Corresponde a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el nombramiento
de los notarios[1], y
descansa en esta la facultad de fiscalizar todas las diligencias que éstos
fedatarios están llamados a realizar, funciones que han estado ausentes y que
ahora se pretende retomar de manera desbordada y casi coactiva.
Es interés de la SCJ sanear el ejercicio de esta profesión, así lo
ha expresado su presidente, el Doctor Mariano German Mejía, y en efecto, ha iniciado
un proceso de catarsis, avellanado ora por la cultura de menosprecio a la que
ha sido sometida esta digna profesión de la fe pública, falta que no puede
dejar de imputarse de inicio a la propia SCJ, porque primero no ha hecho las
debidas diligencias para designar a las personas competentes para su ejercicio,
nombrando a quienes no cuentan con las más mínimas dotes intelectuales ni
morales para su desempeño; y segundo porque ha dejado de lado su principal
obligación frente a los titulares que es la de llevarlos a pies juntillas al
fiel cumplimiento de la norma que los rige, todo con el valedero propósito de proteger
efectivamente los intereses colectivos e individuales que procuran ser
preservados con su ministerio.
No se puede excluir de las faltas comprometidas al Colegio de
Notarios de la República Dominicana, como institución rectora de los intereses
individuales del ejercicio notarial, el que en las mayorías de los casos más se
ha preocupado por asuntos marginales en iguales beneficios, el que ahora vemos ahogado
en una campaña de formación y educación por todo el país, con lo que procura
perder la menor cantidad de miembros, del que tras las inquietantes amenazas avecinadas
desde la SCJ, sabe que se aproximan temerosos efectos.
Pero no dejemos de lado a los propios abogados en ejercicios, que
son quienes en la mayoría de los casos, elaboran, redactan y hasta muchas veces
firman los documentos y llevan los protocolos con la anuencia irresponsable de
los notarios, y peor aun, son los que giran las facturas y cobran por los
notarios, práctica esta última que esperamos sea disminuida con las envestidas
que en contra de los Notarios ahora está llevando a cabo la Dirección General
de Impuestos Internos, exigiéndoles el pago de los impuestos por cada acto de
cuantía que redacten. En fin, ni en uno ni en otros ha habido el más mínimo
criterio de desempeño decente de la profesión de Notario, que contrario a este
país en otros, es una de las profesiones que cuentan con los mayores niveles de
respeto.
El ejercicio desenfrenado por tanto tiempo de la notaria ha hecho
que se comiencen a adoptar medidas con las que se retome el espacio perdido y la
gloria merecida, y es por ello que la SCJ ha exigido mediante resolución que todos
los notarios deben haber agotado el periplo de registrar los índices de los
actos auténticos escriturados durante el año pasado antes del 31 de marzo del
2014
Entre muchos se interpreta que más que un llamado a cumplir el
artículo 38[2] de
la Ley de Notario, la No. 301-64, es más bien la base o referencia a partir de
la cual se medirán los resultados y competencia de cada titular de un decreto para
ejercer de Notario.
Es muy probable que la mayoría de los notarios dominicanos no
tengan al día su protocolo y mucho menos el índice al cual hoy se alude debe
registrarse en la Secretaría de la SCJ, amén porque quizás muchos ni siquiera
conocían este requisito de la ley, bien porque no se han preocupado por
conocerlo, ora porque el Colegio de Notarios nunca hizo campañas de instrucción
a tales fines y porque la SCJ se olvidó desde tanto tiempo atrás exigir el
cumplimiento de esta norma, la cual se pretende hacer ejecutar a diestra y siniestra.
Había que ponerle un límite a este destartalado institutio que de tanta necesidad es su
ejercicio en todas las sociedades civilizadas, ya que a través de sus titulares
se precisa “… recibir
los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de
autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y para darles fecha
cierta, conservarlos en depósito y expedir copias de los mismos. Además, gozan
del privilegio o facultad para legalizar
las firmas o las huellas digitales de las partes, en la forma establecida por
la Ley[3].
El ejercicio de esta profesión está efectivamente diseñado y
limitado en la norma que actualmente la ampara, la que precisamente, cumplirá
cincuenta años de vigencia entre nosotros, como bien señala, uno de los que
damos constancia, más la conoce entre nosotros, el doctor Pedro Rodríguez quien
actualmente se desempeña como tesorero del Colegio de Notarios de la República
Dominicana[4].
Reconocemos la labor de dignificación del ejercicio notarial que
encabeza el actual presidente de la SCJ, del que sabemos no procura sino y de
manera exclusiva poner la casa en orden con miras a rescatar esta valiosa e
importante institución del notariado.
Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado – Notario.
Wamcho’s Father
809 353-5353
salomonbeltre.blogspot.com
www.salomonbeltre.com
[1] Art. 2 de la Ley 301 del 1964 sobre el
Notariado en la República Dominicana.
[2] [… “A más tardar el 31 de
marzo de cada año, todos los volúmenes de los Notarios deberán estar
perfectamente encuadernados con pasta sólida de lomo de piel, so pena de
CINCUENTA PESOS (RD$ 50.00) de multa contra el Notario contraventor.
[4] Actualmente cursan dos Anteproyectos de
Leyes ante el Congreso Nacional mediante los cuales se desea actualizar el
ejercicio notarial en la República Dominicana, el uno sometido por la SCJ y el
otro por el Colegio de Notarios de la República Dominicana.
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