Sobre el Cobro de los Tributos, Impuestos y Aranceles (2 de 2)

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A partir de la entrada en vigencia de la normativa que ampara el Código Tributario de la República Dominicana, contenida en la Ley No. 11-92 del 16 de mayo del 1992, se sentaron las bases para una Administración Tributaria eficiente, transparente y garantista de los derechos de los contribuyentes.

Uno de los factores que aborda esta legislación y que fueron normalizados con la entrada en vigencia del Código Tributario del 1992, y que mayor interés atrae, es el relativo al cobro de los créditos adeudados a la Administración Tributaria.

Este instrumento le atribuyó a los créditos generados a favor del Estado, por tributos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias, etc., el goce del derecho general de privilegio sobre todos los bienes del deudor, a excepción de las pensiones alimenticia debida por ley y de los salarios.

El Código Tributario creó un mecanismo que prioriza el interés del crédito público ante la amenaza velada con que frecuentemente suelen los contribuyentes deudores exponer el interés colectivo, los que generalmente llegan a atrasarse en el pago con el sonado propósito de evadir su pago.


De igual manera con la entrada en vigencia de la ley 11-92 se demarcaron las áreas de influencia del Estado recaudador frente a los contribuyentes transgresores de sus obligaciones formales, de manera que la Administración Tributaria quedó facultada, entre otras,  de las siguientes atribuciones:

-                Determinar de oficio las obligaciones tributarias de los contribuyentes;
-                Poder dictar de manera reglamentaria los procedimientos a aplicarse para hacer posible el cobro de las deudas tributarias;
-                Proceder a aplicar sanciones de carácter punitivo en ocasión de evidenciarse la comisión de infracciones tributarias, las cuales han de quedar avaladas, claro está, por las decisiones de los tribunales competentes.

Hoy día, la Administración Tributaria tiene la facultad de determinación de oficio de la obligación tributaria y de manera muy especial, este instituto legal ha creado un sistema de ejecución administrativa de los tributos nacionales.

Se ha excluido por completo del seno de la justicia civil ordinaria el cobro de los impuestos, aranceles y tributos adeudados y por el contrario se ha creado un sistema especial de cobro compulsivo de los tributos dándole primero, jerarquía de título ejecutorio, a los instrumentos que contienen compromisos de deudas emanados de la Administración Tributaria y segundo, instituyendo la modalidad que hace efectivo el cobro de los mismos sin tener que agotar los tortuosos mecanismos y procedimientos del sistema de ejecución que todavía coexisten en el procedimiento civil ordinario.

Con la creación del procedimiento de ejecución administrativo de los impuestos, el nombramiento de un ejecutor administrativo, y con el recorte de los plazos que deben cumplirse para el inicio del proceso de embargo, se crean las bases para que el embargo de los bienes del deudor tributario sea practicado sin necesidad de ningún orden de prelación.

Esta normativa faculta a los funcionarios ejecutantes: ejecutor tributario o alguacil, auxiliarse de la fuerza pública para trabar los embargos, solo en ocasión de ser estrictamente necesario según el criterio de cada uno y según las eventualidades que surjan a partir de tales circunstancias.

Dispone además la ley 11-92 que todos los bienes traspasados por los deudores tributarios, con posterioridad al inicio del procedimiento ejecutorio, serán nulos.

Veintiún años después de promulgado el Código Tributario, se puede aseverar con toda seguridad que en la República Dominicana no existe una institución de servicio público que goce de tanta mayor credibilidad y eficiencia en la prestación de servicios al ciudadano que las gestionadas por la Administración Tributaria, esto es tanto la Dirección General de Impuestos Internos como la Dirección General de Aduanas, todo lo cual se debe a las prerrogativas que en su favor les ha instituido la Ley 11-92, y claro está, por haberse hecho una excelente aplicación de la misma de parte de cada uno del personal que desde entonces la ha dirigido.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado - Notario.
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