La nacionalidad está inscrita en las mayorías de las constituciones
políticas del mundo como un derecho fundamental a toda persona humana o entidad
con derechos particulares.
Del vínculo de nacionalidad
surgen derechos y obligaciones entre los entes que la constituyen: los
individuos, le reclaman protección a los Estados y estos a su vez, le exigen
fidelidad y el cumplimiento de ciertas obligaciones a los patrocinados, o lo
que es lo mismo, esta relación permite
exigirle al Estado el reconocimiento y la garantía de los derechos esenciales
de cada persona, así como la protección de las leyes. Al mismo tiempo, cada
hombre debe respetar los derechos establecidos por el Estado, como el
cumplimiento de las leyes, honrar a su país y sus emblemas patrios, entre
otros.
El más importante de
los derechos a que aspira tener acceso un nacional es el de elegir y el ser
elegido, aunque no en todos los casos, un nacionalizado puede acceder a este
tipo de prerrogativas.
Cada estado es
soberano de concederla según sus propios criterios, de modo que cada uno
estatuye de modo general, las condiciones que deben ser cumplidas para su
otorgamiento. Casos hay inclusive en que los Estados están facultados para
otorgarla por gracia o simple privilegio a quienes consideren oportuno.
Regular
adecuadamente el régimen de naturalización de las personas es asegurar la
permanencia y la fidelidad de un Estado, es impedir que los elementos que lo
constituyen queden sujetos a que cualquier acontecimiento perturbador pueda
poner en riesgo su existencia, por lo que es necesario y obligatorio a cada
nación instituir con carácter asociativo e integrador las políticas de
unificación entre los que deben ser considerados sus nacionales.
De esta
manera, la doctrina y la ley se las han arreglado para posibilitar las formas diversas
de cómo los Estados puedan hacer regir los métodos de hacerla posible, así los
modos instituidos para su adquisición se rigen, entre otras, por las fuentes
siguientes:
Fuentes naturales: De origen o biológicas, las que
tienen que ver con el nacimiento. Para determinarla se ocupan dos criterios:
Nacionalidad de origen: La nacionalidad de origen,
natural o biológica tiene que ver con el nacimiento. Para determinarla se usan
dos criterios:
Jus sanguinis o derecho sanguíneo: se asume la nacionalidad de
los padres. Por lo tanto, los hijos de padre o madre dominicanos nacidos en el
extranjero son dominicanos.
Jus
solis o
derecho del suelo: son dominicanos quienes hayan nacido en el
territorio de la República Dominicana. La excepción son los hijos de
extranjeros que se encuentren en el país sirviendo a su gobierno o solo de
paso, quienes, sin embargo, pueden optar por la nacionalidad dominicana desde
los 18 años de edad.
Como
característica fundamental, la nacionalidad no se les impone a los individuos,
pero sí a los Estados según las modalidades previstas en las leyes internas de
cada país.
Una vez el
Estado haya aprobado el otorgamiento de la nacionalidad de un individuo no
puede privarlo de ella por simples caprichos, si no por los criterios que las
leyes hayan estatuido con anterioridad.
Algunos
Estados han dispuesto en sus leyes internas la facultad de despojar a sus
nacionales de este atributo, entre otras, por las siguientes causas:
- Por el rechazo de la misma;
- Por
renuncia voluntaria manifestada ante una autoridad competente, tras haberse
nacionalizado en otro país;
- Si el naturalizado atentare contra la
soberanía del Estado que lo acoge como es el caso cuando se haya prestado servicios
durante una guerra a enemigos del país que la concede o a sus aliados;
- Por cancelación de la carta de nacionalización;
- Por decreto de competencia;
- Por una ley que revoque la nacionalidad concedida por
gracia.
En el caso
de un individuo recibir la nacionalidad por gracia, el Estado que la otorga no
puede ni debe exigirle el beneficiario la pérdida de su nacionalidad de origen.
Debe
asumirse como resultado matemático que la clave para la desnaturalización está
en algún acto voluntario cometido por un individuo y no por un gobierno, de
esta manera se evita la concurrencia de personas que carezcan de nacionalidad, motivos
estos por los cuales muchos tratados internacionales han sido elaborados y
adoptados por diversos países con el propósito expreso de evitar esta ominosa
degradación cívica.
Vale decir
que ningún Estado tiene el derecho o la facultad de privar de su nacionalidad a
ninguna persona a menos que esta no haya violentado el orden legal interno del
país del cual es nacional, siempre que el acto así cometido esté previamente
instituido como causal de pérdida de la nacionalidad en sus leyes internas.
Las leyes nacionales
deben estar contestes, coordinadas entre si con las normas del derecho
internacional, de manera impidan que un individuo lleve impuesta la condición
de apátrida, por lo que bien valdría legislar para que en caso extremo
inclusive, la nacionalidad de origen no sea en ningún caso desprovista a su
titular debiéndose mantener este vínculo jurídico
básico como norma reguladora del derecho sustantivo hacia las personas.
Salomón
Ureña B E L T R E.
Abogado –
Notario.
809-353-5353
0 comments:
Publicar un comentario