma, y además, la Ley 1306-Bis, en su artículo 28, le impone a los esposos, antes de presentarse al juez, hacer constar en el indicado acto autentico, las siguientes formalidades:

1.- Formalizar un inventario de todos sus bienes muebles o inmuebles; 

2.- Convenir a quien de ellos confía el cuidado de los hijos nacidos de su unión, durante los procedimientos y después de pronunciado el divorcio; 

3.- Convenir en qué casa deberá residir la esposa durante el procedimiento, y cuál la cantidad que, como pensión alimenticia, deberá suministrarle el esposo mientras corren los términos y se pronuncia sentencia definitiva.

Los esposos deberán proveer un certificado del matrimonio expedido por la Oficialía del Estado Civil correspondiente que acredite la celebración del matrimonio. De igual manera deberán ser aportados los certificados de nacimiento de los hijos del matrimonio, así como de cualquier otro documento que avale derecho de uno u otro de los esposos.

Una vez preparado el acto autentico en que consten las estipulaciones y convenciones, el abogado apoderado preparará una instancia que dirigirá al tribunal que conocerá de su homologación, lo cual, en la práctica, se ha tornado su realización, por vía administrativa. 

En la actualidad, los tribunales al conocer de los casos de divorcio por mutuo consentimiento, no requieren la presencia de ninguno de los esposos, salvo en los casos de divorcios que se erijan en virtud al vapor, Hay otras legislaciones como la española, en las que se requiere la presencia de uno, por lo menos de los esposos para tomarle la declaración y deducir sobre si persiste, y si reposan en justas causas formales, el divorcio demandado.

Cuando el divorcio sea admitido uno de cualquier de los esposos deberá hacerlo anunciar en un periódico de la localidad, una copia del cual se depositará en la secretaria del tribunal dentro de los ocho días a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la sentencia que lo ordena.

Optar por esta vía de procedimiento para demandar la disolución del matrimonio, le facilitará a los esposos poder compartir los gastos, los que serán menos onerosos, además de poder disponer de ciertas ventajas procesales, jurisdiccionales y de tiempo.

Somos de opinión que nuestro legislador debe volcarse a modificar la norma que rige el divorcio por mutuo consentimiento en la República Dominicana, de manera le atribuya a los notarios públicos la competencia para su trámite y ejecución, toda vez que es un acto que bien puede ser llevado exclusivamente ante jurisdicción voluntaria, de esta manera contribuir a descongestionar los cúmulos de expedientes ante nuestros tribunales.

Entendemos además, que deben ser flexibilizadas las condiciones para que los interesados puedan optar por este tipo de procedimientos, toda vez que no tiene sentido, en esta época, gracias a los avances de la ciencia y de la tecnología, imponerle a los esposos las limitaciones actualmente vigentes, descritas precedentemente. 

No se justifica la existencia de formalidades tan rigurosas para asumir como posible la disolución del divorcio por vía del mutuo consentimiento, en un tiempo donde se hace necesaria, y rápida, la disolución del lazo matrimonial entre los interesados.


Salomón Ureña BELTRE.

Abogado.

Jun 28, 2015.

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