Nulidad de la Doctrina Parot, El Principio del Fin de la Política Penitenciaria de Excepción

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, Francia, integrado por sus 17 jueces, reciente acaba de emitir[1] una decisión unánime en la que pone en la picota sin paliativos a la doctrina Parot, que había sido ingeniada en el 2006 con el propósito de mantener en prisión a condenados por delitos graves, y muy especialmente a aquellos especímenes criminales más sanguinarios con los que ha tenido que lidiar España como los acusados por terrorismo miembros de la Eustaki Ta Eustakasuna (ETA).

La elocuente discrepancia de la “doctrina Parot”, con el sistema de justicia penal vigente en España y de los países miembros de la Comunidad Europea, resultaba tan evidente que le permitió al tribunal de Estrasburgo servirse con ligero empeño inclusive, toda vez que con la aplicación de esta doctrina resultaba tan evidente la vulneración de los derechos de las personas en lo relativo al artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la libertad y a la igualdad), que era poco probable que tras su escrutinio esta pudiera sobrevivir a un juicio como al efecto se llevó a cabo, del que resultó su ineludible declaratoria de nulidad.

La doctrina Parot consiste en aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas a los reclusos y no sobre el máximo legal permitido. Su instauración fue una medida desesperada de parte de la sociedad española que estremecida por los descarriados desenlaces propiciados por la violencia esbozada por el surgimiento de tendencias criminales superiores a la capacidad de persecución previstas por la legislación represiva hasta entonces vigente.


Dicho de una manera más llana, la doctrina Parot consiste en que una persona que habiendo cometido varios crímenes tipificados y sancionados por el Código Penal vigente al 1976 y no por el del 1995, solo sería objeto de cumplir la pena impuesta por el crimen de mayor calado, el máximo legal permitido, si tenía buena conducta o realizaba trabajos en la cárcel este criminal podía reducir su condena total.

Esta figura que fundamentada en la inobservancia y distorsión de los conceptos y los principios que sustentan el derecho penal en su contexto generales y con ello las reglas adoctrinada y reglamentada de esta fascinante ciencia, queda agravada por la aplicación retroactiva de sus preceptos.

Es que siendo una regla de derecho universal, asumida por los regímenes contemporáneos como los contemplados en la Convención de los Derechos Humanos a la que, por cierto España se adhirió en el año 1979, el que nadie puede ser juzgado ni condenado sino por leyes previamente aprobadas y puestas en vigencia por los órganos correspondientes del Estado, como el principio que reza: “Nullium delictum, nullio paena sine lege praevia” no hay delito sin ley, mal podría esperarse que esta doctrina pudiera sobrevivir ante el análisis del cual fuera objeto.
                     
Pero también la aplicación de esta institución se lleva de encuentro el principio de la aplicación de la ley penal en el tiempo que señala que no se puede ni debe aplicar una ley, que no le sea favorable al imputado de un hecho, si la misma no está vigente en el momento en que se cometió el hecho penado.

No era la primera vez que esta figura habría sido decidida su improcedencia, en esta ocasión no fue sino la decisión que sobre el recurso de apelación que había interpuesto el gobierno español contra la decisión que antes en el año 2008 había tomado la Corte Pequeña del Tribunal de Estrasburgo, que había decretado además de su nulidad, también había sentenciado una indemnización a favor de aquellos reos a los que se les habría aplicado la doctrina.

La ejecución de esta doctrina llegó a poner en riesgo los procesos de paz que estuvieron propiciándose en España, y puso en peligro además, la estabilidad social frente un grupo importante de la colectividad como los integrantes de la Asociación de Victimas del Terrorismo.

Una manera de respetar el carácter vinculante de las decisiones del Tribunal de Estrasburgo, fue la posición asumida inmediatamente, por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España, el mismo que la ideó e invistió al gobierno de la facultad de aplicarla, el que tras la decisión del Tribunal Europeo que declaró su nulidad, dispuso que cada instancia represiva del país que la hubiere impuesto, procediera a revocarla libertando a todo aquel que se encontrare guardando prisión por aplicación de la indicada doctrina.  Se estima que algunos 85 delincuentes de alto peligro, entre ellos: Terroristas, asesinos y asesinos en serie, homicidas, violadores sexuales,  aun guardan prisión por aplicación de esta doctrina.

No se puede justificar que se distorsionen las reglas de convivencia social aunque ellas promuevan un interés de preservar la integración y respeto de los derechos generales de las personas, menos cuando sean a costa de los derechos de los particulares.

Ciertamente son muchos los criminales que habrán de salir de los centros de reclusión a las calles, debiendo incorporarse al seno social, lo que atraerá un consabido temor de todos los entes sociales y no menos de las autoridades, quienes deben procurarse mejores medios para evitar que estos vuelvan a incurrir en los hechos criminales por los que han sido juzgado, como es incorporando equipos de tareas y de apoyos especializados dedicados a la observación constante de estos antisociales, muchos de los cuales han debido permanecer recluidos hasta de por vida, pero no bajo las condiciones de violarle sus derechos fundamentales como los de igualdad y libertad.

Muchos son los doctrinarios que alegan, no obstante que el Tribunal de Estrasburgo no tiene potestad para anular ninguna decisión de un Tribunal Constitucional de ningún Estado miembro de la Unión Europa, lo que parece es contrario al sentir del Supremo español, según lo planteado en el párrafo 10 de este escrito.


Salomón Ureña BELTRE.
Abogado – Notario.
Wamchos’s father.
salomonbeltre.blogspot.com
809-353-5353 / 809-381-4353
@salomonbeltre



[1] La Sala Pequeña del Tribunal de Estrasburgo ya decidió en julio de 2012 que la doctrina Parot vulnera dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad) y el artículo 7 (no hay castigo sin ley). Aquella resolución condenaba, además, a España a pagar 30.000 euros a la etarra e instaba a su puesta en libertad "a la mayor brevedad posible". La sentencia, adoptaba por unanimidad, no se ejecutó porque el Gobierno recurrió ante la Gran Sala, que es la que ha sentenciado hoy en el mismo sentido.

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