La interpelación al Director General de Aduanas.

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Algunos fuimos testigos de las declaraciones que en un medio de difusión nacional profiriera el actual director de la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) contra los senadores de la República, señores Reynaldo Pared Pérez y Charles Marioti, los que fueron acusados de liarse al Consejo Nacional de Empresas Privada (CONEP) para gestionar la modificación de la ley que rige su dependencia, con marcados intereses espurios particulares.

La reacción de los señalados senadores no se ha hecho esperar, y pronto han tomado las medidas cautelares que prevén las leyes nacionales, de manera muy especial la Constitución Política del Estado, a los fines de lograr que las sañosas acusaciones puedan ser ventiladas ante el plenario más importante de los poderes públicos: El Congreso Nacional, y se deriven las consecuencias legales pertinentes.

Según el Director General de Aduanas, los senadores Marioti y Pared, influyeron a favor propio para lograr la modificación de la Ley General de Aduanas número 3489, del 14 de febrero de 1953, sobre el Régimen de Aduanas, y sus modificaciones, la que alcanzaron con la aprobación de la Ley 226 del 21 de junio del 2006. 

Estas acusaciones, sean reales o no, tienen un matiz seriamente interesado, por cuanto bien se habla de las ambiciones que Juan Fernando Fernández, tiene de postularse al cargo de senador por el Distrito Nacional. 

La interpelación que es una práctica propia de los regímenes parlamentario mediante la cual un miembro del Senado o de la Cámara de Diputados, pide explicaciones al gobierno o a un miembro del gabinete, en sesión pública, ha logrado ser incorporada en todas las modificaciones de que ha sido objeto nuestra Carta Sustantiva, la que en su actual edición, está prevista en su Artículo 95, el que expresamente dispone que, es función del Congreso Nacional: 

Art. 95.- Interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores”. 

Como se nota, la norma sustantiva del Estado traza los mecanismos específicos que deben seguirse para lograr que un funcionario no electo del Estado, miembro del gobierno, -para los que si lo son les corresponde el juicio político-, pueda ser interpelado, el que para el caso de la especie tendrá que aclarar las imputaciones contra dos de los más importantes miembros del Congreso Nacional, con sobradas influencias con el poder político actualmente gobernante. 

Es deber de todo funcionario público acudir a las interpelaciones que al seno de las cámaras legislativas se le solicite, y allí responder sobre los temas que le sean requeridos, muy especialmente sobre los actos de su administración, lo que para actual, sería lograr que el actual Director de Aduanas, señor Juan Fernando Fernández aporte las pruebas de sus inexcusables acusaciones, luego de lo cual se pudieren derivar algunos procesos de índoles judicial.

La interpelación no es cosa extraña en la historia legislativa dominicana, la primera se produjo el 17 de marzo del 1846, cuando el Congreso Nacional reunido en pleno, interpeló al Ministro de Hacienda y Comercio de la época, el señor Ricardo Miura. Más recientemente han sido interpelados varios funcionarios públicos, tales como un Secretario de Educación en el gobierno presidido por el doctor Joaquín Balaguer, y durante el gobierno del presidente Leonel Fernandez el Senado de la República, aprobó interpelar al entonces vicepresidente de la Corporación de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), Celso Marranzini.


Salomón Ureña BELTRE.
Abogado.


Jun 9, 2015

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