Guarocuya Félix, D.G.I.I., y el Cobro de
Multas por violación Ley de Tránsito de Vehículos de Motor.
Por
fin, las autoridades se han hecho eco del reclamo de algunos sectores
nacionales, incluyendo de estas Perspectivas Legales Dominicanas, en el sentido
de que se diseñara una estructura que hiciera posible y efectiva la persecución
y cobro de las multas sobrevenidas por la violación sistemática con que los
ciudadanos suelen incurrir contra la ley de tránsito y vehículos.
A
partir de la segunda semana de febrero del 2014, las autoridades de la
Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.), encabezada por su actual
incumbente, el señor Guarocuya Félix, han dado a conocer a la ciudadanía, la
instalación de los mecanismos técnicos tecnológicos y humanos para darle
seguimiento al cobro de las multas, para lo cual intervendrán una serie de
imperativos que harán necesario el cumplimiento cabal y efectivo a los transgresores
de la norma de Tránsito de Vehículos de Motor número 241-67[1].
Las medidas adoptadas se contraen a que las personas que
tienen multas de tránsito pendientes no podrán adquirir papel de buena
conducta o certificación de no antecedentes penales, obtener la placa,
renovar pasaporte, ni salir del país.
A tales fines la DGII ha diseñado una plataforma única en
coordinación con la Procuraduría General de la República, a partir de la cual
se tendrá absoluto control de todas las multas que se apliquen a los
ciudadanos.
Esta medida era necesaria debido a que muchos ciudadanos
suelen irrumpir el normal desenvolvimiento del tránsito, incurriendo en
flagrante violación de las normativas de manejo a sabiendas de que en las
mayorías de los casos no se aplican las consecuencias que las leyes han previsto,
además de que muy frecuentemente las autoridades se hacen de la vista gorda
para su aplicación ora porque no tienen los elementos técnicos y de personal
competente y adecuado para lograr tal hazaña.
Pero en lo adelante, ya no será como otrora, todos deberemos
estar conscientes de que si violamos la ley, sabremos que no podremos acudir a
organismos públicos y hasta privados a satisfacer necesidades perentorias para
nuestro desempeño diario como ciudadanos, debido a que tendremos, además de las
incomodidades que resultan de acudir a las oficinas públicas recaudatorias a
ponernos al día en el pago de las contravenciones impuestas, a tener que pagar
además, de nuestros bolsillos, los montos de las deudas, por esos conceptos
contraídas, amén de quedar sindicados en los creados archivos tecnológicos como
infractores.
En este sentido, entendemos que deben ser patrocinadas otras
medidas que hagan posible disminuir la violación de esta herramienta de control
de manejo abusivo en el que muchos solemos incurrir. En países de Europa y de
los Estados Unidos de Norteamérica, por ejemplo, se prevee un sistema en el que
se mide por puntos el desempeño de manejo de cada persona con capacidad para
ello, en la medida que ésta viola la norma, se le va reduciendo la puntuación
hasta llegar al extremo de perder la calidad de conductor, inclusive. De esta
manera estamos seguros se reduciría el manejo díscolo de conductores
irresponsables y falto de tino.
De todas maneras, la adopción por parte de la DGII de las
medidas con que se pretende poner coste al manejo temerario, no es cosa
reciente, esta es una obligación que ha estado a cargo de las autoridades que
deben velar por la sanidad del transporte y de la recaudación, tal y como lo
dispone, entre otro, la ley No. 241-67, la que en sus artículos: 236 Y 237,
respectivamente, exponen de manera expresa, que:
“Art. 236.- Organismos encargados de velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la ley 241 y sus reglamentos:
Queda a cargo de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones, de la Dirección General de Tránsito Terrestres, de la Dirección
General de Rentas Internas y especialmente de la Policía Nacional, velar por el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Art. 237.- De las Actas y sus relatos.
Las actas y relatos de los miembros de la Policía Nacional,
de los Oficiales de la Dirección General de Rentas Internas y de la Dirección
General de Tránsito Terrestre, serán creídos como verdaderos para los efectos
de esta ley, hasta prueba en contrario, cuando se refieren a infracciones
personalmente sorprendidas por ellos”.
Nos alegramos que las autoridades hayan asumido el papel que
le imponen las leyes de ser observadora del buen desempeño del manejo de los vehículos de motor y fiscalizadores
de las imposiciones de las sanciones por contravenciones en que incurren los
que tienen en sus manos un guía de conducir, además de estar pendientes de la
recaudación y cobros de las multas impuestas.
Una de las metas adicionales que esperamos se cumplan con las
medidas adoptadas por las autoridades, es que se reduzca la cantidad enorme de
accidentes de tránsito que se producen a diario en las avenidas, calles y
carreteras de nuestro país, los que suponen la pérdida de valiosas vidas humanas,
muy jóvenes la mayoría de las veces, y el deterioro además de bienes y
propiedades de difícil acumulación.
Los ciudadanos tenemos la ventaja de no tener que hacer
muchos malabares para percatarnos de nuestro estatus de conducción vehicular; a
estos fines la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET), ha dispuesto en
su página oficial de internet, una pestaña donde con solo ingresar nuestros
números de cédula podemos identificar nuestra situación con esta entidad.
Optamos por dejarle el link de la AMET, desde el cual podemos
verificarnos todos los dominicanos:
http://amet.pgr.gob.do/Consulta/Default.aspx
En una próxima entrega, nos referiremos al tema desde el punto de
vista constitucional.
Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado – Notario.
Wamcho’s father.
809-353-5353.
[1] Aprobada en el Congreso Nacional el 9 de noviembre del 1967, y promulgada por el Poder Ejecutivo el 28 de
diciembre del 1967.
Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado – Notario.
Wamcho’s father.
809-353-5353.
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