Ejercicio Notarial: Legalización de Huellas Digitales.

Posteado el // Comentar
Aunque el Poder Ejecutivo tiene como una de sus metas fundamentales inmediatas la erradicación de una buena vez y por todas del analfabetismo de los que estando aptos acusan estas incapacidades, y no obstante habiéndose reducido considerablemente en la primera parte del gobierno del presidente Danilo Medina, el porcentaje de analfabetas en nuestro país, todavía comparecen hasta los despachos de los notarios públicos, solicitando sus servicios ministeriales, personas que no saben leer ni escribir.

Reconocemos que la legislación que regula el ejercicio de la actividad notarial en la República Dominicana, no obstante datar del año 1961, la número 301 del 4 de junio, fue innovadora en sus origines, tras disponer una eficiente modalidad que hace posible que las personas que no sabiendo escribir puedan efectuar los negocios jurídicos de sus preferencias, sin limitación por causa de no haber amparo legal que pudieran encausar favorablemente a un estadio de aforamiento de legitimidad sus limitaciones.

En esta virtud, hablamos de innovación porque el legislador dominicano supo interpretar al momento de instituir la mencionada legislación, la necesidad que acuciaba nuestra realidad nacional, como no lo preveía ninguna otra legislación de carácter regional, por lo menos hasta entonces conocida, y esto fue así posiblemente, por el alto índice de analfabetismo que para entonces existía de manera concentrada en las zonas rurales, por allá, por la década de los años sesenta.

En efecto, la mencionada ley en su artículo 31 faculta al notario dominicano a que cuando el compareciente no sepa o no pueda firmar, le hará estampar sus huellas digitales, lo que se interpreta como la impresión con tinta indeleble de las yemas de sus dedos pulgares de ambas manos en los documentos que soporten las operaciones jurídicas de su interés.

Es una condición predominante que el notario deba hacer mención de esta situación en la coletilla en que sustenta la legalización de esta modalidad de firmas, debiendo hacer constar  necesariamente que ha estado asistido de dos testigos aptos en ocasión de estas diligencias ministeriales. 

De no cumplirse al pie de la letra con lo que establece el artículo anterior, el acta que contravenga lo dictado por la norma indicada, carecerá de validez, se tendrá como nunca realizada, esto es devendrá en nula, cuyas faltas generarían el carreamiento del comprometimiento de la responsabilidad personal del notario público actuante.


Salomón Ureña  BELTRE.
Abogado – Notario Público.
Wamcho’s father.
Office:  809-381-4353

Mobile: 809-353-5353

0 comments:

Publicar un comentario