La sociedad no puede
estar a expensa ni mostrarse indiferente al constante bombardeo que los actos y
las aventuras humanas producen contra los intereses individuales de las
personas, o lo que es lo mismo, deben existir mecanismos que impidan que los más astutos puedan obrar sin
consecuencias contra aquellos que resulten desposeídos de los medios para hacer
valer el reconocimiento de sus derechos.
Para su protección la
sociedad ha erigido instituciones tras las cuales impedir que la astucia de los
menos se sobreponga a los intereses y derechos de los más, y así, a grandes
rasgos se ha llegado a enclaustrar en el seno social lo que se da por llamar el
estado de derecho, que no es más que los principios, reglas y
fuentes del derecho, bajo los cuales deben guiarse todos los que constituimos
esencia comunitaria, los que obligan a todos por igual, sin excepción.
El desarrollo de la
sociedad romana, por ejemplo, le ha aportado a occidente lo más lúcido de su
desarrollo jurídico, de la cual ha sobrevenido una doctrina rica desplegada de
mentalidades y de pensamientos preclaros y que gracias a una cultura de cientos
de años ha arrojado de manera adicional, una basta y amplísima tesis
jurisprudencial sobre la cual nos sostenemos, así como un conjunto de adagios,
principios y normas que aunque no han sido del todo objeto de integración
legislativa, son fuentes de incalculable valor para nuestro sistema de
socialización.
Uno de estos principios
lo es el adagio que reza: “Fraus Omnia Corrumpit” -el fraude lo corrompe todo-,
el cual viene a cercar las desviaciones de los que pretenden urdir
maquinaciones perversas contra la integridad social.
El Fraus Omnia Corrumpit
es adagio de derecho no ajustado al criterio adjetivo de la ley, sino por pura
asimilación, pero que sí ha sido un soporte de extraordinaria trascendencia a
la jurisprudencia, tal y como lo ha sido el adagio que encausa “El
enriquecimiento sin causa” y el que reza: “No hay nulidad sin agravios”, entre
otros.
Este adagio proviene de
la teoría de la apariencia creadora de derecho, que fundamenta que todo acto o
hecho jurídico que promuevan los particulares frente a sus iguales y frente al
Estado mismo deben contar con la anuencia de los requisitos formales
imperantes, pero sobre todo, deben ser hechos bajo la buena fe “bona fides”
de los romanos, por contraposición al principio la “Malitiis non est
indulgendum”, -no se debe tolerar las maldades-, lo que significa que la
persona que sin salirse de los límites de su derecho usa de él en detrimento
ajeno por pura maldad, puede ser condenada a pagar daños y perjuicios_[1].
A la ley le basta
conocer que un hecho ha sido auspiciado con la sola intención de vulnerar los
derechos de un particular para decretar su nulidad, su improcedencia, su
desconocimiento.
El fraude se aplica a
toda materia y que el acto tachado de fraude puede ser objeto de una acción en
nulidad.[2]_
El maestro Philippe
Debelecque, al tratar el tema de fraude y de la máxima jurídica que comentamos,
establece que: “Existe una diversidad de sanciones que se vinculan a la
teoría del fraude. Puede tratarse de la nulidad del o de los contratos, de una
ineficacia privando al acto del efecto fraudulento buscado, hacer recibibles
acciones que no lo son. Un acto obtenido por fraude, no puede crear
derechos en beneficio de los autores de este fraude…”.[3]
La jurisprudencia
francesa ha sido constante al aplicar el adagio “Fraus Omnia Corrumpit”
y ha decidido: “…. Que tal acto, por el solo hecho de haber sido obtenido por
fraude, puede ser revocado ya que se reputa no haber jamás devenido definitivo”.[4]
Pero también ha dicho
esta alta corte de justicia, que:
“Cualquier persona
víctima de un fraude puede demandar que el acto fraudulento no le sea oponible,
aún cuando el fraude hubiera sido dirigido contra otro.[5]
También ha sido juzgado
que:
“Todo acto creador de
derechos obtenido por fraude puede ser cancelado”.[6]
En una acción de
referimiento provisión entablada por el sosegado pero enérgico, constante y
estudioso abogado, el doctor George Lopez Hilario, la primera en su género que
ha obtenido ganancia de causa por ante nuestros tribunales, en la especie en la
que el esposo había distraído con simulación, habiendo transferido los bienes
de la comunidad en ocasión de un proceso de divorcio, este ilustre abogado,
quien representaba los intereses de la esposa defraudada, se abrigó bajo el
amparo del adagio Fraus Onmia Corrumpit alegando que:
Honorable Magistrada:
“El principio FRAUS
OMNIA CORRUMPIT -el fraude lo corrompe todo-, originario del derecho
greco-romano, adoptada por nuestra legislación de origen_ y, en
consecuencia, por nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia constante,
significa, que ella se aplica no sólo a un acto aislado, sino a todos los actos
y actuaciones que fueren consecuencia inmediata del acto originario. La
jurisprudencia francesa se ha encargado de aclarar la aplicación de esta máxima
por parte de los tribunales, al establecer que los tribunales pueden fundar una
inoponibilidad y sus consecuencias sobre el principio general citado, que
autoriza a los jueces a declarar inoponible los efectos fraudulentos por causa
ilícita o inmoral, entre otras.
George Andrés López
Hilario logró tener, como hemos dicho, ganancia de causa asentando entre
nosotros la jurisprudencia del referimiento provisión, el cual ha
comenzado a ser utilizado por muchos abogados en ejercicio.
Aunque el aforismo
“Fraus Omnia Corrumpit" es una auténtica regla moral, que ha sido elevada
a principio jurisprudencial tanto en Francia como entre nosotros, le debemos a
la fuente positiva enarbolada en el Artículo 1353 del Código Civil su
asimilación al dolo_.
En cuanto a la prescripción
que debe tomarse en consideración para accionar contra la malitus
proveniente de los desaprensivos, nos inclinamos a la figura contenida en el
adagio: Mala fides superveniens non impedit usurpaciones, o lo que es lo
mismo, la mala fe sobreviniente no impide la prescripción_.
El fraude a la ley es un
hecho jurídico que se prueba libremente, o lo que es lo mismo, el legislador ha
desistido para la demostración de estos hechos, el sistema de prueba
intrínseco.
Salomón Ureña B E L T R
E.
Abogado - Notario.
Wamcho’s Father.
salomonbeltre@me.com
809-353-5353
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