Los
métodos que han adoptados las autoridades nacionales para desempeñar el manejo
de los recursos públicos no está del todo bien definida. Mientras por un lado
de manera constitucional se ha previsto el principio de legalidad tributaria,
por el otro, es la propia ley la que le concede a los funcionarios públicos
encargados de los recaudos, la facultad de ajustar según sus propios parámetros,
las tasas a ser aplicadas a ciertas bases imponibles, lo que crea todo tipo de
distorsión, amenaza la seguridad jurídica, grieta las relaciones de los
ciudadanos para con la administración, aflorando conflictos innecesarios que saturan
las instancias jurisdiccionales, la que la mayoría de las veces carece de los
medios y las estructuras necesarias para fallarlos de manera correctas y oportuna.
El
criterio en que pretende fundamentarse el legislador dominicano para conminar
al contribuyente a cumplir con su obligación tributaria es tan soberanamente
distorsionante que las mayorías de las veces, antes de cualquier asesor tramitar
las referencias tributarias que debe acreditarle a algún cliente, éste debe para
evitarse situaciones de mal gusto, no solo examinar la previsión de la ley, sino
que debe cerciorarse sobre cual es la referencia que tiene el organismo
recaudador correspondiente sobre el asunto, velando por el criterio que de
manera individual éste tiene, y derivar el producto certero a ser liquidado.
Esta
es una práctica que no se le debe acreditar como exceso de funciones a los
encargados de velar por el cobro de los tributos correspondientes, sino que es
la propia ley la que le atribuye semejantes competencias, en este sentido,
veamos el siguiente escenario:
Mientras
la Constitución Dominicana, dispone en su artículo 75 que es deber fundamental
de los ciudadanos: “Tributar, de acuerdo
con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los
gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la
racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública
eficiente”, por otro lado el estado dominicano se hace el desatendido a
este mandato creando normas que sean contrarias al espíritu del legislador.
Por
la falta de previsión en la que suelen incurrir las autoridades nacionales, se
producen desajustes que atentan contra la estabilidad de las instituciones como
cuando algún grupo de presión le insta a cumplir con ciertos compromisos que
han sido frutos acuerdos previos, los que de no cumplirse podrían encender la
llama de la disconformidad social, pues este se
En
efecto es lo que ocurrió con la aprobación de la ley 80-99, la misma que le
sirvió de fundamento al gobierno dominicano de fijar como base imponible los
marbetes de los vehículos, a los que le aplicó un impuesto de mil pesos por
cada renovación anual, además que dispuso del aumento de los derechos por las
legalizaciones de los documentos antes la Procuraduría General de la República,
así como los montos a pagar por el registro de los documentos que sean
constitutivos de créditos, obligaciones, acciones, derecho, privilegios,
garantías u otras relaciones de igual o similar naturaleza, pagarán un impuesto
proporcionado al valor que representan, enuncien, expresen o envuelvan.
Sin
embargo lo que hace distorsionante esta ley a la luz de nuestro comentario, lo
es la parte in fine de este articulado el que de manera expresa dispone que:
“Cuando el
valor no sea enunciado y no pueda determinarse fácilmente por la naturaleza y
circunstancias del negocio, lo apreciará el colector de Impuestos Internos”.
Saque
usted, apreciado lector, sus propias conclusiones.
Salomón Ureña BELTRE.
Abogado – Notario Público.
Wamcho’s father.
809-381-4353
809-353-5353
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