Fraus Omnia Corrumpit -El Fraude Todo lo Corrompe-.

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La sociedad no puede estar a expensa ni mostrarse indiferente al constante bombardeo que los actos y las aventuras humanas producen contra los intereses individuales de las personas, o lo que es lo mismo, deben existir mecanismos que  impidan que los más astutos puedan obrar sin consecuencias contra aquellos que resulten desposeídos de los medios para hacer valer el reconocimiento de sus derechos.

Para su protección la sociedad ha erigido instituciones tras las cuales impedir que la astucia de los menos se sobreponga a los intereses y derechos de los más, y así, a grandes rasgos se ha llegado a enclaustrar en el seno social lo que se da por llamar el estado de derecho, que no es más que los principios, reglas y fuentes del derecho, bajo los cuales deben guiarse todos los que constituimos esencia comunitaria, los que obligan a todos por igual, sin excepción.

El desarrollo de la sociedad romana, por ejemplo, le ha aportado a occidente lo más lúcido de su desarrollo jurídico, de la cual ha sobrevenido una doctrina rica desplegada de mentalidades y de pensamientos preclaros y que gracias a una cultura de cientos de años ha arrojado de manera adicional, una basta y amplísima tesis jurisprudencial sobre la cual nos sostenemos, así como un conjunto de adagios, principios y normas que aunque no han sido del todo objeto de integración legislativa, son fuentes de incalculable valor para nuestro sistema de socialización. 

Uno de estos principios lo es el adagio que reza: “Fraus Omnia Corrumpit” -el fraude lo corrompe todo-, el cual viene a cercar las desviaciones de los que pretenden urdir maquinaciones perversas contra la integridad social.


El Fraus Omnia Corrumpit es adagio de derecho no ajustado al criterio adjetivo de la ley, sino por pura asimilación, pero que sí ha sido un soporte de extraordinaria trascendencia a la jurisprudencia, tal y como lo ha sido el adagio que encausa “El enriquecimiento sin causa” y el que reza: “No hay nulidad sin agravios”, entre otros.

Este adagio proviene de la teoría de la apariencia creadora de derecho, que fundamenta que todo acto o hecho jurídico que promuevan los particulares frente a sus iguales y frente al Estado mismo deben contar con la anuencia de los requisitos formales imperantes, pero sobre todo, deben ser hechos bajo la buena fe “bona fides” de los romanos, por contraposición al principio la “Malitiis non est indulgendum”, -no se debe tolerar las maldades-, lo que significa que la persona que sin salirse de los límites de su derecho usa de él en detrimento ajeno por pura maldad, puede ser condenada a pagar daños y perjuicios_[1].

A la ley le basta conocer que un hecho ha sido auspiciado con la sola intención de vulnerar los derechos de un particular para decretar su nulidad, su improcedencia, su desconocimiento.

El fraude se aplica a toda materia y que el acto tachado de fraude puede ser objeto de una acción en nulidad.[2]_

El maestro Philippe Debelecque, al tratar el tema de fraude y de la máxima jurídica que comentamos, establece que: “Existe una diversidad de sanciones que se vinculan a la teoría del fraude. Puede tratarse de la nulidad del o de los contratos, de una ineficacia privando al acto del efecto fraudulento buscado, hacer recibibles acciones que no lo son. Un acto obtenido por fraude, no puede crear derechos en beneficio de los autores de este fraude…”.[3]

La jurisprudencia francesa ha sido constante al aplicar el adagio “Fraus Omnia Corrumpit” y ha decidido: “…. Que tal acto, por el solo hecho de haber sido obtenido por fraude, puede ser revocado ya que se reputa no haber jamás devenido definitivo”.[4]

Pero también ha dicho esta alta corte de justicia, que:
“Cualquier persona víctima de un fraude puede demandar que el acto fraudulento no le sea oponible, aún cuando el fraude hubiera sido dirigido contra otro.[5]

También ha sido juzgado que:
“Todo acto creador de derechos obtenido por fraude puede ser cancelado”.[6]

En una acción de referimiento provisión entablada por el sosegado pero enérgico, constante y estudioso abogado, el doctor George Lopez Hilario, la primera en su género que ha obtenido ganancia de causa por ante nuestros tribunales, en la especie en la que el esposo había distraído con simulación, habiendo transferido los bienes de la comunidad en ocasión de un proceso de divorcio, este ilustre abogado, quien representaba los intereses de la esposa defraudada, se abrigó bajo el amparo del adagio Fraus Onmia Corrumpit alegando que:

Honorable Magistrada:
“El principio FRAUS OMNIA CORRUMPIT -el fraude lo corrompe todo-, originario del derecho greco-romano, adoptada por nuestra legislación de origen_ y, en consecuencia, por nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia constante, significa, que ella se aplica no sólo a un acto aislado, sino a todos los actos y actuaciones que fueren consecuencia inmediata del acto originario. La jurisprudencia francesa se ha encargado de aclarar la aplicación de esta máxima por parte de los tribunales, al establecer que los tribunales pueden fundar una inoponibilidad y sus consecuencias sobre el principio general citado, que autoriza a los jueces a declarar inoponible los efectos fraudulentos por causa ilícita o inmoral, entre otras.

George Andrés López Hilario logró tener, como hemos dicho, ganancia de causa asentando entre nosotros la jurisprudencia del referimiento provisión, el cual ha comenzado a ser utilizado por muchos abogados en ejercicio.

Aunque el aforismo “Fraus Omnia Corrumpit" es una auténtica regla moral, que ha sido elevada a principio jurisprudencial tanto en Francia como entre nosotros, le debemos a la fuente positiva enarbolada en el Artículo 1353 del Código Civil su asimilación al dolo_.

En cuanto a la prescripción que debe tomarse en consideración para accionar contra la malitus proveniente de los desaprensivos, nos inclinamos a la figura contenida en el adagio: Mala fides superveniens non impedit usurpaciones, o lo que es lo mismo, la mala fe sobreviniente no impide la prescripción_.

El fraude a la ley es un hecho jurídico que se prueba libremente, o lo que es lo mismo, el legislador ha desistido para la demostración de estos hechos, el sistema de prueba intrínseco.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado - Notario.
Wamcho’s Father.
salomonbeltre@me.com
809-353-5353




[1] Ver Teoría del Abuso de los Derechos, Louis Josserand
[2] (Haim, Victor, Recueil de Jurisprudente, Dalloz 1993, p. 297).
[3] Recueil Dalloz 1992, Sumarios Comentados, pág. 401
[4] (soler-Couteaux, Perre, Recueil Dalloz, 1991, Sommaires Comentes, p. 134)
[5] (Civil, 1era. 4 de diciembre 1990, Boletín Civil I, No. 278, P. 197, Defrénois, 1991.497, Observación de Champenois).
[6] (CE, sect. 17 de junio de 1955, Sibersteins, Rec. CE, p. 334; 19 de enero 1983, Dalanson, Dr. Adm. 1983, No. 84)

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