Los Notarios Ante el Preludio de Una Gran Hecatombe.

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Corresponde a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el nombramiento de los notarios[1], y descansa en esta la facultad de fiscalizar todas las diligencias que éstos fedatarios están llamados a realizar, funciones que han estado ausentes y que ahora se pretende retomar de manera desbordada y casi coactiva.

Es interés de la SCJ sanear el ejercicio de esta profesión, así lo ha expresado su presidente, el Doctor Mariano German Mejía, y en efecto, ha iniciado un proceso de catarsis, avellanado ora por la cultura de menosprecio a la que ha sido sometida esta digna profesión de la fe pública, falta que no puede dejar de imputarse de inicio a la propia SCJ, porque primero no ha hecho las debidas diligencias para designar a las personas competentes para su ejercicio, nombrando a quienes no cuentan con las más mínimas dotes intelectuales ni morales para su desempeño; y segundo porque ha dejado de lado su principal obligación frente a los titulares que es la de llevarlos a pies juntillas al fiel cumplimiento de la norma que los rige, todo con el valedero propósito de proteger efectivamente los intereses colectivos e individuales que procuran ser preservados con su ministerio.

No se puede excluir de las faltas comprometidas al Colegio de Notarios de la República Dominicana, como institución rectora de los intereses individuales del ejercicio notarial, el que en las mayorías de los casos más se ha preocupado por asuntos marginales en iguales beneficios, el que ahora vemos ahogado en una campaña de formación y educación por todo el país, con lo que procura perder la menor cantidad de miembros, del que tras las inquietantes amenazas avecinadas desde la SCJ, sabe que se aproximan temerosos efectos.


Pero no dejemos de lado a los propios abogados en ejercicios, que son quienes en la mayoría de los casos, elaboran, redactan y hasta muchas veces firman los documentos y llevan los protocolos con la anuencia irresponsable de los notarios, y peor aun, son los que giran las facturas y cobran por los notarios, práctica esta última que esperamos sea disminuida con las envestidas que en contra de los Notarios ahora está llevando a cabo la Dirección General de Impuestos Internos, exigiéndoles el pago de los impuestos por cada acto de cuantía que redacten. En fin, ni en uno ni en otros ha habido el más mínimo criterio de desempeño decente de la profesión de Notario, que contrario a este país en otros, es una de las profesiones que cuentan con los mayores niveles de respeto.

El ejercicio desenfrenado por tanto tiempo de la notaria ha hecho que se comiencen a adoptar medidas con las que se retome el espacio perdido y la gloria merecida, y es por ello que la SCJ ha exigido mediante resolución que todos los notarios deben haber agotado el periplo de registrar los índices de los actos auténticos escriturados durante el año pasado antes del 31 de marzo del 2014

Entre muchos se interpreta que más que un llamado a cumplir el artículo 38[2] de la Ley de Notario, la No. 301-64, es más bien la base o referencia a partir de la cual se medirán los resultados y competencia de cada titular de un decreto para ejercer de Notario.

Es muy probable que la mayoría de los notarios dominicanos no tengan al día su protocolo y mucho menos el índice al cual hoy se alude debe registrarse en la Secretaría de la SCJ, amén porque quizás muchos ni siquiera conocían este requisito de la ley, bien porque no se han preocupado por conocerlo, ora porque el Colegio de Notarios nunca hizo campañas de instrucción a tales fines y porque la SCJ se olvidó desde tanto tiempo atrás exigir el cumplimiento de esta norma, la cual se pretende hacer ejecutar a diestra y siniestra.

Había que ponerle un límite a este destartalado institutio que de tanta necesidad es su ejercicio en todas las sociedades civilizadas, ya que a través de sus titulares se precisa “… recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y para darles fecha cierta, conservarlos en depósito y expedir copias de los mismos. Además, gozan del privilegio o  facultad para legalizar las firmas o las huellas digitales de las partes, en la forma establecida por la Ley[3].
El ejercicio de esta profesión está efectivamente diseñado y limitado en la norma que actualmente la ampara, la que precisamente, cumplirá cincuenta años de vigencia entre nosotros, como bien señala, uno de los que damos constancia, más la conoce entre nosotros, el doctor Pedro Rodríguez quien actualmente se desempeña como tesorero del Colegio de Notarios de la República Dominicana[4].

Reconocemos la labor de dignificación del ejercicio notarial que encabeza el actual presidente de la SCJ, del que sabemos no procura sino y de manera exclusiva poner la casa en orden con miras a rescatar esta valiosa e importante institución del notariado.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado – Notario.
Wamcho’s Father
809 353-5353
salomonbeltre.blogspot.com
www.salomonbeltre.com




[1] Art. 2 de la Ley 301 del 1964 sobre el Notariado en la República Dominicana.
[2] [… “A más tardar el 31 de marzo de cada año, todos los volúmenes de los Notarios deberán estar perfectamente encuadernados con pasta sólida de lomo de piel, so pena de CINCUENTA PESOS (RD$ 50.00) de multa contra el Notario contraventor.

[3] Art. 1 de la Ley 301 del 1964 sobre el Notariado en la República Dominicana.
[4] Actualmente cursan dos Anteproyectos de Leyes ante el Congreso Nacional mediante los cuales se desea actualizar el ejercicio notarial en la República Dominicana, el uno sometido por la SCJ y el otro por el Colegio de Notarios de la República Dominicana.

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