Aumento Presupuestario Para El Ministerio Público.

Posteado el // Comentar
A partir del año 1996 nuestro país se adentró en una ola de reformas sectoriales, la que alcanzó afectar a la propia Constitución Política del Estado Dominicano en el año 2010, y con ella a más de siete mil leyes que debían ser adaptadas a los nuevos lineamientos constitucionales. Dentro de esta ola de reforma se incluye la modificación de la ley 78-03 que crea el Estatuto del Ministerio Público, la que luego fuera convertida, tras su modificación por parte del Congreso Nacional en el año 2011 en la ley 30-11.

La modificación propuesta aspiraba a: “descentralizar la verticalidad de la toma de decisiones administrativas de la figura del Procurador General de la República y reduciendo los niveles de verticalidad en la toma de decisiones, completando así el proceso de democratización e independencia interna del Ministerio Público”[1].

Esta ley suponía un gran avance para este importante y casi indispensable elemento integracionista que coadyuva a la funcionalidad efectiva del tercer poder del Estado, el Judicial.

Con la implementación de la ley 30-11 se logró que el Ministerio Público[2] adquiriera su independencia funcional y presupuestaria, la definición de sus atribuciones, el establecimiento de jerarquías y la delimitación de su responsabilidad penal, civil y disciplinaria, también se alcanzó la inamovilidad de sus miembros y un sistema de reclutamiento, ascensos, capacitación permanente y la estructuración de sus diferentes órganos de expresión. Sin embargo, hoy día este órgano se encuentra empobrecido, relegado y disminuido a tal extremo que ha debido propiciarse trayectos de luchas para lograr merecidas reivindicaciones.

La ley en si misma le exige al titular de una función dentro del cuerpo del ministerio público ciertas características que lo hagan merecedor de ese derecho, demostrando recia formación, calidad, seriedad, responsabilidad y rendimiento en el cargo.

Sin embargo no se compensa el alto nivel de exigencias que les impone la ley a los miembros  del Ministerio Público en relación a la retribución ofertada. Además del extraordinario esfuerzo que deben hacer todos los que finalmente logran incorporarse a este institutio, a éstos no les sirve siquiera para llevar una vida mínimamente decorosa en el sentido material, pero tampoco para sus familias les pueden brindar un estado de bienestar ajustado a sus sacrificios laborales y de desempeño.

Cónsono con los desniveles que se proyectan entre las exigencias que les hace el Estado a los miembros del Ministerio Público, y contrario a la retribución que éstos merecen recibir es que un grupo de muy prominentes miembros que lo integran, han organizado una serie de manifestaciones escalonadas con las que procuran se cumpla la asignación presupuestaria dispuesta por la ley, de manera pueda alcanzarse mejorar el sistema que integra a este órgano del sistema de justicia.

En efecto, no se corresponde con la realidad el hecho de que la ley le atribuya el 1.44% de los ingresos proyectados del Producto Interno Bruto (PIB) al Consejo del Ministerio Público, lo que equivaldría a cerca de nueve mil millones de pesos, y que la aprobación final resulte de apenas unos tres mil doscientos millones de pesos, esto es, casi 1/3% menos de lo que manda la ley.

Se evidencia con tales desaciertos una incalificable violación por   incumplimiento de la ley, una ley que fuera aprobada por el mismo Poder del Estado que debe finalmente analizar el anteproyecto de Presupuesto General del Estado que ha sometido el Poder Ejecutivo para el año 2015, el que contiene innumerables e inverosímiles contradicciones a leyes de carácter orgánico, cuyo anteproyecto conociendo la mecánica en la que opera nuestro poder legislativo, será aprobado según las directrices del Poder Ejecutivo.

Nos alegra sobremanera, no obstante, que dos dignos y meritorios integrantes del Ministerio Público como lo son los doctores Juan Miguel Vásquez Minaya, y Edward López, sean los que, sensibilizados por la desatención a este importante órgano, encabecen a través del Movimiento Dignidad para el Ministerio Público, las luchas a favor de alcanzar las justas reivindicaciones que merece esta importante estructura del Poder Judicial, con su encomiable labor, sabemos que alcanzarán las metas proyectadas.


Salomón Ureña B  E  L  T  R  E
Abogados & Escritorio Notarial.
Wamcho’s father
www.salomonbeltre.com
Mobile: 809 353 5353
Office: 809 381 4353
Twitter @salomonbeltre


[1] Considerando Segundo de la ley 30-11 sobre el Estatuto del Ministerio Público del 20 de enero del 2011.
[2] El Ministerio Público tiene como función la de defender los intereses de toda la sociedad y del Estado, y de manera muy concreta se encarga de la ejecución de la política contra la criminalidad. Tiene como plataforma desde la cual ejerce sus funciones, las jurisdicciones ordinarias y de excepción de los tribunales que conforman el sistema judicial de la República Dominicana.

0 comments:

Publicar un comentario