Ilegalidad en la Ejecución de Sentencias de Desalojo y Embargos

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El pasado día viernes 29 de noviembre del 2013, fuimos requeridos por el Doctor Marcos Abelardo Guridi Mejía para que en nuestra calidad de Notario Público levantáramos una comprobación material que consistía en recoger las circunstancias que resultarían del proceso de embargo de bienes y desalojo tramitados contra el inmueble donde hasta hace poco tiempo operó “LA HORTALIZA”, propiedad del Arquitecto Juan Caminero Morcelo, comercio dedicado al expendio de frutas, legumbres, víveres frescos, etc., de lo cual se beneficiaron por varios decenios la circunvecina citadina del Evaristo Morales, Piantini, Naco, Mirador del Norte y Sur, respectivamente, entre otros.

El referido proceso de ejecución de sentencia fue patrocinado por una oficina de abogados que tiene su asiento social frente a un Laboratorio de Referencia y Medicina Avanzada, situada en el mismo sector de Piantini, fungiendo como su abogado titular, el Licenciado ESF, joven profesional que hasta la fecha lo reconocíamos como incapaz de proceder a ejecutar un desalojo y embargo de bienes incurriendo en tantas inobservancias de las leyes, tales como ni siquiera el de concederle los plazos mínimos requeridos por la normativa legal al desalojado para que desocupare el inmueble. Francamente lo creíamos poseedor de una mejor formación y carácter.

El instrumento mediante el cual se basaron los persiguientes para ejecutar el proceso de embargo de bienes y desalojo lo fue una sentencia emanada por la Suprema Corte de Justicia, impugnada en revisión, lo que aun sabiéndose no le priva del carácter ejecutorio, no menos cierto es que el expediente se encontraba en fase de “Vistas” ante el Departamento de Asuntos Civiles y Ejecuciones de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, cuya instancia había fijado una medida de instrucción consistente en descenso para el mes de enero del 2014, de manera viabilizar los canales que dieran al traste con el fin perseguido por la justicia que nos es más que darle a cada cual lo que le corresponde, al decir de Ulpiano.

Dos Oficiales Caídos Fruto de Negligencia Operativa.

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Es altamente preocupante el tratamiento que reciben en nuestro país las víctimas de accidentes ocurridos en las vías públicas. No obstante la vigencia de importantes mecanismos legales que con su aplicación podrían evitarse pérdidas de vidas y bienes, los mismos no son aprovechados por la conocida desidia de los responsables en su cumplimiento.

Leyes como la 136-80, sobre Necropsia Judicial, que traza algunas de las pautas a seguir en el socorro a las víctimas de accidentes, son olímpicamente inobservadas por las autoridades correspondientes.

El drama se hace más tétrico en episodios que revelan que ni siquiera institutos que se suponen deben tener mejores pericias funcionales como la Policía Nacional, no cuentan con las herramientas e instrucciones precisas para afrontar eventualidades como la ocurrida recientemente en la que falleció un oficial de alta promoción, de reconocida templanza, carácter y humanidad.

De la Formación de las Leyes

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En los próximos días se conmemorará un año más de la entrada en vigencia de la primera y única Constitución que ha regido desde su fundación hasta nuestros días los destinos de la Patria de Juan Pablo Duarte y Diez, Francisco del Rosario Sánchez, Matías Ramón Mella, y de otros grandes y valerosos dominicanos que ofrendaron hasta sus vidas en pro de la más noble aspiración de un pueblo, como en efecto, lo es lograr su anhelada Independencia.

Antes de hurgar en los índices de los grandes doctrinarios extranjeros para definir el concepto de Ley, preferimos, como merecido reconocimiento a Enmanuel Esquea Guerrero, uno de los nuestros, a éste que ha consagrado su vida al estudio de las ciencias jurídicas y que ha logrado, fruto de un desempeño moral admirable, el respeto de toda la colectividad, aparcarnos en la definición que sobre la Ley nos da éste respetado doctrinario dominicano, porque la consideramos además, completa en su espíritu.

Para Esquea Guerrero: “La ley es la norma jurídica obligatoria y de carácter general que emana de la autoridad legítima. Norma jurídica, porque dispone reglas de comportamiento social. Obligatoria, porque su incumplimiento conlleva sanciones. General, porque se impone a todos por igual. De la autoridad legítima, debido a que solo los poderes constitucionalmente establecidos, pueden promulgarlas”.[1]

Necropsia o Autopsia Judicial

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Siempre que le sobrevenga la muerte a una persona por causas donde existan indicios o sospechas de haber sido provocada por medios criminales, por violencia criminal, bien repentina, ora porque estuviera en prisión, bien que provenga de un aborto, por suicidio o su sospecha, o por cualquier causa que a juicio del Procurador Fiscal interprete sea justificada, debe practicarse una autopsia al cuerpo de la víctima.

En nuestro país la necropsia judicial se hizo obligatoria a partir del año 1980 cuando el legislador aprobó la Ley No. 136-80 y el Poder Ejecutivo la aprobara en fecha 23 de mayo del mismo año, tras considerar que la autopsia por su carácter técnico constituye una prueba pericial eficaz para coadyuvar la reconstrucción de las causales de una muerte.

Esta disposición legal explica por si sola la finalidad que ha de tener una autopsia que no es más que la de determinar la causa médica de la muerte, de los estados patológicos preexistentes, de la forma médico legal del hecho y del momento en que esto se produjo.