Sobre el Presupuesto General del Estado. (1-3)

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La letra G del artículo 128 de la Constitución Dominicana dispone que: “Es atribución del Presidente de la República… Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año siguiente…”.

El Presupuesto General del Estado se sustenta sobre las riquezas que genera la economía dominicana en un periodo de un año, el cual es la sumatoria de todos los bienes y servicios valorados a precios constantes durante igual periodo, es lo que los economistas denominan el Producto Interno Bruto (PIB).

A todo esto, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de diseñar la política económica sobre la cual entiende debe regirse el futuro inmediato del Estado, para lograrlo los expertos en la materia aconsejan que este se haga colaborar de por lo menos los sectores que inciden de manera determinante en la economía como los empresarios, industriales, productores, los profesionales organizados, los campesinos, los obreros, los chiriperos agrupados, los miembros de las juntas de vecinos, clubes, de las entidades de la sociedad civil que tanto auge han cobrado en los últimos decenios, y ni hablar de los grupos que más inciden desde las gradas políticas de la oposición. De esta manera se estaría reconociendo su importancia y dándole participación a todos los sectores nacionales, en la creación de un presupuesto participativo, el que se impone a uno que se prepare de manera restringida en un Consejo de Gobierno, ni siquiera ampliado.

Una vez diseñado el presupuesto de parte del Poder Ejecutivo, este lo debe remitir al Congreso Nacional para que en sus atribuciones legislativas lo tramite según el procedimiento ordinario establecido por sus leyes y reglamentos internos, cuyo estamento luego de estudiarlo, lo modificará, sustituirá, o adecuará, según corresponda a las necesidades del país, ora podrá aprobarlo tal cual le fuere enviado. Debemos confesar que no hemos tenido conocimiento de que a lo largo de la historia el Congreso Nacional se haya tomado la atribución para sugerirle siquiera, al Poder Ejecutivo una simple modificación al anteproyecto que le envía, durante toda nuestra historia republicana, este estamento solo le ha servido de sello gomigrafo.

Es una muestra de institucionalización y de respeto a las reglas de juego que se ha diseñado para nuestra convivencia social, que el Poder Ejecutivo al momento de elaborar el presupuesto de la nación, se imponga la obligación de observar las partidas fijas que deben quedar establecidas este instrumento de desarrollo, las que son destinadas a ciertas dependencias estatales y municipales, por mandato de leyes especiales. No puede, ni es atribución del Poder Ejecutivo soslayar el cumplimiento de la ley, este debe sujetarse su propia legalidad.

En este sentido, hay varios capítulos que las leyes ha dispuesto como designación porcentual fija de las riquezas nacionales las que deben ser destinadas apropiadamente al Presupuesto General del Estado anual , tal y como lo conocemos, por ejemplo, el 10% a los ayuntamientos, el 4% asignado a la educación, el 2.66% al Poder Judicial, el 1.44% al Consejo del Ministerio Público, así como el altísimo porcentaje que debe destinarse para cubrir el servicio de la deuda tanto pública interna como externa, la que al decir del representante del Fondo Monetario Internacional (FMI), ronda el cincuenta por ciento del PIB.

No obstante, el gobierno, y sus asesores suelen mofarse de este mandato al momento de preparar este valioso instrumento que debe ser la insignia y referencia obligada que marque la posibilidad de desarrollo nacional.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado – Notario Público.
Wamcho’s father
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