A
partir del año 1996 nuestro país se adentró en una ola de reformas sectoriales,
la que alcanzó afectar a la propia Constitución Política del Estado Dominicano en
el año 2010, y con ella a más de siete mil leyes que debían ser adaptadas a los
nuevos lineamientos constitucionales. Dentro de esta ola de reforma se incluye
la modificación de la ley 78-03 que crea el Estatuto del Ministerio Público, la
que luego fuera convertida, tras su modificación por parte del Congreso
Nacional en el año 2011 en la
ley 30-11.
La
modificación propuesta aspiraba a: “descentralizar la verticalidad de la
toma de decisiones administrativas de la figura del Procurador General de la
República y reduciendo los niveles de verticalidad en la toma de decisiones,
completando así el proceso de democratización e independencia interna del
Ministerio Público”[1].
Esta
ley suponía un gran avance para este importante y casi indispensable elemento
integracionista que coadyuva a la funcionalidad efectiva del tercer poder del
Estado, el Judicial.
Con la implementación de la ley 30-11 se logró que
el Ministerio Público[2] adquiriera su
independencia funcional y presupuestaria, la definición de sus atribuciones, el
establecimiento de jerarquías y la delimitación de su responsabilidad penal,
civil y disciplinaria, también se alcanzó la inamovilidad de sus miembros y un
sistema de reclutamiento, ascensos, capacitación permanente y la estructuración
de sus diferentes órganos de expresión. Sin embargo, hoy día este órgano se
encuentra empobrecido, relegado y disminuido a tal extremo que ha debido
propiciarse trayectos de luchas para lograr merecidas reivindicaciones.
La ley en si misma le exige al titular de una
función dentro del cuerpo del ministerio público ciertas características que lo
hagan merecedor de ese derecho, demostrando recia formación, calidad, seriedad,
responsabilidad y rendimiento en el cargo.
Sin embargo no se compensa el alto nivel de exigencias
que les impone la ley a los miembros del
Ministerio Público en relación a la retribución ofertada. Además del extraordinario
esfuerzo que deben hacer todos los que finalmente logran incorporarse a este institutio, a éstos no les sirve
siquiera para llevar una vida mínimamente decorosa en el sentido material, pero
tampoco para sus familias les pueden brindar un estado de bienestar ajustado a
sus sacrificios laborales y de desempeño.
Cónsono con los desniveles que se proyectan entre
las exigencias que les hace el Estado a los miembros del Ministerio Público, y
contrario a la retribución que éstos merecen recibir es que un grupo de muy
prominentes miembros que lo integran, han organizado una serie de manifestaciones
escalonadas con las que procuran se cumpla la asignación presupuestaria dispuesta
por la ley, de manera pueda alcanzarse mejorar el sistema que integra a este
órgano del sistema de justicia.
En efecto, no se corresponde con la realidad el
hecho de que la ley le atribuya el 1.44% de los ingresos proyectados del
Producto Interno Bruto (PIB) al Consejo del Ministerio Público, lo que
equivaldría a cerca de nueve mil millones de pesos, y que la aprobación final resulte
de apenas unos tres mil doscientos millones de pesos, esto es, casi 1/3% menos
de lo que manda la ley.
Se evidencia con tales desaciertos una incalificable
violación por incumplimiento de la ley,
una ley que fuera aprobada por el mismo Poder del Estado que debe finalmente analizar
el anteproyecto de Presupuesto General del Estado que ha sometido el Poder
Ejecutivo para el año 2015, el que contiene innumerables e inverosímiles
contradicciones a leyes de carácter orgánico, cuyo anteproyecto conociendo la
mecánica en la que opera nuestro poder legislativo, será aprobado según las
directrices del Poder Ejecutivo.
Nos alegra sobremanera, no obstante, que dos dignos
y meritorios integrantes del Ministerio Público como lo son los doctores Juan
Miguel Vásquez Minaya, y Edward López, sean los que, sensibilizados por la
desatención a este importante órgano, encabecen a través del Movimiento
Dignidad para el Ministerio Público, las luchas a favor de alcanzar las justas
reivindicaciones que merece esta importante estructura del Poder Judicial, con
su encomiable labor, sabemos que alcanzarán las metas proyectadas.
Salomón Ureña B E L T R
E
Abogados & Escritorio Notarial.
Wamcho’s father
www.salomonbeltre.com
Mobile: 809 353 5353
Office: 809 381 4353
Twitter @salomonbeltre
[1] Considerando
Segundo de la ley 30-11 sobre el Estatuto del Ministerio Público del 20 de
enero del 2011.
[2] El Ministerio Público tiene como función la de defender los
intereses de toda la sociedad y del Estado, y de manera muy concreta se encarga
de la ejecución de la política contra la criminalidad. Tiene como plataforma desde la cual ejerce
sus funciones, las jurisdicciones ordinarias y de excepción de los tribunales
que conforman el sistema judicial de la República Dominicana.
0 comments:
Publicar un comentario