Sobre la Ley 36 de Porte y Tenencia de Armas de Fuego

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El pasado día martes 15 de octubre asistimos al ciclo de Conferencias de las Cátedras Magistrales,  que celebra nuestra Alma Mater, la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), en honor y honra de uno de los más egregios, capaces, laboriosos, honrados y destacados ex presidentes de nuestra Suprema Corte de Justicia (1982-1986), el Doctor Manuel Bergés Chupani.

En esta ocasión el pódium le estuvo reservado al actual titular de la Procuraduría General de la República, el Doctor Francisco Domínguez Brito, quien durante su exposición demostró tener  dominio absoluto de la problemática que enfrenta nuestro país en el orden de la criminalidad.

En el cónclave, el Doctor Domínguez Brito, agudo intelectual, brillante expositor, político de gran futuro, a quien en escritos anteriores lo hemos calificado como: “Un político de pura sangre”, desmenuzó con propiedad todo lo relativo a la “Inseguridad Ciudadana en la República Dominicana”.

Esbozaba la más alta magistratura del Ministerio Público de nuestro país, que las autoridades han logrado delinear en algunos grandes pilares, inclusive llegó a enumerarlos, la manera de cómo enfrentar la problemática del fenómeno de la delincuencia, entre ellos, la prevención, persecución efectiva, la sanción, etc…

Señalaba además, el concienzudo Magistrado Procurador General de la República, que una de las causas más frecuentes de asaltos, atracos y violencias que laceran la calma de la ciudadanía es la causada contra los miembros de los organismos castrenses y de la Policía Nacional, y que estos atentados se producen con el objetivo de despojarles de sus respectivas armas de reglamento.

Y ciertamente, la afrentosa delincuencia que nos abate a diario no hace reservas de los rangos militares ni policiales que ostenten sus víctimas, a estos se les abalanzan sin importarles sean estos alistados o generales, atentando contra su integridad y sus propiedades, los más viles crímenes, y deshonras, sin que hasta la fecha se hagan planteamientos responsables que siquiera permitan aunar esfuerzos para palear estas sergas.

Hechos de esta naturaleza los vemos a diario en los medios de comunicación, algunos de los cuales nos han afectados directamente. Solo en lo que va de año, cerca de ochenta miembros castrenses y policiales han sido víctimas de las alimañas delincuenciales.

Lo que no es comprensible a la luz de este simple mortal es como teniendo en las manos el propio Procurador General de la República, él que siendo el principal brazo ejecutor de la justicia encuadrada al servicio del Poder Ejecutivo, no ponga en vigor y aplicación, la norma que instituida el 17 de octubre del 1965, erigida por el Párrafo II del Artículo III de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de Fuego, que instruye de manera expresa, la imposibilidad de que tales funcionarios, guardias y policías, lleven al cinto sus respectivas armas de reglamentos cuando no estén en servicios, al disponer de manera expresa, que:

Art. 4, Párrafo II: Ley 36 de 1965.-  “Queda prohibido al personal castrense y policial indicado, el porte, y tenencia de arma de fuego, fuera de los lugares, día, y horas en que desempeñan sus funciones o prestan servicios. La violación a este precepto conlleva la destitución inmediata sin perjuicio de cualquier otra sanción prevista en esta u otra ley”.

Si indagamos a fondo cada caso en particular, pronto nos daremos cuenta que las vías de hechos encausadas contra estos funcionarios, se producen fuera de sus horarios de servicios, generalmente en lugares de diversión y hasta en sus propios hogares, cuando bastaría que se obligue a que estos dejen sus pertrechos y arsenales militares en los centros donde prestan sus servicios, de manera hacer que éstos dejen de convertirse en víctimas de las perversidades criminales de los delincuentes, y así lograr reducir los niveles de bandolerismo que a todos nos afecta.

El incumplimiento de la ley, es uno de los principales males que nos aquejan, siendo esta una de las causas donde se condensa la teoría de que somos una sociedad de instituciones fallidas. La vulnerabilidad de nuestras instituciones conllevan la fragilidad del estado de derecho y de bienestar en que supuestamente debemos convivir por mandato expreso de la Constitución.

No está de más recordarle al Honorable Magistrado Procurador General de la República, y porqué no, al mismo Ministro de Interior y Policía que causales como estas -la de no cumplir y hacer cumplir la ley-, conllevan al Estado y a sus dependencias comprometer su responsabilidad civil, inclusive en las personas mismas de sus titulares, todo en consonancia con la disposición de la Sección IV
 de la Constitución de la República, la que refiere a la Responsabilidad Civil de las Entidades Públicas, sus Funcionarios o Agentes, al disponer de manera expresa en su artículo 148, lo siguiente:

Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado – Notario.
Padre de Wamcho.

809-353-5353

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